77 318-2003-SUNARP/SN - Establecen conformación del Primer Consejo Consultivo de la Zona Registral N° IX, con competencia para la Oficina Registral del Callao
Fecha de publicación | 04 Julio 2003 |
Fecha de disposición | 04 Julio 2003 |
Pág. 247497
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 4 de julio de 2003
Establecen conformación del Primer
Consejo Consultivo de la Zona Regis-
tral Nº IX, con competencia para la Ofi-
cina Registral del Callao
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 318-2003-SUNARP/SN
Lima, 26 de junio de 2003
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 212-2003-SUNARP/SN, de
fecha 9 de mayo de 2003, se constituyó el Consejo Con-
sultivo de la Zona Registral Nº IX con competencia para
la Oficina Registral del Callao;
Que, es oportuno destacar la conformación del Pri-
mer Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IX con
competencia para la Oficina Registral del Callao;
Que, es importante fomentar la participación ciudada-
na como expresión del sistema democrático;
De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del
Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por R.S.
Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- El Primer Consejo Consultivo de la
Zona Registral Nº IX con competencia para la Oficina
Registral del Callao, queda conformado de la siguiente
manera:
REPRESENTANTE INSTITUCIÓN
Dra. Irma Elena Vidalón Alvites Colegio de Abogados del Callao
Ing. Juan Saldarriaga Ramos Colegio de Ingenieros del Perú - Con-
sejo Departamental del Callao
Dr. Walter Díaz Cárdenas Colegio de Notarios del Distrito No-
tarial del Callao
Dra. Verónica Viviana León Mucha Cámara de Comercio y la Producción
del Callao
Dr. Edwin Flores Torrejón Municipalidad Provincial del Callao
Dr. Jaime Del Pino Woll SUNARP
Dr. Jorge Luis Vega Bellido
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GAMARRA UGAZ
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
12134
Constituyen el Consejo Consultivo para
la Zona Registral Nº XIII con compe-
tencia para la Oficina Registral de Puno
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 322-2003-SUNARP/SN
Lima, 30 de junio de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó el Sistema
Nacional de los Registros Públicos y la Superintenden-
cia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), como
organismo descentralizado autónomo y ente rector del
Sistema;
Que, atendiendo a la especialización de las funcio-
nes del registro, es conveniente la creación de un Con-
sejo Consultivo para la Zona Registral Nº XIII con
competencia para la Oficina Registral de Puno, en el que
estén representadas las entidades públicas y/o privadas
más vinculadas a la actividad registral, con el objeto que
coadyuven a la debida aplicación de las normas y a la
optimización de las funciones registrales;
Que, es importante ampliar los mecanismos de partici-
pación de la sociedad civil en diversos aspectos de la
actividad pública, a fin de que pueda contar con mayores
canales de opinión y colaborar con el cumplimiento de
los fines institucionales, dentro de una política de apertu-
ra y promoción de la participación ciudadana;
Que, en atención a lo señalado en los considerandos
precedentes, esta Superintendencia considera necesa-
rio crear el Consejo Consultivo para la Zona Registral Nº
XIII con competencia para la Oficina Registral de Puno;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.12
del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 y
en el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP,
aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constituir el Consejo Consultivo para la
Zona Registral Nº XIII con competencia para la Oficina
Registral de Puno, el mismo que estará integrado por
destacados profesionales y especialistas.
Artículo 2º.- El Consejo Consultivo para la Zona Regis-
tral Nº XIII con competencia para la Oficina Registral de
Puno, es un órgano colegiado que sirve de apoyo técnico
- legal a dicha Zona en general, y a la citada Oficina en
particular, en los casos en que sea requerido, a fin de
coadyuvar al perfeccionamiento de la legislación regis-
tral y su aplicación.
De conformidad con el artículo 31º del Reglamento
General de los Registros Públicos, no pueden ser objeto
de consulta los títulos sujetos a calificación ni aquellos
que se encuentren bajo la competencia del Tribunal Re-
gistral.
Artículo 3º.- El Consejo Consultivo para la Zona Regis-
tral Nº XIII con competencia para la Oficina Registral de
Puno, estará integrado por:
a) Un representante del Colegio de Abogados de Puno.
b) Un representante del Colegio de Arquitectos del
Perú - Junta Regional de Puno.
c) Un representante del Colegio de Notarios de Puno.
d) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú
- Consejo Departamental de Puno.
e) Un representante de la Cámara de Comercio y de
la Producción de Puno.
f) Un representante de la Municipalidad Provincial de
Puno.
g) Un representante designado por la SUNARP.
El mandato de los miembros será por un año, pudien-
do ser renovado por un período similar.
El Jefe de la Zona Registral integrará el Consejo, con
voz pero sin voto.
El Consejo podrá invitar a las sesiones a un represen-
tante del Tribunal Registral, Gerente u otro funcionario o
autoridad que estime pertinente.
Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo
las siguientes:
a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en todos los
asuntos que le sean solicitados por el Superintendente
Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de
la SUNARP.
b) Actuar, a solicitud del Jefe de la Zona Registral Nº
XIII o del Presidente del Tribunal Registral, como Orga-
nismo Técnico Consultor de apoyo al mismo, en las ma-
terias vinculadas al contenido y alcance de las normas
aplicables a la función registral.
c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se le solici-
te, sobre la normatividad que debe dictar la Supe-
rintendencia Nacional de los Registros Públicos, a fin de
hacer más eficiente la función registral.
d) Proponer al Superintendente Nacional la expedi-
ción de las directivas que estime conveniente para el mejor
funcionamiento de los Registros.
e) Regir sus actos conforme a las presentes normas
y aquellas que para su funcionamiento apruebe la SU-
NARP.
f) Las demás que le asigne el Superintendente Nacio-
nal de los Registros Públicos.
Artículo 5º.- El Gerente Registral de la Zona Regis-
tral Nº XIII, o en su ausencia, el Registrador Público de la
Oficina Registral de Puno que aquél designe, actuará
como Secretario Técnico del Consejo Consultivo.
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