Conflictos prácticos genuinos y racionalidad práctica. Una solución modal

AutorPau Luque, Alessandro Torza
Páginas193-218
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CONFLICTOS PRÁCTICOS GENUINOS Y
RACIONALIDAD PRÁCTICA. UNA SOLUCIÓN MODAL
Pau Luque
Alessandro Torza
La posibilidad de que se den genuinos conflictos prácticos
plantea un desafío a la concepción estándar de la racionalidad
práctica. Normalmente se asume que la clave de ese desafío des-
cansa en el principio según el cual ‘debe implica puede’. Apelando
a la semántica de los mundos posibles, mostraremos que existe
una versión de ‘debe implica puede’ que nos permite superar
ese desafío.
La racionalidad de los sistemas prácticos o normativos
fue una de las cuestiones abordadas por von Wright en su
fundamental (y fundacional) Norm and Action. Allí, en el
capítulo dedicado a las normas categóricas, decía que una
autoridad práctica o normativa que prescribe acciones que no
son incompatibles entre ellas es una autoridad que prescribe
un sistema práctico racional. Además, tal sistema puede ser
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Pau Luque  Alessandro Torza
racional a pesar de que el contenido normativo de ese sistema
pueda ser cruel. En este trabajo, nos inspiraremos en esta idea
de von Wright para refutar, en las conclusiones, una objeción
aparentemente central para la versión de ‘debe implica puede
que desarrollaremos aquí.
Es importante señalar que nuestro argumento no pretende
mostrar que los conflictos prácticos genuinos son posibles.
Tampoco pretendemos probar que el principio ‘debe implica
puede’ es válido. Nuestro objetivo es mostrar que la posibilidad
de los conflictos prácticos genuinos es compatible con ‘debe
implica puede 1.
I. CONFLICTOS PRÁCTICOS GENUINOS
En algunas ocasiones, un agente afronta situaciones prác-
ticas en las que debe realizar diferentes acciones. El problema
surge cuando, en esas situaciones, esas acciones no sólo son di-
ferentes sino que también son incompatibles entre ellas. Como
consecuencia, sólo puede llevar a cabo uno de esas acciones, no
realizando la otra u otras —y, por lo tanto, dejando de satisfacer
algunos deberes correlacionados que debía satisfacer2—. En
tales casos, se dirá que el agente afronta un conflicto práctico.
1 Esto es verdadero a menos que la única razón contra la posibilidad de
conflictos prácticos genuinos consista precisamente en su incompatibili-
dad con la concepción estándar de la racionalidad práctica. En tal caso, si
nuestro argumento fuera exitoso, ello mostraría que los conflictos prácticos
genuinos son posibles.
2 Nótese que el hecho de que se trate de un conflicto intrapersonal no es
incompatible con tener un deber en relación con otras personas distintas de
una misma. Que se dé un conflicto intrapersonal sólo significa que hay un
único individuo que debe realizar diversas acciones contradictorias —con
independencia de quién sea el “beneficiario” de los actos—. Véase RAZ
(2011, p. 174).

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