El conflicto de interés por interés propio del Abogado

AutorChristian Chocano Davis
Páginas204-213
EL
CONFLICTO
DE
INTERÉS
POR
INTERÉS
PROPIO
DEL
ABOGADO
CHRISTIAN
CHOCANO
DAVIS
Alumno
del
sexto
ciclo
de
la
Facultad
de
Derecho
de
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú
Asistente
de
docencia
del
curso
de
Ética
y
Responsabilidad
Profesional
La
problemática
radica
en
que
el
abogado
puede
abusar
de
su
posición
e
inclinar
en
su
propio
beneficio
los
intereses
de
su
patrocinado.
E
incluso
si
opta
por
privilegiar
el
interés
de
su
cliente,
su
actuación
puede
generar
en
los
terceros,
una
apariencia
indebida.
Sumario:
1.1ntroducción
2.Definición
y
problemática
de
la
situación
3.Valores
en
juego
3.1.EI
abogado
y
su
cliente
3.1.1.Deber
de
diligencia
en
el
patrocinio
3.1.2.Deber
de
confianza
3.1.3.Deber
de
lealtad
3.2.EI
abogado
y
sus
deberes
con
la
profesión
3.2.1.Deber
de
independencia
3.2.2.Dignidad
y
decoro
profesional
3.2.3.Deber
de
aparien-
cia
ética
3.3.EI
abogado
y
la
entidad
sujeto
de
su
interés
3.3.1.0bligaciones
con
el
interés
propio
4.Análisis
crítico
de
la
solución
planteada
por
el
Código
4.1.Comunicar
al
cliente
4.2.Abstenerse
de
realizar
el
encargo
4.3.Consen-
timiento
del
cliente
4.4.EI
abogado
no
acepta
o
renuncia
el
encargo
ya
iniciado
4.5.EI
abogado
continúa
con
el
encargo
5.Sanciones
ante
el
incumplimiento
del
artículo
29°
del
Código
de
Ética
5.1.Medidas
judiciales
5.2.Medidas
colegiales
6.1deas
principales.
El
abogado
Alberto
Sepúlveda
Girón
para
el
año
1986
realizó
ges-
tiones
con
su
cliente,
la
señora
Ana
María
Marqués,
para
que
le
prestara
determinada
suma
de
dinero
al
señor
Jorge
Luhring,
quien
había
sido
también
su
cliente.
En
el
pasado,
el
doctor
Sepúlveda
había
realizado
gestiones
para
el
señor
Luhring
dirigidas
a
obtener
préstamos
de
terce-
ras
personas,
e
incluso
el
propio
abogado
había
prestado
dinero
al
señor
Luhring.
Ante
la
solicitud
de
su
abogado,
la
señora
Marqués
le
dio
treinta
mil
dólares
($30,000.00)
para
que
lo
entregara
en
calidad
de
préstamo
al
señor
Luhring.
El
doctor
Sepúlveda,
luego
de
retener
la
suma
de
diez
mil
dólares
($10.000.00),
entregó
el
remanente
a
Luhring.
En
la
querella
iniciada
ante
el
Tribunal
Supremo
de
Puerto
Rico,
se
le
imputó
al
abogado
Sepúlveda
la
transgresión
del
canon
21
de
ética
profesional
de
la
abogacía,
el
mismo
que
establece
que
«ningún
abogado
debe
aceptar
una
representación
legal
cuando
su
juicio
profesional
pueda
ser
afectado
por
sus
intereses
personales».
Dicho
Tribunal
concluyó
que
las
gestiones
realizadas
por
el
que-
rellado
con
su
cliente,
la
señora
Ana
María
Marqués,
para
que
ésta
le
prestara
una
suma
de
dinero
al
señor
Luhring,
quien
previamente
había
sido
su
cliente
en
gestiones
para
obtener
préstamos
de
terce-
ras
personas
y a
quien
el
propio
letrado
querellado
también
le
había
prestado
dinero,
constituye
una
actuación
reñida
con
lo
preceptuado
por
el
referido
canon
21.
Del
producto
de
dicho
préstamo
el
querellado
retuvo
diez
mil
dólares
($1
0,000.00),
como
suma
a
ser
acreditada
a
la
deuda
que
el
señor
Luhring
tenía
con
él.
Resulta
evidente,
a
opinión
del
Tribunal,
que
su
juicio
profesional
sobre
el
otorgamiento
del
présta-
mo
estaba
directamente
afectado
por
sus
intereses
personales.
En
base,
entre
otros,
al
fundamento
expuesto,
el
Tribunal
Supre-
mo
de
Puerto
Rico
dictó
sentencia
decretando
la
suspensión
inmedia-
ta
de
Alberto
Sepúlveda
Girón
del
ejercicio
de
la
abogacía
por
un
término
de
seis
(6)
meses.
1
'
En:
2001
DTS
153
IN
RE:
SEPÚLVEDA
GIRÓN
2001
TSPR
153.
Sentencia
del
Tribunal
Supremo
de
Puerto
Rico
de
fecha
24.10.2001.
1.
Introducción
El
caso
reseñado
muestra
en
términos
prácticos
la
materia
de
nuestra
investigación:
el
conflicto
de
interés
por
interés
propio
del
abogado.
Este
tema
aborda
los
casos
en
que
el
patrocinio
del
aboga-
do
radica
en
procurar
la
defensa
y
consecución
del
beneficio
que
el
cliente
desea
obtener,
pero
a
la
vez,
esta
pretensión
colisiona
con
algún
interés
personal
del
abogado
que
pudiera
verse
afectado
de
realizar
eficientemente
su
labor
profesional.
Nos
enfrentamos
pues,
ante
una
situación
difícil
para
los
sujetos
involucrados.
Así,
de
acuer-
do
al
caso
reseñado,
no
parece
posible
que
el
interés
del
cliente
en
realizar
un
préstamo
dinerario
a
una
persona
solvente
y
en
las
con-
diciones
más
favorables,
pueda
satisfacerse
cuando
el
abogado
en-
cargado
de
negociar
dicho
préstamo
es,
a
la
vez,
acreedor
dinerario
del
eventual
beneficiario
del
préstamo.
En
efecto,
¿está
en
condicio-
nes
el
doctor
Sepúlveda
de
dar
el
consejo
legal
más
adecuado
para
el
interés
del
cliente
sobre
la
posibilidad
de
otorgar
dicho
préstamo?
Ante
tal
situación,
el
abogado
debe
actuar
moralmente;
es
decir,
debe
realizar
una
elección
en
relación
a
su
criterio
del
bien
y
el
mal.
Sin
embargo,
el
Derecho,
que
no
siempre
va
de
la
mano
con
la
moralidad,
le
ha
dado
una
solución
para
su
difícil
situación.
Y
lo
cierto
es
que
el
abogado
no
tendrá
que
asumir
el
cargo
y
poner
a
prueba
la
nobleza
de
su
espíritu.
En
efecto,
el
artículo
29°
del
Código
de
Ética
establece:
«Artículo
29°.·
Tan
pronto
como
un
cliente
solicite
para
cierto
asunto
los
servicios
de
un
abogado,
si
éste
tuviere
interés
en
él
o
algunas
relaciones
con
las
partes,
o
se
encontrare
sujeto
a
influen-
cias
adversas
a
los
intereses
de
dicho
cliente,
lo
deberá
revelar
a
éste
y
abstenerse
de
prestar
ese
servicio».
Como
se
desprende
del
artículo
anotado,
el
abogado
tiene
el
deber
de
comunicar
al
cliente
el
conflicto
por
interés
propio
que
pade-
ce,
y
abstenerse,
tan
pronto
como
identifique
el
conflicto
entre
el
Foro Jurídico

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