Confirman tacha formulada por registrador del Registro de la Propiedad Inmueble de Huaral

Fecha de disposición16 Agosto 2004
Fecha de publicación16 Agosto 2004
SUMARIO
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 16 de agosto de 2004 AÑO XXI - Nº 8822 Pág. 274635
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA"
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DIARIO OFICIAL
Director (e):
GERARDO BARRAZA SOTO
http://www.editoraperu.com.pe
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 28332.- Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la
Educación Peruana (FONDEP) 274636
R. Leg. Nº 28333.- Resolución Legislativa que modifica la fe-
cha de ingreso de personal militar de los Estados Unidos de
América al territorio de la República, autorizado mediante Re-
solución Legislativa Nº 28293 274638
Ley Nº 28334.- Ley que establece la obligatoriedad de
consignar el significado de los ítems facturables en los re-
cibos emitidos por las empresas de servicios públicos
274638
Ley Nº 28335.- Ley que crea el indice de barreras burocráticas
de acceso al mercado impuestas a nivel local 274638
Ley Nº 28336.- Ley que incorpora al departamento de Puno
dentro de los alcances de la Ley Nº 27318 274639
Ley Nº 28337.- Ley que Modifica diversas disposiciones de la
Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de
la Inversión Privada en los Servicios Públicos 274639
PODER EJECUTIVO
P C M
R.M. Nº 236-2004-PCM.- Encargan funciones de representante
de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la CONAPA
274641
ECONOMÍA Y FINANZAS
D.S. Nº 111-2004-EF.- Aprueban Operación de Intercambio
de Deuda Interna 274642
R.D. Nº 016-2004-EF/75.01.- Establecen monto y característi-
cas de Bonos Soberanos a ser emitidos en el marco de lo dis-
puesto en el D.S. Nº 111-2004-EF 274645
PRODUCE
R.M. Nº 300-2004-PRODUCE.- Oficializan el Seminario Ta-
ller "Medio Ambiente, Competitividad y Desarrollo Sostenible
de la Pesquería Artesanal", a realizarse en Chiclayo 274647
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.M. Nº 603-2004-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de
la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comi-
sión de servicios 274647
RR.MM. Nºs. 606 y 607-2004-MTC/02.- Autorizan viaje
de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Ci-
vil a México y EE.UU., en comisión de servicios 274648
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
J N E
Res. Nº 154-2004-JNE.- Convocan a candidata no proclama-
da para que asuma cargo de regidora de la Municipalidad
Distrital de Arenal, provincia de Paita 274650
ONPE
RR.JJ. Nºs. 190, 191, 192, 193 y 194-2004-J/ONPE.- De-
claran en situación de urgencia la contratación de diversos
servicios destinados al proceso de Consulta Popular de
Revocatoria del Mandato de las Autoridades Municipales
274650
R.J. Nº 195-2004-J/ONPE.- Designan Asistente Adminis-
trativo de la Oficina Descentralizada de Procesos Electora-
les de Matucana, constituida para proceso de consulta po-
pular de revocatoria del mandato de autoridades municipa-
les 274654
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 408-2004-JEF/RENIEC.- Autorizan delegación de di-
versas funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil
que funcionan en Municipalidades de Centros Poblados 274655
R.J. Nº 411-2004-JEF/RENIEC.- Disponen considerar a
Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las
Comunidades Nativas de Capitiri, Puerto Huaman,
Ticumpinia y Chembo como incorporadas al Sistema
Registral 274656
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COFOPRI
Res. Nº 205-2004-COFOPRI/TAP.- Confirman resolución
que declaró mejor derecho de posesión de lote de terreno
ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete
274656
Res. Nº 272-2004-COFOPRI/TAP.- Confirman resolución que
declaró de libre disponibilidad terreno ubicado en el distrito de
Santa Rosa, provincia de Lima 274658
Pág. 274636
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 16 de agosto de 2004
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 28332
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del
Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA EDUCACIÓN PERUANA (FONDEP)
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley establece la organización y los meca-
nismos para el funcionamiento del Fondo Nacional de De-
sarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), creado por
marco general para el financiamiento de los proyectos edu-
cativos presentados ante el mismo.
Artículo 2º.- Naturaleza
El FONDEP es un programa presupuestal del Ministe-
rio de Educación, es de ámbito nacional y opera de mane-
ra descentralizada, tiene autonomía técnica, administrati-
va y financiera.
Artículo 3º.- Finalidad
El FONDEP apoya el financiamiento de proyectos de
inversión, innovación y de desarrollo educativo propuestos
y ejecutados por las instituciones educativas, destinados a
elevar la calidad del aprendizaje de los estudiantes y el
mejoramiento del servicio educativo que asegure la equi-
dad educativa.
Artículo 4º.- Beneficiarios
Son beneficiarios del FONDEP y acceden al financia-
miento, las instituciones educativas de educación básica,
técnico-productivas y superior que, individual o colectiva-
mente, presenten y sustenten sus proyectos conforme a lo
establecido en el reglamento:
1. Las instituciones educativas de educación básica,
técnico-productiva, comunitaria y superior.
2. Los proyectos que propongan los beneficiarios
deben estar contenidos en su respectivo Pro-
yecto Educativo Institucional; para su ejecución
pueden establecer convenios de gestión con or-
ganismos gubernamentales, organizaciones de
la sociedad civil y profesionales especializados.
3. Toda institución educativa que haya percibido
recursos del FONDEP se obliga a: registrar, di-
fundir e intercambiar experiencias e información
obtenidas en la postulación y ejecución de
sus proyectos, con las demás instituciones afi-
nes.
4. El FONDEP otorga pr ioridad a los proyectos ubi-
cados en las zonas más deprimidas, urbano mar-
ginales, rurales y de frontera, así como aquellos
proyectos que por su necesidad, utilidad y origina-
lidad sirvan para validar modelos pedagógicos y
de gestión capaces de ser reproducidos por otras
instituciones educativas.
Artículo 5º.- Asistencia técnica
5.1 El FONDEP brinda asistencia y asesoramiento téc-
nico a las instituciones educativas para la elabora-
ción, postulación, evaluación y aprobación de sus
proyectos.
5.2 Las Direcciones Regionales de Educación y las
Unidades de Gestión Educativa Local, según co-
rresponda, asesoran a las instituciones educativas
Res. Nº 277-2004-COFOPRI/TAP.- Declaran nulo procedimiento
de mejor derecho de posesión respecto a inmueble ubicado en el
distrito de Cerro Colorado, provincia de Arequipa 274659
Res. Nº 280-2004-COFOPRI/TAP.- Declaran infundada que-
ja interpuesta por defectos de tramitación respecto de lote de
terreno ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa,
departamento de Ancash 274660
SUNARP
Res. Nº 354-2004-SUNARP/SN.- Disponen que Jefes de Ofici-
nas Zonales de la SUNARP realicen coordinaciones con
municipalidades a efectos de cumplir con lo dispuesto en la
Ley Nº 28235 274661
Res. Nº 393-2004-SUNARP-TR-L.- Confirman tacha formu-
lada por registrador del Registro de la Propiedad Inmueble de
Huaral 274661
SUPERINTENDENCIA DE
ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Res. Nº 044-2004-SEPS/CD.- Aprueban Reglamento sobre los
Activos e Inversiones de las Entidades Prestadoras de Salud en
respaldo de sus obligaciones técnicas 274663
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC
Acuerdo Nº 045-2003-CR-APURIMAC.- Aprueban el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regio-
nal de Apurímac 274664
GOBIERNO REGIONAL
DE JUNÍN
Ordenanza Nº 008-GRJ/CR.- Crean y declaran Zona de De-
sarrollo Turístico Prioritario Regional "El Circuito de Integra-
ción Bi Regional, Junín - Lima" 274672
Ordenanza Nº 009-GRJ/CR.- Declaran Patrimonio Cultural
de la Región Junín el Festival - Feria Internacional de la Maca
274672
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN PEDRO DE SAÑO
Acuerdo Nº 001-2004-CM/MDSS.- Aprueban iniciar gestio-
nes de saneamiento físico legal de terreno declarado como de
propiedad de la municipalidad 274673
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTIAGO
R.A. Nº 309-2004-A-MDS-REGION-ICA.- Designan Auxi-
liar Coactivo de la municipalidad 274674
Pág. 274637
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 16 de agosto de 2004
en la preparación, formulación y presentación de
sus proyectos, cuando éstas lo soliciten.
Artículo 6º.- Modalidades de financiamiento
Atendiendo a la naturaleza de los recursos administra-
dos, el FONDEP financia los proyectos aprobados mediante
cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Financiamiento reembolsable. Son recursos entre-
gados a los beneficiarios, destinados a financiar
proyectos aprobados, que deben ser devueltos en
el modo y forma establecidos en el convenio de
financiamiento.
2. Financiamiento no reembolsable. Son recursos en-
tregados a los beneficiarios, destinados a finan-
ciar proyectos aprobados que no tienen que ser
devueltos y que deben ser utilizados en el modo y
forma que establezca el convenio de financiamien-
to.
3. Un proyecto puede tener al mismo tiempo finan-
ciamiento reembolsable y no reembolsable.
Artículo 7º.- Líneas de financiamiento
Las principales líneas de financiamiento del FONDEP
son:
1. Innovaciones pedagógicas.
2. Sistemas de innovación tecnológica en gestión ins-
titucional.
3. Investigaciones aplicadas.
4. Inversiones para mejorar las condiciones educati-
vas.
5. Mater iales y mobiliario educativos.
6. Estrategias institucionales para la acción intersec-
torial en educación.
7. Intercambio de experiencias.
8. Formación, capacitación y actualización de la co-
munidad educativa.
9. Pasantías para docentes y estudiantes.
10. Organización de redes y de centros de recursos
educativos.
11. Diseño y ejecución de mecanismos de lucha con-
tra la corrupción.
12. Proyectos para promover el conocimiento, el
aprendizaje y la práctica de las humanidades y
el desarrollo exclusivamente a nivel educativo
de las artes, la educación física y el deporte,
de conformidad con el artículo 14º de la Consti-
tución.
13. La ejecución de normas especiales de educación
y formación destinadas al sector de la niñez y ju-
ventud con discapacidad, en cumplimiento del ar-
tículo 16º de la Constitución.
14. Las que determine el Consejo de Administración,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la
presente Ley.
Los criterios para la calificación y aprobación de los
proyectos presentados serán establecidos por el Consejo
de Administración.
Los proyectos que demanden infraestructura, equipa-
miento y material educativo, únicamente serán atendidos
si forman parte de los medios a utilizar en su desarrollo.
Artículo 8º.- Estructura orgánica
Para el cumplimiento de la finalidad descrita en el artí-
culo 3º de la presente Ley, el FONDEP contará con un
Consejo de Administración.
Artículo 9º.- Consejo de Administración
El Consejo de Administración del FONDEP es el máxi-
mo órgano encargado de la administración del Fondo. Está
constituido por seis miembros:
1. Un representante del Ministro de Educación, que
lo preside.
2. Un representante del Consejo Nacional de Educa-
ción.
3. Un representante de los Gobier nos Locales.
4. Un representante de los Gobier nos Regionales.
5. Un representante del Colegio de Profesores.
6. Un representante del Ministerio de Economía y
Finanzas.
El desempeño del cargo es ad honórem.
Los integrantes del Consejo de Administración serán
designados mediante Resolución Suprema, por un perío-
do de cuatro años.
Artículo 10º.- Órgano ejecutivo
El reglamento determinará el órgano ejecutivo.
Artículo 11º.- Recursos del FONDEP
Son recursos del FONDEP:
1. Los que le asigne el Tesoro Público.
2. Las transferencias provenientes del Ministerio de
Economía y Finanzas y de otros Sectores o insti-
tuciones del Estado.
3. Los recursos provenientes de operaciones de canje
de deuda por educación.
4. Los aportes de la Cooperación Técnica Interna-
cional.
5. Los recursos propios.
6. Las donaciones.
7. Los intereses pasivos que se generen por el depó-
sito de sus recursos en el sistema financiero.
8. Los que establezca el reglamento.
Cuando sea necesario y con la finalidad de obtener al-
guno de los recursos indicados, el FONDEP queda autori-
zado a suscribir convenios de gestión.
Artículo 12º.- Intangibilidad
Los recursos del FONDEP son intangibles: no pueden
ser transferidos a título distinto a lo establecido por esta
Ley, ni ser utilizados para fines distintos a lo establecido en
Artículo 13º.- Transparencia
El Consejo de Administración establecerá como políti-
ca los lineamientos y mecanismos que garanticen un ma-
nejo transparente, simplificado y participativo en la gestión
y administración de los recursos del FONDEP.
Artículo 14º.- Límites en el uso de los recursos
El FONDEP no financia gastos corrientes del presu-
puesto regular del Sector Educación, ni de algún otro.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- El Poder Ejecutivo mediante decreto su-
premo refrendado por el Ministro de Educación reglamen-
tará, dentro de 120 días naturales de publicada, la presen-
te Ley.
SEGUNDA.- Deróganse o modifícanse, según corres-
ponda, las disposiciones legales y administrativas que se
opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil
cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días
del mes de agosto del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
14885

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