Confirman observación formulada por Registradora del Registro de Propiedad Vehicular de Lima a solicitud de inscripción de transferencia de vehículo

Fecha de publicación07 Septiembre 2004
Fecha de disposición07 Septiembre 2004
Pág. 275920
NORMAS LEGALES
Lima, martes 7 de setiembre de 2004
COD UE UNIDAD EJECUTORA TOTAL
1058 REGION SAN MARTIN - SALUD ALTO MAYO 80,818.00
1059 REGION SAN MARTIN - SALUD HUALLAGA
CENTRAL 52,347.00
1060 REGION SAN MARTIN - SALUD ALTO HUALLAGA 37,548.00
TACNA 134,766.00
935 REGION TACNA - SALUD TACNA 66,368.00
970 REGION TACNA - HOSPITAL DE APOYO
HIPOLITO UNANUE 68,398.00
TUMBES 90,026.00
940 REGION TUMBES - SALUD TUMBES 36,157.00
941 REGION TUMBES - HOSPITAL DE APOYO
JAMO TUMBES 53,869.00
UCAYALI 259,229.00
950 REGION UCAYALI - SALUD UCAYALI 152,923.00
951 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO
DE PUCALLPA 42,870.00
952 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO
YARINACOCHA 36,676.00
1175 REGION UCAYALI - DIRECCION DE RED DE
SALUD N°3 ATALAYA 26,760.00
9,551,517.00
16145
SUNARP
Confirman observación formulada por
Registradora del Registro de Propiedad
Vehicular de Lima a solicitud de inscrip-
ción de transferencia de vehículo
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN Nº 441-2004-SUNARP-TR-L
Lima, 16 de julio de 2004
APELANTE : CAROL ELIZABETH MIRANDA CRUZ
TÍTULO : 75128 del 16 de abril de 2004.
REGISTRO : Propiedad Vehicular –Zona Registral Nº IX -
Sede Lima (Oficina receptora)
RECURSO : 18-6-2004
ACTO : Compraventa.
SUMILLA :
PAGO CON CHEQUE DE GERENCIA
La Ley Nº 28194, no establece que los medios de
pago ahí previstos tengan efectos cancelatorios, y por lo
tanto no deroga lo dispuesto en el artículo 1233º del
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Con el presente título se solicita la inscripción de la
transferencia del vehículo de placa nacional de rodaje
Nº OQ-1275.
A tal efecto se presenta Acta notarial de Transferencia
del 2 de abril de 2004, expedida por el Notario de Talara
Lucio Jorge Flores Barr otorgada por Pedro Bernardino
Boulangger Merino y su cónyuge Margarita Leonila Serna
de Boulangger a favor de Juan Alberto Saavedra Zapata.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública del Registro de Propiedad
Vehicular de Lima, Sisi Geraldine Yupanqui Alvarez, de-
negó la inscripción formulando la siguiente observación:
“PAGO CON TÍTULO VALOR". Deberá adjuntarse el
Acta Notarial Aclaratoria suscrita por los vendedores, en
los que se indique expresamente que la entrega del che-
que de gerencia, ha tenido efectos cancelatorios, en apli-
cación de la Resolución Nº 033-96-SUNARP. Caso con-
trario, se procederá a inscribir la PRENDA LEGAL CO-
RRESPONDIENTE, previo pago del monto de S/. 17.86.
Visto el reingreso se reitera la observación:
Conforme a la Ley Nº 28194, las obligaciones que se
cumplan mediante pago de sumas de dinero, cuyo im-
porte sea superior a S/. 5,000 nuevos soles o US$ 1,500
dólares americanos, se deberán pagar utilizando los
medios de pago establecidos en dicha Ley, sin embargo
dicha norma jurídica tiene efectos tributarios.
Asimismo, el Art. 1233º del Código Civil establece que
"La entrega de títulos valores que constituyen órdenes o
promesas de pago, sólo extinguirá la obligación primiti-
va cuando hubiesen sido pagados o cuando por culpa
del acreedor se hubiesen perjudicado, salvo pacto en
contrario. Entre tanto la acción derivada de la obligación
primitiva quedará en suspenso
".
Al respecto, se dictó la Resolución Nº 033-96-
SUNARP, mediante la cual se estableció que en los ac-
tos o contratos en los que aparezca la entrega de che-
ques de gerencia, se
entenderá producido el pago sólo
en la medida en que resulte indubitable la voluntad de
quien recibe el título valor de que su sola entrega produ-
ce efectos cancelatorios.
A tenor de las normas glosadas, se entiende que en
los contratos de compraventa en los que el precio supe-
re el monto establecido en la Ley Nº 28194, el compra-
dor está obligado a emplear cualquiera de los medios de
pagos establecidos en dicha Ley, sin embargo cuando
se entregue un cheque de gerencia, (título valor) existe
una obligación adicional, prevista en el artículo 1233º
del Código Civil, y Resolución Nº 033-96-SUNARP (nor-
mas aplicables al pago efectuado con la entrega de títu-
los valores) cual es, la declaración del vendedor, preci-
sando si la entrega de aquel tiene efectos cancelatorios,
máxime si conforme a los Arts. 1065º y 1119º del Código
Civil, en el caso, en que exista saldo pendiente, la pren-
da legal se constituirá de pleno derecho y se inscribirá
de oficio, bajo responsabilidad del registrador, simultá-
neamente con los contratos de los cuales emanan.
Asimismo, se deja constancia que la parte interesa-
da ha pagado el mayor derecho correspondiente a la
prenda legal en consecuencia:
Aclárese conforme a ley, en el supuesto de no haber
saldo, debe adjuntarse acta notarial suscrita por la parte
vendedora, señalando si la entrega del cheque de ge-
rencia tuvo efectos cancelatorios.”
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El apelante manifiesta que por imperio de la Ley Nº 28194
el cheque de gerencia es un medio de pago impuesto por la
Ley, cuyo efecto cancelatorio es impuesto en la Ley. Cance-
lar obligaciones mediante el pago de sumas de dinero, cuyo
monto es menor al señalado en el Art. 4º de la Ley sí requie-
re cumplir con la exigencia del registrador por cuanto no
son medios de pago, sino simplemente órdenes de pago. El
hecho de que la precitada Ley se haya dictado con fines
tributarios, no significa ni puede entenderse que los medios
de pago, por ella previstos, sólo sirven o valen para la SU-
NAT, pues sería hacer distingo donde la ley no lo hace.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
El vehículo marca Toyota de placa nacional de rodaje
OQ-1275, se encuentra registrado a nombre de Pedro
Bernardino Boulangger Merino y su cónyuge Margarita
Leonila Serna de Boulangger.
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como Vocal ponente Rosario del Carmen
Guerra Macedo.
A criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la
siguiente:
- Con la dación de la Ley Nº 28194, ¿debe entender-
se que la entrega de cheque de gerencia como forma de
pago del precio de venta extingue la obligación a cargo
del comprador?
VI. ANÁLISIS
1. De conformidad con lo establecido en el artículo
1065º del Código Civil, las prendas legales se rigen por

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