Confirman multa impuesta a Afocat por no cumplir con la cobertura por muerte y el reembolso de los gastos de sepelio

Los señores Damián Adolfo Chambi Medina y Maruja Nicolasa Machaca Cama (en adelante, los señores Chambi y Machaca), mediante escrito de fecha 30 de octubre de 2019, denunciaron a la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito La Única – Afocat La Única (en adelante, la Afocat) 1 por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en tanto la referida entidad no habría cumplido con otorgarles la cobertura por muerte y el reembolso de los gastos de sepelio por el fallecimiento de su hijo, en atención al Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) del vehículo de placa Z2X-725.

A través de la Resolución 0346-2020/INDECOPI-AQP del 20 de agosto de 2020, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

(i) Declaró fundada la denuncia interpuesta por los señores Chambi y Machaca contra la Afocat por infracción del artículo 19° del Código, en la medida que quedó acreditado que no cumplió con otorgar a los denunciantes la cobertura por muerte y el reembolso de los gastos de sepelio por el fallecimiento de su hijo, en atención al Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) del vehículo de placa Z2X-725; (ii) sancionó a la Afocat con las siguientes multas: Multa de 7 UIT por no otorgar la cobertura por muerte a los denunciantes y 1 UIT por no reembolsar los gastos del sepelio a los denunciantes. En total, la multa es de 8 UIT. (iii) ordenó a la Afocat, como medida correctiva reparadora, que en el plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la resolución, cumpla con pagar a los señores Chambi y Machaca el monto ascendente a 4 UIT por la cobertura por muerte de su hijo, así como los gastos de sepelio correspondientes; (iv) condenó a la Afocat al pago de las costas y costos del procedimiento; y, (v) dispuso la inscripción de la Afocat en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi (en adelante, el RIS).

La Afocat apeló la resolución, mediante escrito de fecha 16 de setiembre de 2020, señalando:

(i) Solicitó la nulidad de la notificación de la resolución recurrida, pues esta había sido efectuada en un correo no autorizado por su representada; (ii) cuando sucedió el accidente de tránsito, el vehículo de placa Z2X-725 estaba prestando el servicio de transporte público en el distrito de Hunter de manera ilegal, puesto que la única empresa autorizada para trabajar en...

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