Confirman denegatoria de inscripción de título formulada por registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Lima

Fecha de publicación22 Septiembre 2000
Fecha de disposición22 Septiembre 2000
Pág. 193180
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 22 de setiembre de 2000
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de
la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en
virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 557-
2000 del 18 de agosto de 2000;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Víctor
Eduardo Segura Orlandini con el Nº N-3439 en el Registro del
Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales Libro II de
los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FRENCH YRIGOYEN
Superintendente Adjunto Seguros (a.i.)
10842
Autorizan al Banco Standard Charte-
red el cierre de oficinas especiales
ubicadas en la provincia de Trujillo
RESOLUCION SBS Nº 619-2000
Lima, 14 de setiembre de 2000
LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Standard Chartered,
para que se le autorice el cierre de las Oficinas Especiales
ubicadas en Av. América Sur Nº 3145, distrito y provincia de
Trujillo, departamento de La Libertad; Jr. Francisco Pizarro
Nº 274, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La
Libertad; Jr. Bolívar Nº 658, distrito y provincia de Trujillo,
departamento de La Libertad; Jr. Almagro Nº 744, distrito y
provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; y Jr.
Junín Nº 666, distrito y provincia de Trujillo, departamento de
La Libertad; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifica la apertura solicitada;
Estando a lo informado por el Departamento de Evalua-
ción del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF
"A" 137-OT/2000; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la
Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y con la
Resolución SBS Nº 003-98;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al Banco Standard Chartered
el cierre de las Oficinas Especiales ubicadas en Av. América
Sur Nº 3145, distrito y provincia de Trujillo, departamento de
La Libertad; Jr. Francisco Pizarro Nº 274, distrito y provincia
de Trujillo, departamento de La Libertad; Jr. Bolívar Nº 658,
distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;
Jr. Almagro Nº 744, distrito y provincia de Trujillo, departa-
mento de La Libertad; y Jr. Junín Nº 666, distrito y provincia
de Trujillo, departamento de La Libertad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendente Adjunta de Banca
10839
ADUANAS
Autorizan a procurador iniciar proce-
so judicial contra presuntos responsa-
bles de delitos de defraudación de
rentas de aduana y contra la fe pública
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
EJECUTIVA DE ADUANAS
Nº 000510
Callao, 18 de setiembre de 2000
VISTOS, el Atestado Nº 036-2000-ADUANAS-PP/UIE del
28.AGO.2000; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación alcanzada por la
Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera con Memo-
rándum Nº 192-2000-ADUANAS-INFA-12.02 del
17.MAR.2000, se tomó conocimiento de irregularidades detec-
tadas durante la Fiscalización efectuada a las exportaciones
realizadas por la empresa DEL MAR TRADING E.I.R.L. con
destino a Aruba - Antillas Holandesas; habiéndose derivado
dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales
Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUA-
NAS), para su indagación técnico policial correspondiente;
Que, practicadas las investigaciones por la referida Uni-
dad con intervención de la Fiscalía Provincial Penal Especia-
lizada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el
Atestado de Vistos, en el cual se evidencia presunta responsa-
bilidad penal por parte de MELVIN REISSER CASTAÑEDA
SORIANO, MANUEL DEL CARPIO, ERIC MADURO, AN-
THONY W. ROJER, GERMAN GONZALES, OSWALDO
BRAVO PACHAS y JUAN CARLOS ANICAMA PELAES;
Que, los hechos están relacionados con una Organización
Delictiva dedicada a defraudar al Estado, mediante la exporta-
ción a Aruba - Antillas Holandesas consignando datos falsos en
seis declaraciones respecto a la mercancía y su valor, así como
creando exprofesamente la empresa DEL MAR TRADING
E.I.R.L. con una dirección falsa del domicilio del Titular Geren-
te, con la finalidad de obtener indebidamente beneficios tribu-
tarios establecidos en el Régimen de Restitución de Derechos
Arancelarios (DRAWBACK); siendo el monto total de las seis
exportaciones fraudulentas, la suma de OCHO MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTICUATRO MIL CUATROCIEN-
TOS SETENTA DOLARES AMERICANOS (US$ 8'464,470.00)
y el monto del beneficio tributario aduanero no entregado, por
la oportuna acción de Fiscalización Aduanera, de SESENTI-
SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS DOLARES AME-
RICANOS CON 50/100 (US$ 67,416.50);
Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y
circunstancias en que se produjeron, configuran el delito de
Defraudación de Rentas de Aduana previsto y penado en los
Artículos 4º y 7º incisos d) y f) de la Ley Nº 26461, así como el
delito Contra la Fe Pública previsto y penado en el Artículo
427º del Código Penal, lo cual sustenta la necesidad de autori-
zar al Procurador Público de esta Superintendencia para que
ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar;
De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposi-
ción Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley
General de Aduanas;
En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolu-
ción de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del
22.DIC.1995;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia
Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de
los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judicia-
les a que hubiere lugar en contra de MELVIN REISSER
CASTAÑEDA SORIANO, MANUEL DEL CARPIO, ERIC
MADURO, ANTHONY W. ROJER, GERMAN GONZALES,
OSWALDO BRAVO PACHAS y JUAN CARLOS ANICAMA
PELAES, por las razones expuestas en la parte considerativa
de la presente Resolución, debiéndose para tal efecto remitir
la documentación correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE HERRERA MEZA
Superintendente Ejecutivo
10772
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Confirman denegatoria de inscripción
de título formulada por registrador del
Registro de Propiedad Inmueble de
Lima
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 267-2000-ORLC/TR
Lima, 4 de setiembre de 2000

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