Sobre la configuración del delito castrense y los problemas que trae consigo otorgarle competencia a los tribunales militares para juzgar a policías. A propósito de una sentencia del Tribunal Constitucional peruano

AutorChristian Donayre Montesinos
Cargo del AutorAbogado por la Pontifi cia Universidad Católica. Estudios de Maestría en Derecho con Mención en Derecho Constitucional por la misma universidad
Páginas191-204
191
Sobre la configuración del delito
castrense y los problemas que trae
consigo otorgarle competencia a los
tribunales militares para juzgar a policías
A propósito de una sentencia
del Tribunal Constitucional peruano
CHRISTIAN DONAYRE MONTESINOS
SUMARIO: I. Volviendo a la discusión en torno al delito de función castrense. II. Esfuerzos
por def‌i nir la conf‌i guración del delito castrense. III. El caso “César Raymundo Linares
Torres”: una oportunidad para discutir la conf‌i guración del delito de abuso de autoridad
militar y la conveniencia de mantener a los policías dentro de la competencia de la justicia
militar. IV. Conclusiones.
I. VOLVIENDO A LA DISCUSIÓN EN TORNO AL DELITO DE
FUNCIÓN CASTRENSE1
Uno de los aspectos que motivó la atención del sector académico
en el tema de la justicia militar policial peruana ha sido el de
su competencia. Como seguramente se recordará, no es sino
hasta inicios de la década de los noventa cuando en el contexto de la
1 Si bien es cierto lo castrense comprende todo aquello que está vinculado
con lo militar, es necesario preciar que para una mejor comprensión del
presente trabajo utilizamos la expresión castrense para aludir a lo que
atañe a la función militar y a la policial. Esta precisión responde al hecho
que en el Perú tanto los militares como los policías están sometidos a la
denominada justicia militar y, por lo tanto, quizá la referencia simple-
mente a lo militar podría dar la equívoca idea que los policías no están
considerados en nuestro análisis. Consecuentemente, la expresión delito
castrense comprendería, para los f‌i nes de este trabajo, tanto los delitos de
función militar como policial. Por supuesto, lo recientemente señalado no
constituye óbice alguno para acudir a las expresiones delito militar y delito
policial, cuando realmente corresponda o sencillamente utilizar llamadas
como justicia militar policial como sinónimo de justicia castrense.

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