La confianza legítima como principio fundamental ante la regulación del Estado en la suspensión de plazos de procedimientos administrativos durante el estado de emergencia por el COVID-19
Autor | David De La Torre |
Cargo | Abogado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC) |
Páginas | 417-435 |
Círculo de Derecho Administrativo 417
La conanza legítima como principio fundamental ante
la regulación del Estado en la suspensión de plazos de
procedimientos administrativos durante el estado de
emergencia por el COVID-19
The legitimate trust as a fundamental principle before the state
regulation in the suspension of the terms of administrative
procedures during the state of emergency by the COVID-19
David De La Torre1
David Jean Paul Francisco De La Torre Andía es abogado por la Universidad Nacional de San
Antonio Abad del Cusco (UNSAAC) con especialización en asociaciones público- privadas,
Derecho Administrativo (PUCP) y Contratación Pública (UP). Máster en Derecho de los
Sectores Regulados en la Universidad Carlos III de Madrid. Contacto: davidjp.delatorre@
gmail.com
1 El trabajo elaborado constituye una opinión personal al momento de su realización, dentro del ámbito doctrinario
y académico, y no constituye una posición institucional ni consejo legal, ni adelantan posición sobre el mismo.
RESUMEN
En este trabajo se desarrolla el concepto de
Regulación como método de intervención
del Estado en la vida de los ciudadanos y
la relación que esta pudiera tener con el
Principio de Conanza Legítima. Sobre
esa base extrapolaremos la posición para
analizar la Conanza Legítima en torno de
la suspensión de plazos de procedimientos
administrativos durante el estado de
emergencia por el COVID-19.
ABSTRACT
In this paper I will discuss the concept of
Regulation like an intervation method
of the states in the life of citizens and in
the relation that this might have with the
principle of legitimate expectations. On
this basis, I will extrapolate the position
to analize the regulatory framework
of suspension of the deadlines in
administrative procedures during the state
of emergency caused by COVID- 19.
PALABRAS CLAVE
Regulación | Conanza Legítima |
Suspensión de plazos | Estado de Emergencia
| COVID-19
KEY WORDS
Regulación | Conanza Legítima |
Suspensión de plazos | Estado de Emergencia
| COVID-19
SOBRE EL ARTÍCULO
El siguiente artículo fue recibido por la Comisión de Publicaciones el 29 de abril de 2010 y
aprobado para su publicación el 21 de junio de 2020.
SUMARIO
RDA 18
David De La TorreRDA 18
1. Introducción; 2. La Regulación como función estatal, 2.1 La Regulación como función,
2.2 La denición de Regulación; 3. El Principio de Conanza Legítima, 3.1 La aparición del
Principio de Conanza Legítima, 3.2 El Principio de Seguridad Jurídica y su relación con
la Conanza Legítima, 3.3 La Conanza Legítima dentro de la regulación administrativa
peruana; 4. La Suspensión de plazos de Procedimientos Administrativos por el COVID-19 y su
relación con el Principio de Conanza Legítima, 4.1 La Suspensión de los Plazos, 4.2 Inicia la
Incertidumbre, 4.3 El error, aumentado, 4.4 El colofón; 5. Reexiones Finales; 6. Bibliografía
1. INTRODUCCIÓN
En este trabajo2, buscaremos desarrollar algunos conceptos en torno a la actuación
del Estado y su función de dirección para el cumplimiento de determinados nes, así́ como
su intervención en la vida de los ciudadanos y, en precisión, sobre los administrados. Para
ello nos concentraremos en hablar sobre la Regulación como función de la Administración y
su relación con el Principio de Conanza Legítima, que todo administrado puede tener sobre
las actuaciones de esta.
Identicados estos conceptos, pasaremos a analizar el marco regulatorio sobre la
suspensión de plazos de procedimientos administrativos durante el estado de emergencia por
el COVID 19.
En síntesis, al nal de este trabajo se espera que los lectores puedan tener un mejor
escenario sobre la función regulatoria del Estado en su dimensión orgánica, el Principio de
Conanza Legítima en las actuaciones del Estado y en ese espectro analizar ellos mismos
el marco regulatorio de suspensión de plazos de procedimientos administrativos durante el
estado de emergencia por el COVID 19.
2. LA REGULACIÓN COMO FUNCIÓN ESTATAL
2.1. La regulación como función
Actualmente, el término “regulación”, suele ser usado indistintamente por la
población en general, incluidos profesionales del Derecho3 para referirse a sus dos signicados
relevantes relacionados con el verbo regular: i) “ajustar, reglar o poner en orden algo” y ii)
“ajustar el funcionamiento de un sistema a determinados nes”4.
2 Este trabajo está basado en uno de los Títulos, “La Mejora Regulatoria”, del Trabajo de Fin de Máster: “Mejora
Regulatoria: Seguridad jurídica y riesgo regulatorio de las inversiones en energías renovables en España. Una
visión panorámica de la experiencia española en regulación de energías renovables y los aprendizajes ante una
visión comparada con la regulación peruana”, elaborado por el autor para optar el grado de Máster Universitario
en Derecho de los Sectores Regulados en la Universidad Carlos III de Madrid.
3 Respecto del uso indistinto entre regulación y normación, el profesor Iñigo Del Guayo, señala que debido a que
“la regulación tiene que ver con reglas jurídicas (...) actualmente denimos la regla jurídica como aquella norma
aprobada, promulgada y publicada por alguno de los poderes públicos que tiene competencias para hacerlo.
La esencia de la norma y de la regla (jurídica) consiste hoy en su imposición por el poder. De aquí deriva la
identicación entre regulación y normación”. Del Guayo, I., Regulación, “La regulación y las reglas” (p. 198).
Madrid, España: Marcial Pons.
4 Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, 23.a ed., [versión 23.3 en línea]. < https://dle.rae.es/
regular?m=form> (26.04.2020)
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