La confianza legítima como principio fundamental ante la regulación del Estado en la suspensión de plazos de procedimientos administrativos durante el estado de emergencia por el COVID-19

AutorDavid De La Torre
CargoAbogado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC)
Páginas417-435
Círculo de Derecho Administrativo 417
La conanza legítima como principio fundamental ante
la regulación del Estado en la suspensión de plazos de
procedimientos administrativos durante el estado de
emergencia por el COVID-19
The legitimate trust as a fundamental principle before the state
regulation in the suspension of the terms of administrative
procedures during the state of emergency by the COVID-19
David De La Torre1
David Jean Paul Francisco De La Torre Andía es abogado por la Universidad Nacional de San
Antonio Abad del Cusco (UNSAAC) con especialización en asociaciones público- privadas,
Derecho Administrativo (PUCP) y Contratación Pública (UP). Máster en Derecho de los
Sectores Regulados en la Universidad Carlos III de Madrid. Contacto: davidjp.delatorre@
gmail.com
1 El trabajo elaborado constituye una opinión personal al momento de su realización, dentro del ámbito doctrinario
y académico, y no constituye una posición institucional ni consejo legal, ni adelantan posición sobre el mismo.
RESUMEN
En este trabajo se desarrolla el concepto de
Regulación como método de intervención
del Estado en la vida de los ciudadanos y
la relación que esta pudiera tener con el
Principio de Conanza Legítima. Sobre
esa base extrapolaremos la posición para
analizar la Conanza Legítima en torno de
la suspensión de plazos de procedimientos
administrativos durante el estado de
emergencia por el COVID-19.
ABSTRACT
In this paper I will discuss the concept of
Regulation like an intervation method
of the states in the life of citizens and in
the relation that this might have with the
principle of legitimate expectations. On
this basis, I will extrapolate the position
to analize the regulatory framework
of suspension of the deadlines in
administrative procedures during the state
of emergency caused by COVID- 19.
PALABRAS CLAVE
Regulación | Conanza Legítima |
Suspensión de plazos | Estado de Emergencia
| COVID-19
KEY WORDS
Regulación | Conanza Legítima |
Suspensión de plazos | Estado de Emergencia
| COVID-19
SOBRE EL ARTÍCULO
El siguiente artículo fue recibido por la Comisión de Publicaciones el 29 de abril de 2010 y
aprobado para su publicación el 21 de junio de 2020.
SUMARIO
RDA 18
David De La TorreRDA 18
1. Introducción; 2. La Regulación como función estatal, 2.1 La Regulación como función,
2.2 La denición de Regulación; 3. El Principio de Conanza Legítima, 3.1 La aparición del
Principio de Conanza Legítima, 3.2 El Principio de Seguridad Jurídica y su relación con
la Conanza Legítima, 3.3 La Conanza Legítima dentro de la regulación administrativa
peruana; 4. La Suspensión de plazos de Procedimientos Administrativos por el COVID-19 y su
relación con el Principio de Conanza Legítima, 4.1 La Suspensión de los Plazos, 4.2 Inicia la
Incertidumbre, 4.3 El error, aumentado, 4.4 El colofón; 5. Reexiones Finales; 6. Bibliografía
1. INTRODUCCIÓN
En este trabajo2, buscaremos desarrollar algunos conceptos en torno a la actuación
del Estado y su función de dirección para el cumplimiento de determinados nes, así́ como
su intervención en la vida de los ciudadanos y, en precisión, sobre los administrados. Para
ello nos concentraremos en hablar sobre la Regulación como función de la Administración y
su relación con el Principio de Conanza Legítima, que todo administrado puede tener sobre
las actuaciones de esta.
Identicados estos conceptos, pasaremos a analizar el marco regulatorio sobre la
suspensión de plazos de procedimientos administrativos durante el estado de emergencia por
el COVID 19.
En síntesis, al nal de este trabajo se espera que los lectores puedan tener un mejor
escenario sobre la función regulatoria del Estado en su dimensión orgánica, el Principio de
Conanza Legítima en las actuaciones del Estado y en ese espectro analizar ellos mismos
el marco regulatorio de suspensión de plazos de procedimientos administrativos durante el
estado de emergencia por el COVID 19.
2. LA REGULACIÓN COMO FUNCIÓN ESTATAL
2.1. La regulación como función
Actualmente, el término “regulación”, suele ser usado indistintamente por la
población en general, incluidos profesionales del Derecho3 para referirse a sus dos signicados
relevantes relacionados con el verbo regular: i) “ajustar, reglar o poner en orden algo” y ii)
“ajustar el funcionamiento de un sistema a determinados nes”4.
2 Este trabajo está basado en uno de los Títulos, “La Mejora Regulatoria”, del Trabajo de Fin de Máster: “Mejora
Regulatoria: Seguridad jurídica y riesgo regulatorio de las inversiones en energías renovables en España. Una
visión panorámica de la experiencia española en regulación de energías renovables y los aprendizajes ante una
visión comparada con la regulación peruana”, elaborado por el autor para optar el grado de Máster Universitario
en Derecho de los Sectores Regulados en la Universidad Carlos III de Madrid.
3 Respecto del uso indistinto entre regulación y normación, el profesor Iñigo Del Guayo, señala que debido a que
“la regulación tiene que ver con reglas jurídicas (...) actualmente denimos la regla jurídica como aquella norma
aprobada, promulgada y publicada por alguno de los poderes públicos que tiene competencias para hacerlo.
La esencia de la norma y de la regla (jurídica) consiste hoy en su imposición por el poder. De aquí deriva la
identicación entre regulación y normación”. Del Guayo, I., Regulación, “La regulación y las reglas” (p. 198).
Madrid, España: Marcial Pons.
4 Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, 23.a ed., [versión 23.3 en línea]. < https://dle.rae.es/
regular?m=form> (26.04.2020)
Círculo de Derecho Administrativo
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