Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP)
Autor | Ana Elizabeth Villalta Vizcarra |
Páginas | 217-233 |
Conferencias Especializadas Interamericanas sobre
Derecho Internacional Privado (CIDIP)
Ana Elizabeth Villalta Vizcarra
1. Antecedentes
En 1950 se le encargó al Comité Jurídico Interamericano (CJI) estudiar y analizar
la posibilidad de revisar en lo que fuere conveniente el Código de Bustamante —
producto de la VI Conferencia Internacional Americana de 1928—, a la luz de los
Tratados de Montevideo de 1889-1890 y 1939-1940 y del Restatement of the Law of
Conict of Laws, elaborado por el American Law Institute, de los Estados Unidos de
América, con la nalidad de unicar estas tres codicaciones y analizar las diferencias
sistemáticas y técnicas existentes entre ellas; y analizar además las Reservas hechas
por los Estados al Código de Bustamante. En este estudio el Comité Jurídico Inte-
ramericano consultó a las Comisiones Nacionales de Codicación, a las entidades
dedicadas al estudio del Derecho Internacional Privado, así como a los tratadistas
más destacados de la materia.
En 1951, el Comité Jurídico Interamericano elaboró un primer informe relativo al
método para realizar la codicación. En un segundo informe, estimó que el «Código
puede ser revisado para ser mejorado en diversos puntos, con el objeto de aproximarse
a la uniformidad de las reglas del Derecho Internacional Privado de los distintos paí-
ses americanos, especialmente en la Ley Aplicable al Estado Civil y Capacidad de las
Personas». El CJI elaboró también un estudio comparativo sobre las disposiciones
del Código de Bustamante, los Tratados de Montevideo y las normas contenidas
en el Restatement of the Law of Conict of Laws y lo presentó a consideración de
los gobiernos para sus observaciones, obteniéndose únicamente observaciones de
Estados Unidos y Ecuador.
Agenda Internacional
Año XVII, N° 28, 2010, pp. 217-233
ISSN 1027-6750
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Al respecto, Estados Unidos consideró que no era posible armonizar el Restatement
con los Tratados de Montevideo y con el Código de Bustamante y que no podría rati-
carlo debido a la estructura federal de su gobierno. En forma expresa manifestaron:
«El Código de Bustamante se reere a materias que son de la competencia interna de
los diversos Estados de la Organización en los cuales existen normas sobre conictos
de leyes que no son idénticas ni conciliables».1 Además expresaron: «Que es imprac-
ticable la armonización del Restatement con los otros Instrumentos Codicativos y
que aun cuando se llegare a la elaboración de un solo Código su raticación sería
muy difícil sino imposible por los Estados Unidos de América, debido a la estructura
federal de su gobierno».2 Ecuador, por su parte, manifestó: «creemos que no debe
insistirse por ahora, en incluir en las labores de codicación el Restatement norteame-
ricano y que la tarea debe reducirse a la revisión del Código de Bustamante, a la luz
de los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940».3
Ante esto, el Comité Jurídico Interamericano recomendó:
a) limitar la obra de unicación al Código Bustamante y a los Tratados de Montevideo;
b) señalar un método eciente para jar claramente en cuanto a las diferentes relacio-
nes jurídicas, la posición de los países no raticantes o raticantes con Reservas, y c)
recomendar a los Gobiernos que examinen el Estudio Comparativo varias veces citado
y todas o algunas de las cuestiones allí contenidas.4
En 1959, se aprobó por el Consejo de Jurisconsultos una nueva Resolución en la que
se exhortaba al Comité Jurídico Interamericano a que continuara su labor de revisión
para obtener la unicación de las reglas de Derecho Internacional Privado de los
Estados Americanos, atenuando además las reservas hechas al Código.
En 1965, en la V Reunión del Consejo Interamericano de Jurisconsultos realizada en
San Salvador, El Salvador, se recomendó que en 1967 se convocara una Conferen-
cia Especializada sobre Derecho Internacional Privado que revisara ciertas partes del
Código de Bustamante, entre ellas, las Reglas Generales, el Derecho Civil Internacional
y Derecho Comercial Internacional. En ese sentido, el delegado colombiano doctor
José Joaquín Caicedo Castilla, elaboró un nuevo proyecto de Código de Derecho Inter-
nacional Privado que sustituyera al Código de Bustamante, que contenía además los
comentarios sobre las reformas señaladas al mismo Código. Al respecto, el Comité
1 MONROY CABRA, Marco Gerardo. Tratado de Derecho Internacional Privado. Quinta edición. Bogotá:
Editorial Temis, 1999.
2 Ibíd.
3 Ibíd.
4 Ibíd.
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