Normas conexas Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual Directiva Nº 002-1999/Tri Indecopi

AutorEsteban Carbonell O'Brien

MATERIA: CRITERIOS PARA LA TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE ADHESIÓN A LA APELACIÓN BASE LEGAL: ARTÍCULOS 367 Y 373 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL APLICABLES SUPLETORIAMENTE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN VIRTUD DE SU PRIMERA

DISPOSICIÓN FINAL

San Borja, 1 de setiembre de 1999

  1. ANTECEDENTES

El artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUSl (en adelante el TUO) preceptúa que el recurso de apelación se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse el recurso a la misma autoridad que expidió la resolución para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

El artículo 101 del TUO exige que el escrito de interposición del recurso de apelación satisfaga los siguientes requisitos formales:

  1. Funcionario o dependencia a quien se dirige;

  2. Nombre y domicilio del recurrente para el efecto de las notificaciones;

  3. El acto del que se recurre y la razón de la impugnación;

  4. Lugar, fecha y firma;

  5. Firma del letrado en los lugares en que la defensa sea cautiva;

  6. Las demás particularidades exigidas en su caso por disposiciones especiales.

El artículo 31 del Decreto Supremo Nº 025-93-ITINCI - Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI - establece que una vez admitido el recurso de

1 Artículo 99.- "El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho (...)"

2 Este requisito no es exigible en los procedimientos seguidos ante las Oficinas, Comisiones y el Tribunal del Indecopi, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto Legislativo Nº 807.

3 Artículo 31.- "Cuando corresponda, una vez admitido el recurso de apelación, el Tribunal correrá traslado a la otra parte para que ésta lo conteste, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de

Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual Directiva Nº 002-1999/Tri-Indecopi

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Apelación, el Tribunal correrá traslado a la otra parte para que ésta lo conteste dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de notificación de la admisión del recurso, salvo plazos distintos previstos en las normas que regulan la materia.

El artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 8234 - Ley de Propiedad Industrial - indica que en lo que no esté específicamente previsto en dicha Ley, regirá el Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, sus modificatorias o sustitutorias; el Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, sus modificatorias o sustitutorias; el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y las demás normas pertinentes, en cuanto sean aplicables a los derechos de propiedad industrial y a sus procedimientos. Por ello, también resulta aplicable el Código Procesal Civil en los procedimientos sobre propiedad industrial. El artículo 248 del Decreto Legislativo Nº 8235 dispone que salvo los casos de acciones por infracción, procede interponer únicamente recurso de apelación contra las resoluciones que pongan fin a la instancia expedida por las Oficinas competentes, dentro de los 15 días siguientes a su notificación. Por su parte, el artículo 2506 dispone que una vez recibidos los actuados por la Sala de Propiedad Intelectual, ésta correrá traslado de la apelación a la otra parte para que cumpla con presentar sus argumentos en un plazo equivalente a aquél con el que contó el apelante para interponer su recurso.

El artículo 205 del Decreto Legislativo Nº 8227 - Ley sobre Derechos de Autor - expresa que recibidos los actuados por la Sala de Propiedad Intelectual ésta correrá traslado de la apelación a la otra parte para que cumpla con presentar sus argumentos en un plazo de 5 días, notificación de la admisión del recurso, salvo plazos distintos previstos en las normas que regulan la materia de controversia."

4 Artículo 21.- "En lo que no esté específicamente previsto en esta Ley, regirá el Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, sus modificatorias o sustitutorias; el Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, sus modificatorias o sustitutorias; el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y las demás normas pertinentes, en cuanto sean aplicables a los derechos de propiedad industrial ya sus procedimientos."

5 Artículo 248.- "Salvo en los casos de acciones por infracción, procede interponer recurso de apelación, únicamente contra la resolución que ponga fin a la instancia, expedida por las Oficinas competentes, dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación. No procede interponer recurso de apelación contra las resoluciones de primer instancia que imponen medidas cautelares o preventivas."

6 Artículo 250.- "Recibidos los actuados por la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, se correrá traslado de la apelación a la otra parte para que cumpla con presentar sus argumentos, en un plazo equivalente a aquél con el que contó ...

7 Artículo 205.- "Recibidos los actuados por la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, se correrá traslado de la apelación a la otra parte para que cumpla con presentar sus argumentos en un plazo de cinco (5) días."

Tribunal de Defensa de la Competencia y de la...

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