Normas conexas Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la protección de la propiedad intelectual - Indecopi

AutorEsteban Carbonell O'Brien

Decreto Ley nº 25868

La Primera Disposición Final del Dec. Leg. Nº 1033, publicada el 25/06/2008 deroga el Decreto Ley N" 25868, con excepción de sus Artículos 26º y 26ºBIS, los que permanecerán vigentes hasta que se dicten las leyes que regularán las competencias de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias y del Servicio Nacional de Acreditación.

Art. 26º.- Corresponde a la Comisión de Supervisión de Normas Técnicas, Metrología, Control de Calidad y Restricciones Paraarancelarias aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y las normas sobre metrología legal, así como calificar y autorizar a las empresas e instituciones a fin de facultarlas para ejercer las funciones de certificación de calidad de los productos y de su conformidad con normas técnicas, asumiendo para el efecto las funciones de la Comisión creada por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 658. Asimismo, le corresponde velar por la defensa de las normas referidas al libre comercio, y pronunciarse sobre la aplicación de las disposiciones que establecen restricciones paraarancelarias y sobre las que contravengan los dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 668 y el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25629.

La Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales es el Organismo Nacional de Normalización y Acreditación.1

Corresponde, adicionalmente a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, aprobar las normas técnicas para los equipos, software u otros medios que se utilicen para el proceso de micrograbación para la obtención de microformas tanto en la modalidad de microfilm como del documento informático, así como otorgar certificados de cumplimiento de estas normas y de idoneidad técnica a quien acredite contar con los medios técnicos ade- cuados; de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 681, normas modificatorias y complementarias.2

Art. 26º BIS.- La Comisión de Acceso al Mercado es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, en especial de las pequeñas empresas, y de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia establecidas en los Decretos Legislativos Nºs. 283, 668, 757, el Artículo 61...

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