Normas conexas Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual Directiva Nº 001-2003/Tri-Indecopi procedimiento de notificación de actos administrativos

AutorEsteban Carbonell O'Brien

Lima, 22 de setiembre de 2003

  1. OBJETIVO

    Instruir el procedimiento de notificación de actos administrativos expedidos o elaborados por los órganos funcionales del INDECOPI.

  2. ALCANCE

    La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos funcionales del INDECOPI comprendidos en el Titulo V de la Ley Nº 25868 - Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, así como para las personas que por encargo de dichos órganos practiquen las notificaciones de los actos administrativos.

  3. BASE LEGAL

    Ley de Organización y Funciones del INDECOPI - Ley Nº 25868.

    Ley Sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI - Decreto Legislativo Nº 807.

    - Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.

    - Código Procesal Civil - aprobado por Decreto Legislativo Nº 768.

    Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley Nº 26979.

    Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - Decreto Supremo Nº 069-203-EF y Decreto Supremo Nº 036-2001-EF.

  4. DISPOSICIONES GENERALES

    1. Ámbito de aplicación

      1.1 La presente directiva regula el procedimiento de notificación de actos administrativos expedidos o elaborados en la tramitación de procedimientos ante los órganos funcionales del INDECOPI, tales como citatorios, emplazamientos, requerimientos de información o documentación,.resoluciones administrativas u otros actos administrativos análogos.

      1.2 No están comprendidos aquellos actos no vinculados a la tramitación de procedimientos, como cartas u oficios dirigidos a entidades públicas o privadas o personas naturales y que tienen como fin brindar información o absolver consultas.

    2. Modalidades de notificación

      2.1 Los órganos funcionales del INDECOPI solamente podrán efectuar notificaciones a través de las siguientes modalidades y de acuerdo al siguiente orden de prelación:

      2.1.1 Notificación Personal, en el domicilio del administrado. Excep-cionalmente, los administrados podrán solicitar expresamente a los órganos funcionales del INDECOPI que se les notifique a través de medios que permitan comprobar fehacientemente el acuse de recibo y el receptor del mismo, tales como correo certificado, telefax, correo electrónico y otros.

      2.1.2 Notificación por Publicación, a través de publicación en el diario oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional.

    3. Notificación Personal

      3.1 La notificación personal se realiza en el domicilio señalado por el administrado en el respectivo procedimiento y ante el órgano funcional correspondiente.

      3.2 La notificación se entenderá con el propio administrado o con la persona capaz que se encuentre en el domicilio señalado, recabando su nombre, D.N.I., firma y señalando su relación con el administrado, de ser el caso.

      3.3 Supuesto en el que la persona que se encuentra en el domicilio se niega a recibir la notificación.

      En caso la persona apta para recibir la notificación, que encontrándose en el domicilio proporcionado por el administrado, se negara a recibir la misma, se dejará debajo de la puerta un acta, conjuntamente con la notificación. En dicha acta deberá consignarse la negativa a recibir...

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