Normas conexas Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual Directiva Nº 001-2003/Tri-Indecopi procedimiento de notificación de actos administrativos
Autor | Esteban Carbonell O'Brien |
Lima, 22 de setiembre de 2003
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OBJETIVO
Instruir el procedimiento de notificación de actos administrativos expedidos o elaborados por los órganos funcionales del INDECOPI.
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ALCANCE
La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos funcionales del INDECOPI comprendidos en el Titulo V de la Ley Nº 25868 - Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, así como para las personas que por encargo de dichos órganos practiquen las notificaciones de los actos administrativos.
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BASE LEGAL
Ley de Organización y Funciones del INDECOPI - Ley Nº 25868.
Ley Sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI - Decreto Legislativo Nº 807.
- Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.
- Código Procesal Civil - aprobado por Decreto Legislativo Nº 768.
Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley Nº 26979.
Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - Decreto Supremo Nº 069-203-EF y Decreto Supremo Nº 036-2001-EF.
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DISPOSICIONES GENERALES
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Ámbito de aplicación
1.1 La presente directiva regula el procedimiento de notificación de actos administrativos expedidos o elaborados en la tramitación de procedimientos ante los órganos funcionales del INDECOPI, tales como citatorios, emplazamientos, requerimientos de información o documentación,.resoluciones administrativas u otros actos administrativos análogos.
1.2 No están comprendidos aquellos actos no vinculados a la tramitación de procedimientos, como cartas u oficios dirigidos a entidades públicas o privadas o personas naturales y que tienen como fin brindar información o absolver consultas.
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Modalidades de notificación
2.1 Los órganos funcionales del INDECOPI solamente podrán efectuar notificaciones a través de las siguientes modalidades y de acuerdo al siguiente orden de prelación:
2.1.1 Notificación Personal, en el domicilio del administrado. Excep-cionalmente, los administrados podrán solicitar expresamente a los órganos funcionales del INDECOPI que se les notifique a través de medios que permitan comprobar fehacientemente el acuse de recibo y el receptor del mismo, tales como correo certificado, telefax, correo electrónico y otros.
2.1.2 Notificación por Publicación, a través de publicación en el diario oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional.
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Notificación Personal
3.1 La notificación personal se realiza en el domicilio señalado por el administrado en el respectivo procedimiento y ante el órgano funcional correspondiente.
3.2 La notificación se entenderá con el propio administrado o con la persona capaz que se encuentre en el domicilio señalado, recabando su nombre, D.N.I., firma y señalando su relación con el administrado, de ser el caso.
3.3 Supuesto en el que la persona que se encuentra en el domicilio se niega a recibir la notificación.
En caso la persona apta para recibir la notificación, que encontrándose en el domicilio proporcionado por el administrado, se negara a recibir la misma, se dejará debajo de la puerta un acta, conjuntamente con la notificación. En dicha acta deberá consignarse la negativa a recibir...
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