RESOLUCION DIRECTORAL N° 4646-2012-MTC/15 - Autorizan a la Escuela de Conductores Jorge Chávez S.A.C. a impartir cursos de capacitación para la obtención de licencia de conducir clase A categoría I

Fecha de disposición12 Diciembre 2012
Fecha de publicación12 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 12 de diciembre de 2012 480611
Artículo Tercero.- La empresa HUGO LOPEZ
AUTOS SOCIEDAD ANONIMA - H.L. AUTOS S.A., bajo
responsabilidad debe presentar a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones la renovación o contratación de
una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil
extracontractual contratada antes del vencimiento de los
plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de nueva póliza 05 de setiembre del 2013
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 05 de setiembre del 2014
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 05 de setiembre del 2015
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 05 de setiembre del 2016
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 05 de setiembre del 2017
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad
de la autorización.
Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercaderías
(SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral
para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente
Resolución Directoral al Administrador del Sistema de
Control de Carga de GNV.
Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial “El Peruano”. El costo de la publicación
de la presente Resolución Directoral será asumido por la
empresa solicitante.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
872965-1
Autorizan a la Escuela de Conductores
Jorge Chávez S.A.C. a impartir cursos
de capacitación para la obtención de
licencia de conducir clase A categoría I
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 4646-2012-MTC/15
Lima, 22 de noviembre de 2012
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs. 116484 y 140015,
presentado por la empresa denominada ESCUELA
DE CONDUCTORES JORGE CHAVEZ SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo
Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula
las condiciones, requisitos y procedimientos para la
obtención de la autorización y funcionamiento de las
Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo
43º de El Reglamento que establece las condiciones
de acceso, concordado con el artículo 51º del referido
texto legal, que señala los requisitos documentales;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 568-2012-
MTC/15 de fecha 07 de febrero de 2012, se autorizó a
la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
JORGE CHAVEZ SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con
RUC N° 20543178595 y domicilio en Jr. Chinchaysuyo
N° 149, Urb. Zárate, Distrito de San Juan de Lurigancho,
Provincia y Departamento de Lima (of‌i cinas administrativas
y aulas de enseñanza) y en Av. Pirámide del Sol N° 423,
Urbanización Zárate, Distrito de San Juan de Lurigancho,
Provincia y Departamento de Lima (Taller de Instrucción
Teórico – Práctico de Mecánica), para funcionar como
Escuela de Conductores Integrales, en adelante La
Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado
El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos
teóricos prácticos requeridos para conducir vehículos
motorizados de transporte terrestre, propugnando una
formación orientada hacia la conducción responsable y
segura a los postulantes para obtener una Licencia de
Conducir;
Que, mediante Parte Diario N° 116484 de fecha 20
de setiembre de 2012, La Escuela solicita autorización
para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran
obtener la licencia de conducir Clase A Categoría
I y la ampliación de una aula de enseñanza teórica
en el local ubicado en Jr. Chinchaysuyo N° 149, Urb.
Zárate, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia
y Departamento de Lima, local que fuera autorizado
mediante la resolución mencionada en el considerando
precedente;
Que, el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento,
indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la
DGTT sobre cualquier modif‌i cación de los términos de la
resolución de autorización como Escuela de conductores,
debiendo de ser el caso gestionar la modif‌i cación de
la misma, o sobre cualquier información que deba
ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de
Conductores”;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final del
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre,
en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas
de Conductores autorizadas, además de capacitar a los
conductores de las clases A categoría II y III y Clase B
categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a
quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase
A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones
establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten
con la autorización del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento
dispone que procede la solicitud de modif‌i cación de
autorización de la Escuela de Conductores, cuando
se produce la variación de alguno de sus contenidos,
indicados en el artículo 53º de El Reglamento;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 346-2012-
MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo
correspondiente, y;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444
29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES JORGE CHAVEZ
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en su calidad de
Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de
capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de
conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario,
con los Instructores y con los vehículos autorizados
mediante la Resolución Directoral N° 568-2012-MTC/15.
Artículo Segundo.- Autorizar a la empresa
denominada ESCUELA DE CONDUCTORES JORGE
CHAVEZ SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en su calidad

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