13 011-2006-JUS - Condonan a procesada por delito de colaboración con el terrorismo deuda establecida por concepto de reparación civil a favor del Estado en sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo

Fecha de disposición17 Enero 2006
Fecha de publicación17 Enero 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 17 de enero de 2006
Artículo 7º.- Disposición derogatoria
Derógase el Decreto Supremo Nº 120-2001-PCM,
así como sus normas modificatorias.
Artículo 8º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Justicia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El Ministerio de Justicia dictará mediante
Resolución Ministerial las normas complementarias que
sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en el
presente Decreto Supremo.
Segunda.- Toda referencia efectuada en normas,
actos y convenios a la Comisión Nacional de Lucha contra
la Corrupción y la Promoción de la Ética y Transparencia
en la Gestión Pública y en la Sociedad, deberá entenderse
hecha al Consejo Nacional Anticorrupción, según lo
establecido en el presente Decreto Supremo.
Tercera.- En un plazo de quince (15) días calendario
contados a partir de la entrada en vigencia del presente
Decreto Supremo, se designarán a los miembros del
Consejo señalados en el artículo 2º, así como al
Secretario Técnico.
Los actuales miembros de la Comisión Nacional de
Lucha contra la Corrupción y la Promoción de la Ética y
Transparencia en la Gestión Pública y en la Sociedad,
así como su Secretario Técnico, permanecerán en
funciones hasta la designación de sus reemplazantes.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de enero del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
00983
Condonan a procesada por delito de
colaboración con el terrorismo deuda
establecida por concepto de reparación
civil a favor del Estado en sentencia
emitida por la Sala Nacional de
Terrorismo
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 011-2006-JUS
Lima, 16 de enero de 2006
VISTO:
La sentencia dictada por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, de fecha 25 de noviembre de 2004
en el caso Lori Berenson Mejía;
CONSIDERANDO:
Que, mediante sentencia de 25 de noviembre de 2004,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció
la validez del nuevo proceso seguido a Lori Berenson
Mejía y la condena que le impuso el Poder Judicial a veinte
años de pena privativa de libertad por su responsabilidad
en el delito de colaboración con el terrorismo, así como la
imposición de reparación civil a favor del Estado
ascendente a cien mil nuevos soles (S/. 100,000), en
sentencia de 20 de junio de 2001;
Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
ha sancionado, asimismo, la comisión de hechos
violatorios de los derechos humanos en perjuicio de Lori
Berenson Mejía, perpetrados durante el período
gubernamental del ex Presidente de la República, Alberto
Fujimori Fujimori, tal como se concluye en los párrafos
109, 121, 150, 168, 186, 194, 199 y 226 de la sentencia
precitada de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 25 de noviembre de 2004;
Que, de conformidad con el punto resolutivo 5 de la
sentencia precitada, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos ha ordenado que el Estado condone
a la señora Lori Berenson Mejía, la deuda establecida
por concepto de reparación civil a favor del Estado,
ascendente a S/. 100,000.00 Nuevos Soles en virtud de
la Sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo,
el 20 de junio de 2001;
Que, en cumplimiento del mandato judicial
supranacional, el Estado Peruano no pagará suma alguna
por concepto de indemnización a Lori Berenson Mejía y
toma nota de lo concerniente a la abstención del cobro
de la reparación civil a favor del Estado Peruano que se
impuso a dicha persona;
Que, es política del Gobierno Constitucional respetar
los mandatos de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, sin poder eximirse de sus obligaciones
internacionales por actos cometidos u omisiones en que
incurrieron autoridades como las que gobernaron el Perú
entre 1990 y noviembre del año 2000, desconociendo
tales obligaciones que ahora el régimen democrático debe
subsanar;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y
Derechos Humanos, aprobada por Decreto Ley Nº 22231;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- En virtud de lo dispuesto por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia
de 25 de noviembre de 2004, condonar a la señora Lori
Berenson Mejía la deuda establecida por concepto de
reparación civil a favor del Estado, ascendente a
S/. 100,000.00 Nuevos Soles en la sentencia emitida por
la Sala Nacional de Terrorismo el 20 de junio de 2001,
cumpliéndose de este modo con el mandato de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y el Ministro del
Interior.
Regístrese y comuníquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
RÓMULO PIZARRO TOMASIO
Ministro del Interior
00969
Autorizan viaje de Procurador Público
Ad Hoc del Estado - Casos Fujimori -
Montesinos a Chile, a fin de realizar
acciones relativas al proceso de
extradición de Alberto Fujimori
Fujimori
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 012-2006-JUS
Lima, 16 de enero de 2006
Visto, los Oficios Nºs. 768 y 773-2005/
PROCURADURÍA AD HOC, de la Procuraduría Pública
Ad Hoc Casos Fujimori - Montesinos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante los documentos del visto, el señor
abogado Antonio Maldonado Paredes, Procurador

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