La Condonación en materia Tributaria: Aspectos Críticos

AutorCarmen del Pilar Robles Moreno
Páginas226-233
226
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o jurídico
Carmen del Pilar Robles Moreno*
La Condonación en materia Tributaria:
Aspectos Críticos
1. Introducción
A lo largo de nuestros cuatro Códigos Tributarios se ha regulado la institución de la condonación. Así lo se-
ñaló el primer Código Tributario cuando precisó en su artículo 36 que
“la obligación de pago de los tributos,
recargos, multas y demás sanciones sólo puede ser condonada o remitida en la forma que establezca la ley”.
En esta oportunidad, efectuaremos algunas reflexiones en relación a la condonación regulada por el artículo
41 del Código Tributario, cuáles son las semejanzas o diferencias que tiene con la exoneración. También
analizaremos si esta figura regulada en el Código Tributario vulnera o no el ejercicio de la potestad tributaria
de los Gobiernos Locales regulada por el artículo 74 de la Constitución cuando señala que:
“Los Gobiernos
Locales pueden crear, modificar y derogar
1
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdic-
ción y con los límites que señala la ley”.
2. La Condonación en el Código Civil
Como sabemos, el artículo 1295 del Código Civil vigente señala que
“De cualquier modo que se pruebe la
condonación de la deuda efectuada de común acuerdo entre el acreedor y el deudor, se extingue la obligación,
sin perjuicio del derecho de tercero”.
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