Modifican la Ordenanza N° 081-CDLCH y aprueban condonación de adeudos por arbitrios del contribuyente Centro Educativo Especial República de Uruguay

Fecha de disposición06 Octubre 2006
Fecha de publicación06 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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329778 El Peruano
viernes 6 de octubre de 2006
Estando a lo acordado y de conformidad con lo
dispuesto en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley
Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- AUTORIZAR LA CELEBRACIÓN DE
MATRIMONIO CIVIL MASIVO EN EL DISTRITO DE
CIENEGUILLA, el día sábado 4 DE NOVIEMBRE DEL
2006, a las 11.00 a.m. en el Palacio Municipal.
Artículo 2º.- DISPONER que los contrayentes para
ser considerados aptos para contraer MATRIMONIO
CIVIL deberán presentar los siguientes requisitos:
1. Partida de Nacimiento y/o bautizo (este último, en
caso que el contrayente hubiera nacido antes del 14 de
noviembre de 1936 original y actualizado) o dispensa
otorgada por el Juzgado de Primera Instancia.
2. Copia Fedateada del D.N.I o carné de Extranjería
de los contrayentes.
3. Declaración Jurada de Soltería.
4. Declaración Jurada de domicilio.
5. Declaración Jurada de no padecer ninguna
enfermedad infecto-contagiosa.
6. Dos testigos, debiendo adjuntar copia fedateada
de su documento de identidad.
7. En el caso que los contrayentes sean menores de
edad, deberán presentar dispensa del Juzgado de Familia
con la autorización de los padres.
8. PAGO ÚNICO: S/. 50.00
Artículo 3º.- DISPENSAR a los Contrayentes de la
publicación de los Edictos Matrimoniales, siempre que
cumplan con la presentación de los requisitos señalados
en el Artículo 2º del presente Decreto.
Artículo 4º.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, y la
Unidad de Registro Civil el cumplimiento del presente
Decreto.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MANUEL SCHWARTZ R.
Alcalde
02758-1
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO - CHOSICA
Modifican la Ordenanza Nº 081-CDLCH
y aprueban condonación de adeudos
por arbitrios del contribuyente Centro
Educativo Especial República de
Uruguay
ORDENANZA Nº 083-CDLCH
Chosica, 4 de agosto del 2006
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Lurigancho -
Chosica, visto el Memorándum Nº 1618-06-VVA-GODU-
MDLCH de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano
que, con la conformidad de la Gerencia Municipal,
propone al pleno la modificatoria de los Arts. 5º, 9º y 12º
de la Ordenanza Nº 081-CDLCH; y, de otro lado, la
solicitud de condonación de adeudos por arbitrios
presentada por el Centro Educativo Especial Nº 11 -
Colegio República del Uruguay de Chosica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 081-CDLCH, de fecha
14 de julio del 2006, se otorgó beneficios para el pago de
deudas administrativas y tributarias y para la
regularización de edificaciones e inscripciones de predios
destinados a casa habitación, de otorgamiento de
licencias de funcionamiento y permisos para la
colocación de avisos publicitarios, con vigencia hasta el
15 de agosto del 2006.
Que, puesta en vigencia la Ordenanza antes descrita,
la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano propone
algunas modificatorias, en especial al texto de los Arts. 5º,
9º y 12º de dicha Ordenanza; precisando que en lo
referente al Art. 5º se plantea ampliar el límite de área
construida y el costo de cada metro cuadrado adicional -
Ítem: Licencias de Construcción; mientras en lo referente
al Art. 9º, se plantea modificar por exclusión el inciso a) y
por inclusión el inciso b); y, finalmente en lo que respecta
al Art. 12º se plantea prorrogar la vigencia de los beneficios
otorgados hasta el 31 de agosto del 2006.
Que, de otro lado, en atención a lo solicitado por el
C.E. Especial República del Uruguay, que guarda
concordancia con los beneficios otorgados, conocida
su precaria situación económica que en muchas
oportunidades incluso ha motivado el apoyo de esta
comuna; tras el debate correspondiente conforme obra
en actas y luego de sometidos los temas de vistos a
votación del Concejo, de forma reglamentaria, en uso de
las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972 y por unanimidad, el pleno
aprobó la siguiente norma:
ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTS. 5º,
9º INCS. a) y b), y 12º DE LA ORDENANZA
Nº 081-CDLCH Y APRUEBA LA CONDONACIÓN
DE ADEUDOS POR ARBITRIOS GENERADOS
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2006
DEL CONTRIBUYENTE CENTRO
EDUCATIVO ESPECIAL REPÚBLICA
DE URUGUAY
Primero.- Modifíquese los párrafos segundo y quinto del
Ítem "Licencias de Construcción" del Art. 5º de la Ordenanza
Nº 081-CDLCH, respectivamente, por los textos siguientes:
"...Para predios edificados en zonas deprimidas se
condonará el derecho administrativo y las multas e
intereses generados, a condición de ejecutar un pago
único de S/. 100.00 (Cien Nuevos Soles) hasta un límite
de 120 m² de área construida y de S/. 1.00 (Un Nuevo
Sol) por cada metro cuadrado adicional."
"...Exonerar del pago del interés moratorio y de multa
establecida por el Art. 108º del D.S. Nº 008-2000-MTC, a
los propietarios y poseedores, debidamente identificados,
de edificaciones construidas sin licencia de construcción
hasta el 30 de diciembre del 2005. Se considerará las
obras que tengan como mínimo el casco consolidado."
Segundo.- Modifíquese, por exclusión, el cuarto
requisito establecido por el inciso a) y, por exclusión, el
primer párrafo del inciso b) del Art. 9º de la Ordenanza
Nº 081-CDLCH, respectivamente, por los siguientes
textos:
a. Para zonas deprimidas (AA.HH. y similares).......
.... Plano de distribución de ambientes arquitectura
escala 1/100 ó 1/50, mostrando las áreas libres y
techadas. (El propietario o poseedor firmará este plano
a título de declaración jurada).
b. Para zonas no deprimidas (Urbanización,
asociaciones y cooperativas de vivienda):
Para acogerse a este beneficio los interesados deben
cumplir con los requisitos, derechos y procedimientos
establecidos en el TUPA, exceptuando la presentación
del certificado de parámetros urbanístico y edificatorios.
Tercero.- Modifíquese la vigencia de los beneficios
establecidos por el Art. 12º de la Ordenanza Nº 081-
CDLCH, el mismo que mediante la presente queda
ampliado hasta el 31 de agosto del 2006.

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