ORDENANZA Nº 011-2009/MDV - Aprueban Ordenanza que condona y exonera deudas tributarias a personas con discapacidad

Fecha de publicación23 Diciembre 2009
Fecha de disposición23 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009
408598
nuevos aranceles de costas y gastos administrativos de los
procedimientos de ejecución coactiva de la Municipalidad
Distrital de Ventanilla.
Que, mediante Informe No. 006-2009/MDV-GAJ, la
Gerencia de Asesoría Jurídica, opina sobre la procedencia
en cuanto a la aprobación de la Ordenanza Municipal que
modif‌i ca el cuadro de los aranceles de costas y gastos
administrativos de los procedimientos en mención.
Que, el artículo 9 inciso 8 de la Ley No. 27972- Ley Orgánica
de Municipalidades, señala que son atribuciones del Concejo
Municipal: Aprobar, modif‌i car o derogar las ordenanzas
(…)”; asimismo el artículo 40 de la norma acotada, indica
que mediante ordenanzas se crean, modif‌i can, suprimen o
exonerar los arbitrios, tasas, licencias (…).
Que, las Municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, de conformidad con lo dispuesto en
concordante con el artículo II del Título Preliminar de la
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley 27972, con el Dictamen favorable y
unánime de la Comisión de Rentas, el Concejo Municipal
con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la
lectura y aprobación del Acta;
APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL
CUADRO DE LOS ARANCELES DE COSTAS Y
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA
Artículo Primero.- APROBAR el nuevo Cuadro
de Aranceles de Gastos y Costas Procesales de los
procedimientos coactivos, conforme el Anexo 01, siendo
parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- PRECISAR que los gastos que
asuma la Municipalidad por actuaciones de Peritos,
Martilleros Públicos, Interventores, Recaudadores y otros,
que intervengan en el proceso de Ejecución Coactiva, así
como las publicaciones de aviso de remate a efectuarse
en el Diario Of‌i cial El Peruano, en el diario encargado
de la publicación de los avisos judiciales de la localidad
donde se encuentren los bienes a ser rematados y/o a
través de cualquier otro medio de notif‌i cación edictal,
serán exigibles al obligado, conforme a la liquidación de
gastos que para el efecto se realice.
Artículo Tercero.- PRECISAR que las costas del
procedimiento de Ejecución Coactiva serán liquidadas por
el Ejecutor Coactivo, ciñéndose estrictamente al arancel,
bajo responsabilidad; los mismos que deberán ser
cargados por el Auxiliar Coactivo en el estado de cuenta
corriente del contribuyente. Los pagos que se realicen a
partir de ese instante deberán imputarse en primer orden
a las costas y gastos administrativos antes mencionados.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que la Entidad, en ningún
caso efectuará cobro de costas y gastos administrativos,
cuando la cobranza se hubiera iniciado indebidamente en
contravención a lo establecido por el Decreto Supremo Nº
018-2008/JUS- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979
de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
Artículo Quinto.- DERÓGUESE la Ordenanza
Municipal Nº 006-99-CDV, así como cualquier otra
disposición que se opongan a la presente Ordenanza.
Regístrese y comuníquese.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
437827-3
Aprueban Ordenanza que condona y
exonera deudas tributarias a personas
con discapacidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 011-2009/MDV
Ventanilla, 15 de Abril de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de abril
del 2009; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modif‌i cada
por Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de
gobierno local con autonomía económica y administrativa
en los asuntos de su competencia.
Que, los artículos 74º y 195º inciso 4 de la Constitución
establece que los gobiernos locales pueden crear,
modif‌i car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar
de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el
Nº 27972.
Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo Nº 135-2004-EF, establece que los
gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear,
modif‌i car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos
y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción
y con los límites que señala la Ley. Del mismo modo, el
artículo 41º del citado Código establece que la deuda
tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa
con rango de Ley y que excepcionalmente, los gobiernos
locales podrán condonar, con carácter general, el interés
moratorio. En el caso de contribuciones y tasas dicha
condonación también podrá alcanzar al tributo.
Que, en los gobiernos locales, el Concejo Municipal
cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha
función a través de ordenanzas las cuales tienen rango
de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral
Que, el numeral 2.1 del artículo 84º de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función
de las municipalidades en materia de programas sociales,
la defensa y promoción de derechos, planif‌i car y concertar
el desarrollo social de su circunscripción, en armonía con
las políticas y planes regionales y provinciales.
Que, es objetivo de esta Corporacion Edil contribuir
a mejorar la calidad de vida de las personas con
discapacidad procurando acciones que contribuyan a
lograr su bienestar, en concordancia con el régimen de
protección establecido en el artículo 1º de la Ley 27050
– Ley General de la Persona con Discapacidad.
Que, la Gerencia de Rentas, señala que es necesario
brindar las facilidades del caso a aquellos contribuyentes
que tengan la condición de persona con discapacidad
y que no han podido cancelar oportunamente sus
obligaciones tributarias, por lo que propone la aprobación
de un procedimiento para la condonación del cien por
ciento (100 %) de las deudas insolutas por concepto de
arbitrios municipales de los años 2006, 2007 y 2008 y la
exoneración del 100 % para los arbitrios del año 2009;
asimismo la condonación del cien por ciento (100 %) de
intereses moratorios y reajustes generados por deudas
de Impuesto Predial hasta el año 2008, para aquellas
personas discapacitadas, propietarias de un predio en el
distrito.
Que, la Subgerencia de Administración Tributaria,
señala el costo – benef‌i cio que sustenta el proyecto
de Ordenanza, siendo la estimación del costo un total
de S/. 4,350.092 Nuevos Soles, representando el 0.053
% del total de las cuentas por cobrar por concepto de
arbitrios de los años 2006 al 2008. Asimismo respecto
de los arbitrios 2009 el estimado de exoneración es de
S/. 2,561.58 Nuevos Soles lo cual representa el 0.042
% del total de ingresos en dicho periodo; por lo cual
considera procedente el benef‌i cio de condonación y
exoneración indicado, el mismo que redundará en que
estos contribuyentes generen ingresos por los tributos no
afectos al benef‌i cio.
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas en el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de
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