06 157-2006/SUNAT - Dictan disposiciones referidas a la condición de no hallado y de no habido para efectos tributarios respecto de la SUNAT

Fecha de disposición29 Septiembre 2006
Fecha de publicación29 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 29 de setiembre de 2006 329057
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de la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba han
renovado su compromiso de participar activamente en
él; Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7º
del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución
Suprema Nº 135-2002-JUS y por la Resolución Nº 599-
2002-SUNARP/SN;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los artículos 3º y 4º de
la Resolución Nº 403-SUNARP/SN, de fecha 24 de
setiembre de 2002, conforme al siguiente texto:
“Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la Zona
Registral Nº III - Sede Moyobamba estará integrado por:
a) Un representante del Colegio de Abogados de San
Martín.
b) Un representante del Colegio de Notarios de San
Martín.
c) Un representante del Colegio de Ingenieros del
Perú - Consejo Departamental de San Martín -
Moyobamba.
d) Un representante del Colegio de Arquitectos del
Perú - Consejo Zonal San Martín.
e) Un representante de la Cámara de Comercio y
Producción de Moyobamba;
f) Un representante de la Municipalidad Provincial de
Moyobamba.
g) Un representante del Gobierno Regional de San
Martín.
El mandato de los miembros será por un año,
computado a partir de la fecha de instalación del Consejo
Consultivo, pudiendo ser renovado por un período similar;
El Consejo podrá invitar a las sesiones al funcionario
o autoridad que estime pertinente.
Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo,
las siguientes:
a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en los asuntos
que le sean solicitados por el Superintendente Nacional,
el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP.
b) Actuar, a solicitud del Presidente del Tribunal
Registral, como organismo técnico consultor de apoyo
al mismo, en las materias vinculadas al contenido y
alcance de las normas aplicables a la función registral.
c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se solicite,
sobre la normativa que debe dictar la SUNARP, a fin de
hacer más eficiente la función registral.
d) Canalizar las iniciativas de los usuarios con miras
a optimizar el funcionamiento del servicio registral con el
fin de que la SUNARP adopte las normativas o directivas
que sean necesarias. Quedan exceptuados los títulos
en calificación, que no pueden ser objeto de consulta.
e) Regir sus actos conforme a la presente norma
legal y las que se aprueben para su mejor funcionamiento.
f) Otras que le asigne el Superintendente Nacional.”
Artículo Segundo.- El Presidente del Consejo
Consultivo, antes de terminar su período de gestión,
presentará, en ceremonia pública, un Informe Anual
conteniendo las actividades realizadas por dicho órgano.
Artículo Tercero.- Agradecer a los señores
integrantes del Segundo Consejo Consultivo de la Zona
Registral Nº III- Sede Moyobamba, por la valiosa gestión
realizada en beneficio de la Institución, durante el período
2005-2006.
Artículo Cuarto.- Aprobar la designación de los
integrantes del Tercer Consejo Consultivo de la Zona
Registral Nº III - Sede Moyobamba, para el período 2006-
2007, el mismo que quedará conformado de la siguiente
manera:
REPRESENTANTE ENTIDAD
Abogado Rubén Darío Tejada Villacorta Colegio de Abogados de San Martín.
Abogado Justo Pérez Ruiz Colegio de Notarios de San Martín
REPRESENTANTE ENTIDAD
Ingeniero Alfredo Mera Avellaneda (T) Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo
Ingeniero Julio César De la Rosa Ríos (S) Departamental de San Martín -
Moyobamba.
Arq. José Leonidas Rengifo Guzmán (T) Colegio de Arquitectos del Perú -
Arq. Paúl Soto Sánchez (S) Consejo Zonal San Martín.
Abogado José Francisco Ricse Grández Cámara de Comercio y Producción de
Moyobamba
Abogado Manuel Alva Jarama Municipalidad Provincial de Moyobamba
Abogado Juan Carlos Silva Dávila Gobierno Regional de San Martín
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR FREITAS A.
Superintendente Nacional
de los Registros Públicos
02530-1
SUNAT
Dictan disposiciones referidas a la
condición de no hallado y de no habido
para efectos tributarios respecto de la
SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 157-2006/SUNAT
Lima, 28 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Supremo Nº 041-2006-EF
se dictaron las normas sobre las condiciones de no
hallado y de no habido para efectos tributarios respecto
de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT);
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 4.6 del
artículo 4º del referido Decreto, las situaciones que deben
presentarse para que el deudor tributario adquiera
automáticamente la condición de no hallado a que hace
referencia el numeral 4.1 del citado artículo, deberán ser
anotadas en el acuse de recibo o en el acuse de
notificación a que se refieren los incisos a) y f) del artículo
104º del Código Tributario, respectivamente, o en la
constancia de la verificación de domicilio fiscal; y que
para tal efecto emita el Notificador o Mensajero, de
acuerdo a lo que señale la SUNAT;
Que la Única Disposición Complementaria Transitoria
del Decreto Supremo Nº 041-2006-EF establece que los
deudores tributarios, que a la fecha de entrada en vigencia
del citado Decreto, figuren con domicilio fiscal no hallado
en los datos de su ficha RUC consignados en el
Comprobante de Información Registrada, serán
considerados como deudores tributarios no habidos si
dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a
partir de la publicación que realice la SUNAT de aquellos
que se encuentren en la mencionada situación, no
cumplen con lo establecido en el inciso 2 del artículo 5º
del referido Decreto;
Que asimismo, la referida Disposición señala que la
SUNAT establecerá las normas correspondientes para
la correcta aplicación de lo dispuesto en ella;
Que de conformidad con lo dispuesto en la Primera
Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo
Nº 041-2006-EF, el referido Decreto entrará en vigencia
junto con la Resolución de Superintendencia que regule
lo dispuesto en el numeral 4.6 del artículo 4º del citado
Decreto;
Que en tal sentido resulta necesario emitir las
disposiciones pertinentes que regulen lo señalado en el
numeral 4.6 del artículo 4º y la Única Disposición
Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo
Nº 041-2006-EF;
Que de otro lado, el artículo 6º del Decreto Legislativo
Nº 943 establece la facultad de la SUNAT para regular

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