Condenan a gerente que vendió bienes para no pagar juicio laboral

AutorPablo Méndez

La Justicia laboral dijo que era responsable por "vaciar" el patrimonio de la empresa; de esa manera eludió abonar una indemnización por despido

Luego de los cambios jurisprudenciales ocurridos en los últimos años, cuando la Justicia comenzó a hacer lugar a reclamos por extensión de responsabilidad a administradores societarios, los empresarios se encuentran frente a un nuevo escenario.

En los pasillos de Tribunales se escuchan rumores de que la Corte Suprema de Justicia tendría ya elaborado un fallo con el que echaría por tierra el criterio del viejo alto tribunal contra la responsabilidad solidaria de administradores societarios.

La antigua composición del máximo tribunal privilegiaba la preservación de los principios societarios que considera que ante la eventual colisión entre el mantenimiento de la personalidad diferenciada entre la sociedad y la aplicación de la teoría de extensión de responsabilidad, debe estarse al mantenimiento de la primera.

Frente a esa postura, ya son varios los pronunciamientos de cámara que condenan a directores o gerentes, de SA o SRL, respectivamente, por alguna "conducta temeraria" que lesione intereses de terceros.

El caso

Así lo entendió la cámara laboral, en "Alvarez, Diego c/ Emprendimientos 2001 SRL y otros", que condenó al gerente de la demandada por considerarlo codeudor solidario del crédito que le correspondía a un trabajador como indemnización por despido. Para el tribunal, el administrador es responsable porque el ex empleado se vio impedido de percibir el resarcimiento, al vender todos los bienes de la empresa y transfirió el fondo de comercio de la sociedad a otra firma.

No es un caso aislado, sino que se suma a un número importante de sentencias condenatorias del fuero laboral contra administradores, basándose en la aplicación de los artículos 59 y 247 de la ley de sociedades, ante la falta de una legislación específica del derecho del trabajo que atribuya la responsabilidad del gerente por incumplimiento de obligaciones laborales.

En "Alvarez", la sala II entendió que el armónico juego de aquellos artículos "es muy claro en cuanto contempla la responsabilidad personal, solidaria e ilimitada de los administradores, representantes y directores que a través de sus conductas u omisiones, al margen de su comportamiento en relación a la normativa interna del ente societario, violen la legislación vigente".

Para condenar al gerente, la cámara entendió que se estaba en presencia de una "categoría de...

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