Conclusiones

AutorOrlando Vignolo Cueva
Páginas317-321
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CONCLUSIONES
Llegado a este punto, resulta necesario dejar constancia de las
conclu-
siones a las que se han llegado tras el estudio realizado.
1. En el Derecho Peruano, el principio de subsidiariedad en su ver-
tiente horizontal tiene un patrón conceptual común conformado
por las distintas variantes constitucionalmente recogidas, a saber:
la sustancial y propiamente positiva (referida a la primacía de las
personas y señalamiento de su rol protagónico de éstas en la reali-
dad del país), la propiamente prohibitiva ante el ejercicio inmediato
y directo de la actividad empresarial pública (estatal) y las positivas
complementarias centradas en el tratamiento jurídicamente paritario
entre las iniciativas pública y privada, y en el acompañamiento y
cobertura de varias libertades y derechos de contenido económico.
2. En segundo lugar, existe una variante de la subsidiariedad hori-
zontal implícitamente reconocida en nuestra CP y que ha tenido un
profundo desarrollo legal: la progresiva conuencia de las iniciativas
públicas y privadas de manera abierta en pos de conformar un
determinado sector de actuación y el correspondiente interés pú-
blico. En ese sentido, este trabajo ha permitido comprobar que esta
modalidad de la subsidiariedad social, desconocida por muchos
ennuestropaís,aparececomoungranelementodeconguración
de múltiples ámbitos (principalmente prestacionales), con una
intensidad muy fuerte y derribando cualquier mito sobre espacios
estancos o de diferenciación sólo por la naturaleza económico o
social. Así, en regímenes tan disímiles como el subsector eléctrico
y la asistencia sanitaria, aparece la concurrencia de iniciativas
públicas y privadas, aunque, claro, debido a otros principios, y la

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