Conclusiones

AutorLeysser L. León
Páginas387-389

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Concluida la investigación se pueden sintetizar, como sigue, las conclusiones a cada uno de los capítulos que la integran:

  1. En el primer Capítulo se ha procurado demostrar lo que de vacío contiene la expresión «sociedad de la información», omnipresente en los estudios dedicados a temas como el nuevo derecho a la intimidad, la protección frente a la manipulación de datos personales y el conflicto permanente entre ambas situaciones y la libertad de información que oponen los medios de comunicación de masa, y la libre circulación o flujo de las informaciones que constituye una incuestionable exigencia del mercado. En tal sentido, se ha procurado poner en evidencia que la única «lectura» que cabe admitir de los temas de hoy, ligados con las nuevas tecnologías, es la «lectura de la continuidad». La «lectura de la revolución», que porta consigo, mucho más en los países de weak legal culture, la falaz impresión de que ninguna de las instituciones tradicionales tiene validez para hacer frente a problemas aparentemente inéditos, debe ser descartada.

  2. En el segundo Capítulo se ha intentado llenar de contenido dos rasgos que identifican la experiencia peruana, incorporados a ésta a través de sucesivas importacionesPage 388 doctrinales y normativas. La experiencia peruana se presenta al análisis del comparatista como un campo de concurrencia del discurso en torno de los derechos de la personalidad, y del discurso en torno de los derechos fundamentales que están a la merced de las agresiones de los medios de comunicación masivos. El primer discurso es fruto de un esfuerzo teórico, que adapta y recoge en el Código Civil una egregia doctrina italiana; el segundo obedece a la influencia de la Constitución española de 1978 (y, a través de ésta, de la Constitución portuguesa de 1976). Y con la exposición de ambos discursos y de sus peculiaridades en sus ordenamientos de origen, sale a la luz lo difícil que resulta maniobrar conceptualmente en un país cuyo derecho evoluciona e involuciona, desde siempre, por medio de los legal transplants.

  3. En el tercer Capítulo se ha profundizado el análisis de las experiencias foráneas que parecen mejor perfiladas para «influir» en el régimen de la protección jurídica de la intimidad que viene desarrollándose en el Perú. Esta parte del estudio ha implicado una doble elección: la de la protección resarcitoria de las situaciones jurídicas subjetivas, o sea, a través de las reglas de responsabilidad, que influyen...

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