Dan por concluído nombramiento y designan magistrada provisional de la Primera Fiscalía Provincial en lo Civil y de Familia del Cusco

Fecha de disposición31 Diciembre 1998
Fecha de publicación31 Diciembre 1998
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, jueves 31 de diciembre de 1998
AÑO XVI
-
N”
6763
http://www.editoraperu.com.pa
Pág. 163095
CONGRESO DE LA
REPUBLJCA
LEY
N”
27038
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO
LEGISLATIVO
Ne
816 - CODIGO
TRIBUTARIO, Y NORMAS CONEXAS
Artículo l”.- Norma General
Cuando la presente norma haga mención al Código
Tributario, deberá entenderse referido al aprobado por
Decreto Legislativo N” 816, modificado por Leyes
N”s.
26663,26777 y Decreto Legislativo
N”
845.
Artículo
2”.-
Ambito de aplicación
Sustitúyase el último párrafo de
laNorma
II del Título
Preliminar del Código Tributario, por el texto siguiente:
“Las aportaciones que administran el Instituto Perua-
no de Seguridad Social
-
IPSS y la Oficina de Normaliza-
ción Previsional
-
ONP se rigen por las normas de este
Código, salvo aquellos aspectos que por su naturaleza
requieran normas especiales, los mismos que serán seña-
lados por Decreto Supremo.”
Artículo
3”-
Representantes
-
Responsables Soli-
darios
Incorpórese como último párrafo del Artículo
16”
del
Código Tributario, el texto siguiente:
“Se considera que existe dolo, negligencia grave o
abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cuando se
configure uno de los siguientes casos:
1. Se lleven dos
«
más juegos de libros o registros para
una misma contabilidad, con distintos asientos;
2. El deudor tributario tenga la condición de no habido
de acuerdo a las normas que se establezcan
meldiante
Decreto Supremo; y,
3,
Los supuestos establecidos en los numerales
.L,
2 y 3
del Artículo 17Y, el numeral 7 del Artículo
17’7”,
o los
establecidos en el Artículo 178”.
Artículo
4”.-
Responsables solidarios en calidad
de adquirentes
Sustitúyase el numeral 3 y el ultimo párrafo del Artículo
17” del Código Tributario, por los textos siguientes:
“3. Los adquirentes del activo y pasivo de empresas o
entes colectivos con o sin personalidad jurídica.
En
los
casos de fusión y escisión de sociedades a que se refiere la
Ley General de Sociedades surgirá responsabilidad soli-
daria cuando se adquiere el activo
ylo
el pasivo.
La responsabilidad cesará:
al Tratándose de herederos y demás adquirentes a
título universal, al vencimiento del plazo de prescripción.
Se entienden comprendidos dentro del párrafo ante-
rior quienes adquieran activos o pasivos como consecuen-
cia de la fusión o escisión de sociedades de acuerdo a la Ley
General de Sociedades.
bl
Tratándose de los otros adquirentes cesará a los 2
(dos) años de efectuada la transferencia, si fue comunica-
da a la Administración Tributaria dentro del plazo que
señale ésta.”
Artículo
5”.-
Lugar, Forma y Plazo de Pago
Sustitúyase el Artículo 29” del Código Tributario, por
el texto siguiente:
“Artículo 29”.- El pago se efectuará en la forma que
señala la
Ley,
o en su defecto, el Reglamento? y a falta de
éstos, la Resolución de la Administración Tributaria.
La Administración Tributaria, a solicitud del deudor
tributario podrá autorizar, entre otros mecanismos, el
pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros,
siempre que se hubiera realizado la acreditación en las
cuentas que ésta establezca previo cumplimiento de las
condiciones que señale mediante Resolución de Superin-
tendencia o norma de rango similar. Adicionalmente,
podrá establecer para determinados deudores la obliga-
ción de realizar el pago utilizando dichos mecanismos en
las condiciones que señale para ello.
El lugar de pago será aquel que señale la Administra-
ción Tributaria mediante Resolución de Superintenden-
cia o norma de rango similar.
Al lugar de pago fijado por la Superintendencia Nacio-
nal de Administración Tributaria
-
SUNAT, para los
deudores tributarios notificados como Principales Contri-
buyentes no le será oponible el domicilio fiscal. En este
caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito
territorial de competencia de la ofkina fiscal correspon-
diente.
Tratándose de tributos que administra la SUNAT o
cuya recaudación estuviera a su cargo, el pago se realizará
dentro de los siguientes plazos:
al
Los tributos de liquidación anual que se devenguen
al término del año gravable se pagarán dentro de los 3
(tres) primeros meses del año siguiente.
b)
Los tributos de liquidación mensual, los anticipos y
los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los 12
(doce) primeros días hábiles del mes siguiente. En los
casos en que se hubiera designado agentes de retención o
percepción para el pago de los referidos tributos, anticipos
y pagos a cuenta se regirá por lo dispuesto en el inciso
d)
del presente artículo.
c)
Los tributos que incidan en hechos imponibles de
realización inmediata se pagarán dentro de los 12 (doce)
primeros días hábiles del mes siguiente al del nacimiento
de la obligación tributaria.
d)
Los tributos, los anticipos
y
los pagos a cuenta, las
retenciones y las percepciones no contemplados en
los
incisos anteriores se pagarán conforme lo establezcan las
disposiciones pertinentes.
La SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos
para que éstos se realicen dentro de los 5 (cinco) días
hábiles anteriores o 5 (cinco) días hábiles posteriores al
día de vencimiento del plazo señalado para el pago. Asi-
mismo, se podrá establecer cronogramas de pagos para
las retenciones y percepciones aquese refieren los incisos
b)
y
d)
del presente artículo.
El plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser
prorrogado, con carácter general, por la Administración
Tributaria.”
Pág.168096
~lp@l@no~WM~
Lima,jurves
3
I
de diciembre de
1998
Artículo
6”.-
Formas de pago de la deuda tributa-
ria
Sustitúyase el Artículo 32” del Código Tributario, por
el texto siguiente:
“Artículo 32”.- El pago de la deuda tributaria se
realizará en:
a)
Moneda nacional;
b) Moneda extranjera, en los casos que establezca la
AdministraciónTributaria;
c)
Notas de Crédito Negociables; y,
d)
Otros medios que la Ley señale.
Los medios de pago a que se refieren los incisos
c)
y
d)
se expresarán en moneda nacional.
La entrega de cheques bancarios producira el efecto de
pago siempre que se hagan efectivos. Los débitos en
cuenta corriente o de ahorro del deudor tributario, surti-
rán efecto siempre que se hubiera realizado la acredita-
ción en la cuenta correspondiente de la Administración
Tributaria.
Cuando los cheques bancarios no se hagan efectivos
por causas no imputables al deudor tributario o al tercero
que cumpla la obligación por aquél, no surtirán efecto de
pago.EnestecasolaAdministraciónTributariarequerirá
únicamente el pago del tributo, aplicándose el interés
moratorio a partir de la fecha en que vence dicho reque-
rimiento.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Minis-
tro de Economía y Finanzas se podrá disponer el pago de
tributos en especie; los mismos que serán valuados, según
el valor de mercado en la fecha en que se efectúen.”
Artículo
7”.-
Interés moratorio
Sustitúyase el tercer párrafo del Artículo
:33”
del Códi-
go Tributario, por el texto siguiente:
“La SUNAT lijará la TIM respecto a los tributos que
administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En
los casos de los tributos administrados por otros Organos,
la TIM será fijada por Resolución Ministerial de Econo-
mía y Finanzas.”
Artículo
8”.-
Aplazamiento
ylo
fraccionamiento
de deudas tributarias
Sustitúyase el último párrafo del Artículo
36”
del
Código Tributario, por el texto siguiente:
“El incumplimiento de las condiciones bajo las cuales
se otorgó el aplazamiento
ylo
fraccionamiento, conforme
a lo establecido en las normas reglamentarias, dará lugar
automáticamente a la ejecución de las medidas de cobran-
za coactiva por la totalidad de la amortización e intereses
correspondientes que estuvieran pendientes de pago.”
Artículo
9”.-
Devolución de pagos indebidos o en
exceso
Sustitúyase los tres primeros párrafos del Artículo 38”
del Código Tributario, por el texto siguiente:
“Artículo
38”.-
Las devoluciones de pagos realizados
indebidamente o en exceso, se efectuarán en moneda
nacional a egándoles un interés fijado por la Adminis-
tración Tn utana, el cual no podrá ser inferior a la tasa
r
pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda
nacional
(TIPMN)
que fija la Superintendencia de Banca
y Seguros el último día hábil del mes anterior, en el
período comprendido entre la fecha de pago y la fecha en
que se ponga a disposición del solicitante la devolución
respectiva.
Los intereses se calcularán aplicando el procedimien.
to establecido en el Artículo 33”. Cuando por Ley especial
se dispongan devoluciones, las mismas se efectuarán en
L
las condiciones que la Ley establezca.
Tratándose de las devoluciones efectuadas por la
Administración Tributaria que resulten en exceso o en
forma indebida, el deudor tributario deberá restituir
el monto de dichas devoluciones, aplicando la tasa de
interés moratorio
(TIMJ
prevista en el ,4rtículo
33”,
por el período comprendido entre la fecha de la devo-
lución y la fecha en que se produzca la restitución.
Tratándose de aquellas que se turnen en indebidas, se
aplicará el interés a que se refiere el primer párrafo
del presente artículo.”
Artículo lo”.- Devoluciones de tributos admiuis-
trados por la SUNAT
Sustitúyase el inciso bj e incorpórese el inciso
c)
al
Artículo 39” del Código Tributario, con los siguientes
textos:
“bj
Mediante Resolución de Superintendencia se fijará
un monto mínimo para la presentación de solicitudes de
devolución. Tratándose de montos menores al fijado, la
SUNAT, podrá compensarlos de oficio o a solicitud de
parte de acuerdo a lo establecido en el Artículo
40”.
c)
En los casos en que la SUNAT determine reparos
como consecuencia de la verificación o fiscalización efec-
tuada a partir de la solicitud mencionada en el inciso
precedente, deberá proceder a la determinación del mon-
to a devolver considerando los resultados de dicha
ver&
cación 0 fiscalización.
Adicionalmente, si producto de la verificación o fisca-
lización antes mencionada se encontraran omisiones en
otros tributos, éstas omisiones podrán ser compensadas
con el pago en exceso cuya devolución se solicita. De
existir pago en exceso, se procederá a la emisión de las
Notas de Crédito Negociables, las cuales podrán ser
aplicadas al pago de las deudas tributarias exigibles, de
ser el caso.”
Artículo
ll”.-
Compensación
Sustitúyase el segundo párrafo del Artículo
40”
de’
Código Tributario, por el texto siguiente:
“Tratándose de tributos administrados
porla
Superin-
tendencia Nacional de Administración Tributaria
-
SU-
NAT, los deudores tributarios o sus representantes po-
drán compensar únicamente en los casos establecidos
expresamente por Ley, siempre que no se encuentren
prescritos. Respecto de los demás pagos en excesos o
indebidos, deberán solicitar a la Administración Tributa-
ria la devolución, conforme a lo dispuesto en los Artículos
38” y 39”. Si durante un proceso de fiscalización, la
SUNAT detectara la existencia de una deuda tributaria y
un crédito o saldo a favor del deudor tributario, no pres-
critos, podrá realizar la compensación de los mismos.
Dicha compensación surtirá efecto en la fecha en que la
deuda tributaria y el crédito o saldo a que se refiere el
primer párrafo del presente artículo comenzaron a co-
existir y hasta el
agotamient,o
de estos últimos.”
Artículo
12”.-
Interrupción de la prescripción
Sustitúyase el inciso ej del Artículo 45” del Código
Tributario, por el texto siguiente:
“e)
Por la solicitud de fraccionamiento
u
otras facilida-
des de pago.”
Articulo
Is”.-
Suspensión de la prescripción
Sustitúyase el inciso
b)
e incorpórese como inciso
d)
a’
Artículo 46” del Código Tributario, con los textos siguien-
tes:
“b)
Durante la tramitación de la demanda contencioso-
administrativa ante la Corte Suprema, del proceso de
amparo o de cualquier otro proceso judicial.
d)
Durante el lapso que el deudor tributario tenga la
condición de no habido.”
Artículo
14”~
Medidas cautelares previas
Sustitúyase el Artículo
56”
del Código Tributario, por
el texto siguiente:
“Artículo 56”.- Excepcionalmente, cuando por el com-
portamiento del deudor tributario sea indispensable 0,
existan razones que permitan presumir que la cobranza
podría devenir en infructuosa, antes de iniciado el Proce-
dimiento de Cobranza Coactiva, la Administración a fin
de asegurar el pago de la deuda tributaria, y de acuerdo
a las normas del presente Código, podrá trabar medidas
camelares por la suma que baste para satisfacer dicha
deuda, inclusive cuando ésta no sea exigible coactivamen-
te. Para estos efectos, se entenderá que el deudor tribu-
tario tiene un comportamiento que amerita trabar una
medida cautelar previa, cuando incurra en cualquiera de
los siguientes supuestos:
a)
Presentar declaraciones, comunicaciones o docu-
mentos falsos, falsificados o adulterados que reduzcan
total o parcialmente la base imponible;
Lima,
jueves 3
1
de diciembre de
1998
c[wm
Pág.168097
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
COMUNICADO
021-98-EF/76.01
A LOS GOBIERNOS LOCALES
PRESENTACION DE LAS
EVALUACTOES
PRESUPUESTARIAS DEL
PRIMER SEMESTRE
-
1998 DE LOS GOBIERNOS LOCALES
La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, comunica lo siguiente:
Mediante los Comunicados
N%.
014
y
016-98-EF/76.01
se recordó la obligatoriedad para la presentación de las
Evaluaciones Presupuestarias de los Gobiernos Locales del Primer Semestre
-
1998, conforme a lo establecido
en el Artículo
de la Resolución Directoral
036-97-EF/76.01
y se publicó la relación de Municipalidades
Provinciales omisas, respectivamente.
Considerando el tiempo transcurrido y que a la fecha aún existe incumplimiento en la presentación de la citada
información, es necesario hacer de conocimiento la relación de
MUNICIPALIDADES
DISTRlTALES
OMISAS
ALA REMISION DE LA EVALUACION PRESUPUESTARIA DEL PRIMER SEMESTRE- 1998ATRAVES DE
LA CORRESPONDIENTE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL,
la misma que se señala en anexo adjunto.
En concordancia con lo dispuesto en el Artículo
40°
Capítulo IV: Control y Evaluación de la Ley
26703
-
Ley
de Gestión Presupuestaria del Estado- y su modificatoria la Ley
26884, la Dirección Nacional del Presupuesto
Público está alcanzado a la Contraloría General de la República la relación antes citada, para que en
cumplimiento de la normatividad vigente disponga las acciones que correspondan.
Lima,
28 de diciembre de 1998
DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO
ANEXO
MUNICIPALIDADES OMISAS A LA REMISION DE LA EVALUACION PRESUPUESTARIA
I
SEMESTRE 1998 A TRAVES DE LA CORRESPONDIENTE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
l
l
l
,
AMAZONAS
PROVINCIA: BAGUA
M D de Aramango
M
D de Copallín
PROVINCIA:
BONGARA
M P de Jumbilla
M
D
de
Chisquilla
M
D
de Corosha
M
D de Cuispes
M
D de Churuja
M
D de Flonda
M
D
de Jazán
M D de Recia
M
D de San Carlos
M.D
de Shipasbamba
M
D de Valera
M
D
de Yambrasbamba
PROVINCIA: LUYA
M
D de Luya
M
D de Santo Tomas
PROVINCIA:
CONDORCANOUI
M
D
de El Cenepa
PROVINCIA: RODRIGUEZ DE
MENDOZA
M
P de San Nicolás
M
D de Chmmoto
M
D de Cochamal
M
D
de Huambo
M D de Limabamba
M
D de Longar
M
D
de Mariscal Benavides
M
D de Mdpw
M D de Santa Rosa
M
D
de Omia
M D de Totora
M
D
de
Vista Alegre
PROVINCIA: UTCUBAMBA
M P de Bagua Grande
M D de Calaruro
M D de Cumba
M
D
de Jamalca
M D de El Mlagro
M
D de Lonya Grande
M D de Yamon
ANCASH
PROVINCIA: HUARAZ
M
D
de Colcabamba
PROVINCIA: ANTONIO
RAIMONDI
M
D
de
Aczo
M
D de Chaccho
M
D de Chingas
M
D
de Mirgas
M
D
da San Juan
de
Rontw
PROVINCIA: ASUNCION
M D de Acochaca
PROVINCIA: BOLOGNESI
M
D
de
Abelardo Pardo Lezameta
M
D
de Antomo Rasnondl
M
D
de
Aquia
M
D
de
Carus
M
D de Colquioc
M D de Huallanca
M
D
de Huasta
M
D
de Huaytlacayán
M
D de La Pnmavera
M
D de Mangas
M
D
de San
Mtguel
de Corpanqui
M D da
Ticllos
PROVINCIA: CARHUAZ
M
D de Acopampa
M D de
Amaska
M D de Anta
M
D de Ataquero
M
D
de Marcara
M
D
de
Panahuanca
M
D de San Miguel de Aco
M
D
de
Tinco
MD devungar
PROVINCIA: C.F.
FIlXARRALD
M
D
de Yauya
PROVINCIA: CASMA
M
D de Buena Vlsta Alta
M
D de Comandante
Noel
M
D de Yautan
PROVINCIA: CORONGO
M
D de Cusca
PROVINCIA: HUARI
M
D de Anta
M
D
de Chawn de Huantar
M
D de Huacachi
M D de Huacchis
M
D
de Huachis
M
D de Huantar
M
D
de Masin
MD
de Paucas
MD de Ponto
M
D
de Rahuapampa
M D de Hapayan
M D de San Marcos
M D de San Pedro de Chana
M
D
de
Uco
PROVINCIA: HUARMEY
M
D
de Cochapeti
PROVINCIA
HUAYLAS
M
D
de Hualtanca
M
D de Huata
M
D
de Mato M
D
de
Cwca
M D de Pamparomas M D de Curahuasi
M
D de Pueblo
itbre
M
D de Lambrama
M
D
de Santa Cruz M D de
Ptchirhua
M
D de Santo
Toribio
M
D
de San Pedro de Cachora
M
3
de
Yuracmarca M
D
de Tamburco
PROVINCIA: MCAL. LUZURIAGA
M 3 de Eleazar Guzmán
Bar&
M 3 de Llama
M 3 de Llumpa
M 0 de Lucma
M 3 de Musga
PROVINCIA: OCROS
M
3 de Cajamarquilla
M
3 de Carhuapampa
M
3 de Cocnas
M
D
de Congas
M 3 de San Cnstobal de Ralan
M
D
de San Pedro
M D de Santiago de
Chilcas
PROVINCIA: ANDAHUAYLAS
M
D
de Andarapa
M
D de Chiara
M D de Huancarama
M
D
de Kaquiabamba
M D de Pampachiri
M D
de
San Jerónimo
M D de San Miguel de Chaccrampa
M
D de Talavera
M
D
de Tumay Huaraca
PROVINCIA PALLASCA
M
D
de
Bolognesi
M
D
de Conchucos
M
D
de Huancaschuque
M
D
de Huandoval
M
D
de
kabamba
M
D
de Llapo
M
D
de Pallasca
M
D
de Pampas
M D de Santa Rosa
M
D
da Tauca
PROVINCIA: ANTABAMBA
M D de El Oro
M D de Huaqulrca
M D de Juan Espinoza Medrano
M
D de Oropesa
M D de Pachaconas
M D de Sabaino
PROVINCIA: RECUAY
M
D
de Catac
M
D de Huayllapampa
M
D de Uacllm
M
D
de Marca
M
D
de Pampas Chico
M
D
de Pararín
M
D
de Tapacocha
M
D de Ticapampa
PROVINCIA: AYMARAES
M D de Capaya
M D de Caraybamba
M
D
de Chapimarca
M
D
de Cdcabamba
M
D
de Cotaruse
M
D
de Huayllo
M D de Justo
Apu
Sahuaraura
M D de Lucre
M D de Ftxohuanca
M D de San Juan de Chacña
M
D de Sañayca
M
D
de Soraya
M
D
de
Tapamhua
M
D de Tmtay
M
D
de
Toraya
MD de Yanaca
PROVINCIA: SANTA
M 3 de Moro
M
D
de Nuevo Chimbote
PROVINCIA: SIHUAS
M D de Huayltabamba
M
D
de Ragash
M
D
de San Juan de
Chulin
M
D
de
Swbamba
PROVINCIA: COTABAMBAS
M P de Tambobamba
M
D
de Chalthuahuacho
M
D
de Cotabambas
M 3 de
Coytlurqui
M D de Haquira
M
D
de Mara
PROVINCIA: YUNGAY
M
D
de Mancos
APURIMAC
PROVINCIA: ABANCAY
M
3 de Chacoche
PROVINCIA: GRAU
M D de Curasco
M
D
de Curpahuasi
M
D de Gamarra
M 3 de Huayllati
M D de Mamara
M
0 de Mlcaeta
BasDdas
M
D
de Pataypampa
M
D de Progreso
M
D
de San Antonio
M D de San Rosa
M
D
de
Turpay
M
D de Wcabamba
M D de Virundo
AREOUIPA
PROVINCIA: AREQUIPA
M D de
Pucsl
M D de Quequeña
M D de Sta Isabel de Siguas
M 0 de Uchumayo
M D de Polobaya
PROVINCIA: CAMANA
M
D
de Jose Mana Quimper
M D de Manano Nicolás Valcarcel
M
D
de
N~cotás
de Piérola
M
D
de Ocoña
M
D de Samuel Pastor
PROVINCIA: CARAVELI
M
P de Caraveli
M D de Acari
M
D de
Atico
M
D de Atlqutpa
M D de Cahuacho
M
D de Chala
MD de Chaparra
M
D de Huanuhuanu
M
D
de
Jaqui
M
D de Lomas
M D de Quicacha
M
D
de Yauca
M
D
de
Bella
Unión
PROVINCIA: CASTILLA
M
P de Aplao
M
D de Andagua
MD de Ayo
M
D
de Chachas
M
D
de Chjlcaymarca
M D de Choco
M
D
de Huancarqui
M D de Machaguay
M
D de Orcopampa
M
D
de Pampacolpa
M
D
de Tipán
M D de Viraco
M
D
de Uñon
M
D de Uraca
PROVINCIA: CAYLLOMA
M
D
de Achoma
M
D
de Cabanaconde
M
D
de Callalli
M
D
de Caporaque
M
0 de Caylloma
M D de Huambo
M
D de Huanca
Nota: Elaborado en funcion a
información
recepcionada
al
15/DIC
/98

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR