Dan por concluido el proceso de liquidación de la Caja de Ahorros de Lima en Liquidación

Fecha de disposición24 Diciembre 2004
Fecha de publicación24 Diciembre 2004
Pág. 283108
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 24 de diciembre de 2004
Dan por concluido el proceso de
liquidación de la Caja de Ahorros de
Lima en Liquidación
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 158-2004-EF
Lima, 22 de diciembre de 2004
CONSIDERANDO:
claró a la Caja de Ahorros de Lima en estado de disolu-
ción para la liquidación definitiva de sus bienes y nego-
cios;
Que, mediante el artículo 19º del Decreto de Urgen-
cia Nº 034-94, la Comisión Liquidadora y por tanto el
proceso de liquidación de la Caja de Ahorros de Lima
pasaron a depender directamente del Ministerio de Eco-
nomía y Finanzas;
Que, por Resolución Ministerial Nº 191-98-EF de
27.8.98, se encargó a la Comisión Administradora de
Carteras y adscribió a la Procuraduría Ad Hoc, creadas
por los artículos 6º y 7º del Decreto de Urgencia Nº 032-
95, la administración de la cartera de créditos y el proce-
so liquidatorio, respectivamente, de la Caja de Ahorros
de Lima en Liquidación;
Que, por Decreto de Urgencia Nº 062-2002 se ha
dispuesto la disolución de la Comisión Administradora
de Carteras, encontrándose el proceso liquidatorio de la
Caja de Ahorros de Lima, a cargo de la Junta Liquidado-
ra a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 337-2004-
EF/10;
Que, al inicio del referido proceso, el Balance Gene-
ral de la Caja de Ahorros de Lima en Liquidación registró
Activos por un monto de S/. 30 680 533,26 (Treinta Millo-
nes Seiscientos Ochenta Mil Quinientos Treinta y Tres y
26/100 Nuevos Soles) y Pasivos por S/. 45 246 194,89
(Cuarenta y Cinco Millones Doscientos Cuarenta y Seis
Mil Ciento Noventa y Cuatro y 89/100 Nuevos Soles), en
consecuencia un patrimonio negativo de S/. 14 565
661,63 (Catorce Millones Quinientos Sesenta y Cinco
Mil Seiscientos Sesenta y Uno y 63/100 Nuevos Soles);
Que, durante el proceso de liquidación la referida
entidad ha generado ingresos líquidos por US$ 7 123
113,06 (Siete Millones Ciento Veintitrés Mil Ciento Trece
y 06/100 Dólares Americanos) y S/. 3 040 113,89 (Tres
Millones Cuarenta Mil Ciento Trece y 89/100 Nuevos
Soles), que le han permitido pagar el íntegro de las
acreencias laborales, acreencias provenientes de de-
pósitos, de carácter tributario, inclusive parte de las
acreencias comprendidas en el literal d) Cumplimiento
de Otras Obligaciones, del artículo 117º de la Ley Nº
26702;
Que, el saldo de los depósitos no reclamados por
sus titulares, asciende a la suma de US$ 8 810,59 (Ocho
Mil Ochocientos Diez y 59/100 Dólares Americanos) y
han sido debidamente consignados en el 53º Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima, Expediente Nº 22571-
00, con Certificado de Depósito Judicial/Administrativo
Nº 2001009900849 del Banco de la Nación, con fecha
23 de enero de 2001;
Que, por acuerdos de la Comisión Liquidadora, se ha
castigado 592 créditos por un monto total ascendente a
la suma de S/. 66 698,90 (Sesenta y Seis Mil Seiscientos
Noventa y Ocho y 90/100 Nuevos Soles) y 8 créditos
por un monto total ascendente a la suma de US$ 753,32
(Setecientos Cincuenta y Tres y 32/100 Dólares America-
nos);
Que, en el Balance General Final de Liquidación al
31.7.2004, publicado en el Diario Oficial El Peruano el
28.10.2004, figuran obligaciones pendientes de pago por
un monto ascendente a la suma de S/. 21 187 586,00
(Veintiún Millones Ciento Ochenta y Siete Mil Quinientos
Ochenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles), que no han
podido ser atendidas por agotamiento de activos, adeu-
dadas a SUNAT S/. 476 817,00 (Cuatrocientos Setenta
y Seis Mil Ochocientos Diecisiete y 00/100 Nuevos So-
les), Intereses a Ahorristas S/. 15 684 968,00 (Quince
Millones Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Novecientos
Sesenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), Intereses al
Banco Central de Reserva del Perú S/. 4 006 101,00
(Cuatro Millones Seis Mil Ciento Uno y 00/100 Nuevos
Soles), Proveedores S/. 823 586,00 (Ochocientos Veinti-
trés Mil Quinientos Ochenta y Seis y 00/100 Nuevos
Soles) y Cuentas Diversas S/. 196 114,00 (Ciento
Noventa y Seis Mil Ciento Catorce y 00/100 Nuevos
Soles); y, Provisión para Contingencias S/. 1 165 245,00
(Un Millón Ciento Sesenta y Cinco Mil Doscientos Cua-
renta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), siendo el acree-
dor más importante en tal rubro es el Programa Social de
Medicamentos Oncológicos, a quien no se le ha pagado
los intereses de sus depósitos;
Que, mediante Decreto Supremo Extraordinario Nº
017-PCM/93 de 18.3.93, se autorizó al Ministerio de Eco-
nomía y Finanzas para que se encargara del pago de
las planillas del personal de pensionistas de la Caja de
Ahorros de Lima en Liquidación, por lo que no es necesa-
rio tomar providencias al respecto en la presente Resolu-
ción Suprema;
Que, la Junta Liquidadora, con vista al balance gene-
ral cerrado al 31 de julio de 2004 y luego de comprobar
que no existe activo alguno susceptible de realizar que
permita seguir atendiendo las obligaciones pendientes
de pago, en Sesión Nº 103-2004 de fecha 4.11.2004, se
ha pronunciado sobre la procedencia de la culminación
del proceso liquidatorio de la Caja de Ahorros de Lima en
Liquidación, en razón a que se ha cumplido con las exi-
gencias establecidas por el artículo 17º del Decreto de
Urgencia Nº 034-94, por haber quedado liquidadas las
acreencias, transferido todos los bienes y no contar, por
tanto, con activos, contingencias ni remanentes;
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º del
Decreto de Urgencia Nº 034-94; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluido el proceso de liquida-
ción de la Caja de Ahorros de Lima en Liquidación y, en
consecuencia, extinguida la referida persona jurídica,
como Empresa de derecho público dependiente del Sec-
tor Economía y Finanzas, disponiendo el traslado del
acervo documentario al Archivo General de la Nación.
Artículo 2º.- Dar por terminado el encargo efectuado
a la Junta Liquidadora a que se refiere la Resolución
Ministerial Nº 337-2004-EF/10, en cuanto al proceso de
liquidación de la Caja de Ahorros de Lima en Liquidación,
debiendo realizar los trámites pertinentes ante los Re-
gistros Públicos para la inscripción de la presente Reso-
lución Suprema y la revocación de todos los poderes
otorgados en este sentido.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
23400
Designan Secretario Técnico del Co-
mité de Coordinación de la Admi-
nistración Financiera del Sector Pú-
blico RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 623-2004-EF/10
Lima, 22 de diciembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 8º de la Ley Nº 28112, modificado
por la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28254, se
constituye en el Ministerio de Economía y Finanzas un
Comité de Coordinación de la Administración Financiera
del Sector Público que estará presidido por el Viceminis-

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