Dan por concluido el proceso de liquidación de la Caja de Ahorros de Lima en Liquidación
Fecha de disposición | 24 Diciembre 2004 |
Fecha de publicación | 24 Diciembre 2004 |
Pág. 283108
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 24 de diciembre de 2004
Dan por concluido el proceso de
liquidación de la Caja de Ahorros de
Lima en Liquidación
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 158-2004-EF
Lima, 22 de diciembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley Nº 25503 del 20.5.92, se de-
claró a la Caja de Ahorros de Lima en estado de disolu-
ción para la liquidación definitiva de sus bienes y nego-
cios;
Que, mediante el artículo 19º del Decreto de Urgen-
cia Nº 034-94, la Comisión Liquidadora y por tanto el
proceso de liquidación de la Caja de Ahorros de Lima
pasaron a depender directamente del Ministerio de Eco-
nomía y Finanzas;
Que, por Resolución Ministerial Nº 191-98-EF de
27.8.98, se encargó a la Comisión Administradora de
Carteras y adscribió a la Procuraduría Ad Hoc, creadas
por los artículos 6º y 7º del Decreto de Urgencia Nº 032-
95, la administración de la cartera de créditos y el proce-
so liquidatorio, respectivamente, de la Caja de Ahorros
de Lima en Liquidación;
Que, por Decreto de Urgencia Nº 062-2002 se ha
dispuesto la disolución de la Comisión Administradora
de Carteras, encontrándose el proceso liquidatorio de la
Caja de Ahorros de Lima, a cargo de la Junta Liquidado-
ra a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 337-2004-
EF/10;
Que, al inicio del referido proceso, el Balance Gene-
ral de la Caja de Ahorros de Lima en Liquidación registró
Activos por un monto de S/. 30 680 533,26 (Treinta Millo-
nes Seiscientos Ochenta Mil Quinientos Treinta y Tres y
26/100 Nuevos Soles) y Pasivos por S/. 45 246 194,89
(Cuarenta y Cinco Millones Doscientos Cuarenta y Seis
Mil Ciento Noventa y Cuatro y 89/100 Nuevos Soles), en
consecuencia un patrimonio negativo de S/. 14 565
661,63 (Catorce Millones Quinientos Sesenta y Cinco
Mil Seiscientos Sesenta y Uno y 63/100 Nuevos Soles);
Que, durante el proceso de liquidación la referida
entidad ha generado ingresos líquidos por US$ 7 123
113,06 (Siete Millones Ciento Veintitrés Mil Ciento Trece
y 06/100 Dólares Americanos) y S/. 3 040 113,89 (Tres
Millones Cuarenta Mil Ciento Trece y 89/100 Nuevos
Soles), que le han permitido pagar el íntegro de las
acreencias laborales, acreencias provenientes de de-
pósitos, de carácter tributario, inclusive parte de las
acreencias comprendidas en el literal d) Cumplimiento
de Otras Obligaciones, del artículo 117º de la Ley Nº
26702;
Que, el saldo de los depósitos no reclamados por
sus titulares, asciende a la suma de US$ 8 810,59 (Ocho
Mil Ochocientos Diez y 59/100 Dólares Americanos) y
han sido debidamente consignados en el 53º Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima, Expediente Nº 22571-
00, con Certificado de Depósito Judicial/Administrativo
Nº 2001009900849 del Banco de la Nación, con fecha
23 de enero de 2001;
Que, por acuerdos de la Comisión Liquidadora, se ha
castigado 592 créditos por un monto total ascendente a
la suma de S/. 66 698,90 (Sesenta y Seis Mil Seiscientos
Noventa y Ocho y 90/100 Nuevos Soles) y 8 créditos
por un monto total ascendente a la suma de US$ 753,32
(Setecientos Cincuenta y Tres y 32/100 Dólares America-
nos);
Que, en el Balance General Final de Liquidación al
31.7.2004, publicado en el Diario Oficial El Peruano el
28.10.2004, figuran obligaciones pendientes de pago por
un monto ascendente a la suma de S/. 21 187 586,00
(Veintiún Millones Ciento Ochenta y Siete Mil Quinientos
Ochenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles), que no han
podido ser atendidas por agotamiento de activos, adeu-
dadas a SUNAT S/. 476 817,00 (Cuatrocientos Setenta
y Seis Mil Ochocientos Diecisiete y 00/100 Nuevos So-
les), Intereses a Ahorristas S/. 15 684 968,00 (Quince
Millones Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Novecientos
Sesenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), Intereses al
Banco Central de Reserva del Perú S/. 4 006 101,00
(Cuatro Millones Seis Mil Ciento Uno y 00/100 Nuevos
Soles), Proveedores S/. 823 586,00 (Ochocientos Veinti-
trés Mil Quinientos Ochenta y Seis y 00/100 Nuevos
Soles) y Cuentas Diversas S/. 196 114,00 (Ciento
Noventa y Seis Mil Ciento Catorce y 00/100 Nuevos
Soles); y, Provisión para Contingencias S/. 1 165 245,00
(Un Millón Ciento Sesenta y Cinco Mil Doscientos Cua-
renta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), siendo el acree-
dor más importante en tal rubro es el Programa Social de
Medicamentos Oncológicos, a quien no se le ha pagado
los intereses de sus depósitos;
Que, mediante Decreto Supremo Extraordinario Nº
017-PCM/93 de 18.3.93, se autorizó al Ministerio de Eco-
nomía y Finanzas para que se encargara del pago de
las planillas del personal de pensionistas de la Caja de
Ahorros de Lima en Liquidación, por lo que no es necesa-
rio tomar providencias al respecto en la presente Resolu-
ción Suprema;
Que, la Junta Liquidadora, con vista al balance gene-
ral cerrado al 31 de julio de 2004 y luego de comprobar
que no existe activo alguno susceptible de realizar que
permita seguir atendiendo las obligaciones pendientes
de pago, en Sesión Nº 103-2004 de fecha 4.11.2004, se
ha pronunciado sobre la procedencia de la culminación
del proceso liquidatorio de la Caja de Ahorros de Lima en
Liquidación, en razón a que se ha cumplido con las exi-
gencias establecidas por el artículo 17º del Decreto de
Urgencia Nº 034-94, por haber quedado liquidadas las
acreencias, transferido todos los bienes y no contar, por
tanto, con activos, contingencias ni remanentes;
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º del
Decreto de Urgencia Nº 034-94; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluido el proceso de liquida-
ción de la Caja de Ahorros de Lima en Liquidación y, en
consecuencia, extinguida la referida persona jurídica,
como Empresa de derecho público dependiente del Sec-
tor Economía y Finanzas, disponiendo el traslado del
acervo documentario al Archivo General de la Nación.
Artículo 2º.- Dar por terminado el encargo efectuado
a la Junta Liquidadora a que se refiere la Resolución
Ministerial Nº 337-2004-EF/10, en cuanto al proceso de
liquidación de la Caja de Ahorros de Lima en Liquidación,
debiendo realizar los trámites pertinentes ante los Re-
gistros Públicos para la inscripción de la presente Reso-
lución Suprema y la revocación de todos los poderes
otorgados en este sentido.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
23400
Designan Secretario Técnico del Co-
mité de Coordinación de la Admi-
nistración Financiera del Sector Pú-
blico RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 623-2004-EF/10
Lima, 22 de diciembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 8º de la Ley Nº 28112, modificado
por la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28254, se
constituye en el Ministerio de Economía y Finanzas un
Comité de Coordinación de la Administración Financiera
del Sector Público que estará presidido por el Viceminis-
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