Dan por concluido procedimiento de denuncio de terrenos eriazos ubicados en el distrito de Lurín, departamento de Lima

Fecha de disposición07 Febrero 1998
Fecha de publicación07 Febrero 1998
Pág. 157131
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 7 de febrero de 1998
Regístrese y comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
1376
Dan por concluido procedimiento de
denuncio de terrenos eriazos ubica-
dos en el distrito de Lurín, departa-
mento de Lima
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0048-98-AG
Lima, 4 de febrero de 1998
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por don Manuel
Alejos Oliden contra la Resolución Directoral Nº 141/96-
AG.UAD.LC, de 13 de diciembre de 1996, expedida por la
Unidad Agraria Departamental Lima-Callao.
CONSIDERANDO:
Que mediante proveído de fecha 4 de noviembre de 1996,
la Oficina de Asesoría Jurídica de la Unidad Agraria Depar-
tamental Lima-Callao dispuso notificar a doña Adriana y
don Manuel Alejos Oliden que su petición de otorgamiento
de 6 ha. de terrenos eriazos ubicados en el distrito de Lurín,
provincia y departamento de Lima, sería determinada en
cuanto se promulgue el Reglamento de la Ley Nº 26505;
Que impugnado dicho acto por don Manuel Alejos Oli-
den, la referida Unidad Agraria Departamental, mediante
Resolución Directoral Nº 141/96-AG.UAD.LC declaró im-
procedente el reclamo por cuanto la adjudicación de terre-
nos eriazos constituye un hecho regido por la Ley Nº 26505,
aplicable al caso;
Que por escrito de fecha 17 de enero de 1997, don
Manuel Alejos Oliden interpone recurso de apelación con-
tra la precitada resolución, manifestando que el denuncio
presentado se inició el año 1965, habiéndose aprobado en el
año 1972 los estudios y planos, y autorizado la ejecución de
obras para la utilización de aguas subterráneas en un plazo
de tres años, lo cual se ha cumplido totalmente;
Que por Resolución Directoral Nº 263-72-DG/AI, de 19
de diciembre de 1972, la ex Dirección General de Aguas e
Irrigación autorizó, entre otros, al recurrente para que
ejecute las obras para poner bajo riego los terrenos denun-
ciados;
Que igualmente, por Resolución Directoral Nº 443-84-
DR-VI-L, de 31 de julio de 1984, la ex Dirección Regional VI
- Lima determinó como eriazos de dominio del Estado el área
en que se localiza el denuncio materia del presente caso,
reservando el derecho preferencial para la adjudicación,
entre otros, de doña Adriana y don Manuel Alejos Oliden;
Que del Informe Técnico Nº 267-95-AG, de 22 de marzo
de 1995, elaborado por el Proyecto Especial Titulación de
Tierras y Catastro Rural - PETT aparece que el área
denunciada por don Manuel Alejos Oliden y otra era condu-
cida directamente por los solicitantes dedicada a la activi-
dad agropecuaria;
Que conforme se estableció por Resolución Directoral
Nº 263-72-DG/AI, el área reservada en favor de los
solicitantes debía ser puesta bajo riego, no obstante,
habiéndose habilitado para labores agropecuarias, el
procedimiento debió adecuarse como denuncio para otros
usos agrarios, en el cual se exige la presentación de un
proyecto de factibilidad técnico-económico conforme es-
tablece el Artículo 61º del Reglamento de la Ley de
Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG;
Que la Segunda Disposición Complementaria de la Ley
Nº 26505 dispone que a partir de la fecha de vigencia de
dicho cuerpo legal, 19 de julio de 1995, el Estado procederá
a la venta de las tierras eriazas de su dominio en subasta
pública, debiendo los procedimientos de denuncio en trámi-
te, como es el caso del iniciado por don Manuel Alejos Oliden
y otra, adecuarse a las normas reglamentarias pertinentes;
Que, si bien el Decreto Supremo Nº 010-97-AG establece
que el Ministerio de Agricultura, a través del Proyecto
Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT,
proseguirá únicamente con el trámite de los expedientes de
denuncio con arreglo a la legislación anterior a la Ley Nº
26505, que al 18 de julio de 1995 cuenten como requisito
mínimo como proyecto de factibilidad técnico-económico en
los casos de otorgamiento para otros usos agrarios, el
Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado
por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, prescribe el PETT
otorgará el correspondiente contrato de compraventa a los
posesionarios de terrenos eriazos que los hayan habilitado
con anterioridad a la publicación de la Ley;
Que aún cuando el denuncio presentado por don Manuel
Alejos Oliden y otra no cuenta con proyecto de factibilidad
técnico-económico que permita la continuación de su trámi-
te, del Informe Técnico Nº 001-98-DAL-PETT, de 2 de enero
de 1998, elaborado por el PETT a solicitud de esta instancia,
se concluye que existe inversión económica y actividad
agropecuaria en el predio materia de autos, debiendo remi-
tirse el expediente al mencionado Proyecto Especial para
que proceda con arreglo al antes glosado Artículo 17º del
Reglamento de la Ley Nº 26505;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe-
rio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Dar por concluido el procedimiento de
denuncio de 6 ha. de terrenos eriazos para otros usos
agrarios ubicados en el distrito de Lurín, provincia y depar-
tamento de Lima, seguido por don Manuel Alejos Oliden y
otra, remitiéndose el expediente al Proyecto Especial Titu-
lación de Tierras y Catastro Rural para que proceda confor-
me a lo dispuesto por el Artículo 17º del Reglamento de la
Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-
AG, respecto a las tierras habilitadas por los interesados a
que se hace referencia en el Informe Técnico Nº 001-98-
DAL-PETT, de 2 de enero de 1998.
Regístrese y comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
1377
PESQUERIA
Modifican procedimientos del TUPA del
Ministerio referidos al permiso de pes-
ca y a la presentación de certificados
de inspección
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 051-98-PE
Lima, 6 de febrero de 1998
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Supremo Nº 001-98-PE del 15
de enero de 1998, se aprobó el Texto Unico de Proce-
dimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería -
TUPA, estableciéndose en el Procedimiento Nº 1. Permiso
de Pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de
mayor escala de bandera nacional, como requisito 9. "Docu-
mento que acredite la operatividad de la embarcación pes-
quera durante los últimos cuatro años anteriores a la
presentación de la solicitud, exceptuándose de dicho docu-
mento a las embarcaciones nuevas, las mismas que acredi-
tarán su operatividad con el documento del precedente
punto 8. antes de la pérdida de vigencia de la autorización
de incremento de flota correspondiente, a las embarcacio-
nes pesqueras incluidas en el Anexo B del D.S. Nº 006-97-
PE y a las incorporadas al citado anexo mediante las
Resoluciones Ministeriales correspondientes";
Que el establecimiento del requisito a que se hace
referencia en el considerando precedente, se enmarca en la
política de ordenamiento pesquero que se viene implemen-
tando y, se orienta a racionalizar el esfuerzo extractivo de
los recursos hidrobiológicos plenamente explotados desti-
nados al consumo humano indirecto;

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