La Conciliación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo

AutorSara Campos Torres
CargoResponsable del Área Laboral de KPMG (Perú)
Páginas212-219
212
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
37
Derecho Laboral
La Conciliación en la Nueva
Ley Procesal del Trabajo
Sara Campos Torres*
I. Introducción
El n último de todo proceso laboral es la solución de los
conictos de intereses que se presenten ante los jueces.
Así, “con el proceso se busca que el Estado sea el ente
que solucione el conicto y procure la paz social evitando
que se recurra a la autotutela. Este n es más relevante
en el Derecho Procesal Laboral donde estamos frente a
dos partes per se desiguales, y al igual que en el Derecho
del Trabajo se busca lograr una igualdad a través de
crear una desigualdad dando ventajas procedimentales
al trabajador”1.
En esa línea, con la nueva legislación laboral establecida
con la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (en
adelante la NLPT), no sólo se ha promulgado una nueva
norma procesal sino que se ha cambiado la visión que se
deberá tener del proceso laboral, al cual se le imprime
la lógica que busca un tutela rápida de los conictos
laborales, para lo cual el nuevo orden ha dejado de lado
esa falsa oralidad o una “oralidad caricaturizada”, como
señala Pasco Cosmópolis, “para ir a un proceso oral [que]
no implica tan solo una nueva ley, ni un aggiornamento
de la existente, sino la adopción de un nuevo y distinto
sistema procesal [que terminará] las demandas frívolas
pero, sobre todo, las defensas sin sustento, [estaremos
ante] un tipo de proceso basado en el uso de tecnología;
efectivo y dirigido a facilitar que la norma se haga
efectiva. Para ello, busca mostrarse tan ecaz que actúe
como un desincentivo al incumplimiento, de tal forma
que o evite el incumplimiento o lleve a una conciliación
del conicto en su etapa inicial 2(el énfasis es nuestro).
En esa línea, observamos que la nueva legislación
laboral, que también implica una nueva forma de
ver el proceso laboral, busca a través de la oralidad la
obtención más rápida de una sentencia judicial; pero
además la norma también expresa una preferencia por
los medios autocompositivos de solución de conictos,
pues dentro de la lógica del nuevo proceso tanto las
partes como el juez deben tener un rol activo en la
solución del conicto y no solo limitarse a seguir en
orden de “pasos” que dicta la NLPT.
II. La Conciliación como Medio Alternativo de
Extinción del Proceso
Cuando analizamos la conciliación en la nueva
estructura laboral, lo primero que nos llama la atención
es que forma parte de un grupo muy grande de
formas como puede nalizar un proceso laboral. Y
es que dentro de un proceso además de la sentencia
pueden presentarse otros tipos de actos extintivos que
pueden pronunciarse respecto de la litis como otros
que simplemente lo extinguen sin adentrarse en el
fondo del caso ni solucionar el conicto de intereses.
Así, la anterior Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 26636
(en adelante la ALPT), regulaba de forma escueta sólo
dos medios alternativos de extinción de la relación
procesal: la conciliación y el desistimiento. Utilizándose
supletoriamente el Código Procesal Civil para aplicar los
modos de extinción del proceso señalados en el referido
cuerpo legal, cuando el caso lo ameritara; ya que “[la
ALPT] no se reere a formas especiales de conclusión del
proceso, sino a la conclusión anticipada del proceso a
través de la conciliación y el desistimiento. Se trata pues
de situaciones distintas, lo que nos lleva a sostener que
el precepto de la [ALPT] no es limitativo, lo que signica
que en un proceso laboral (…) hay dos maneras de
concluir el proceso: una, en forma anticipada, mediante
la conciliación y el desistimiento; la otra, a través de la
sentencia, lo que no impide (…) que el proceso laboral,
* Responsable del Área Laboral de KPMG (Perú). Abogada por la Ponticia Universidad Católica del Perú. Egresada de la Maestría en Relaciones Laborales. Especialista en temas
de Derecho Laboral, Seguridad Social y Procesal del Trabajo. Expositora de diversos temas laborales a nivel nacional, entre ellos, la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
1 QUISPE CHÁVEZ, Gustavo. “La Extinción del Proceso Laboral en la Nueva Ley Procesal del Trabajo”. En: Manual de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Gaceta Jurídica. Lima, p.
267.
2 PASCO COSMOPOLIS, Mario. “Oralidad, El Nuevo Paradigma”. En: Soluciones Laborales Nº 25. Gaceta Jurídica. Lima, enero de 2010. p. 56.
En el presente artículo la autora desarrolla los tipos de conciliación aplicables en nuestra legislación,
considerando los aportes que da la doctrina sobre el particular, así como su tratamiento en la nueva Ley Procesal
del Trabajo, su diferencia con la normativa anterior, para nalmente comentar la primera data emitida por la
Corte Superior de Tacna en esta materia.

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