40 RES. Nº 057-2006-CD/OSIPTEL - Proyecto de norma que regula las relaciones entre el concesionario del teleservicio y el Operador Independiente

EmisorOsiptel
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2006
PROYECTO
El Peruano
jueves 21 de setiembre de 2006 328609
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OSIPTEL
Proyecto de norma que regula las relaciones entre
el concesionario del teleservicio y el
Operador Independiente
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 057-2006-CD/OSIPTEL
Lima, 14 de setiembre de 2006
MATERIA Proyecto de Norma que regula las
relaciones entre el concesionario del
teleservicio y el Operador Independiente.
VISTO: El Proyecto de Norma que regula las relaciones
entre el concesionario del teleservicio y el Operador
Independiente; así como la Exposición de Motivos
presentado por la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre
de 2005, se modificó el Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC
(en adelante “TUO del Reglamento General de la Ley”);
Que, en el Artículo 61º-A del TUO del Reglamento
General de la Ley se establece que cualquier Operador
Independiente, podrá solicitar a una concesionaria de
telefonía fija o móvil, una o más líneas telefónicas con
la finalidad de instalar para su explotación directa,
teléfonos públicos o de abonados y servir de soporte a
otros servicios, en áreas en las cuales no se brinde
servicio;
Que, la Primera Disposición Complementaria del
Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC dispone que
OSIPTEL establecerá las condiciones técnicas,
económicas y legales que regulan las relaciones entre el
concesionario del teleservicio y el Operador
Independiente;
Que, la Segunda Disposición Complementaria y
Transitoria del Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC
dispone que los operadores independientes que presten
sus servicios en las áreas rurales o lugares de preferente
interés social, que no se encuentran atendidas, se sujetan
al régimen de interconexión vigente para los operadores
en áreas rurales en tanto sean aplicables y OSIPTEL no
emita las normas a que se hace referencia en la Primera
Disposición Complementaria y Transitoria;
Que el Texto Único Ordenado de las Normas de
Interconexión (en adelante “TUO de las Normas de
Interconexión”) aprobado mediante Resolución de
Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL define los
conceptos básicos de la interconexión de redes y de
servicios públicos de telecomunicaciones, y establece las
normas técnicas, económicas y legales a las cuales
deberán sujetarse los contratos de interconexión que se
celebren entre operadores de servicios públicos de
telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre
interconexión que emita el OSIPTEL;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de
la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la
Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobado por Ley
Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el
Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la
función normativa, que comprende la facultad de dictar,
en el ámbito y materia de su competencia, los
reglamentos, mandatos u otras normas de carácter
general o particular referidas a intereses, obligaciones o
derechos de las entidades o actividades supervisadas;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo
Directivo de OSIPTEL es el órgano competente para
ejercer de manera exclusiva la función normativa;
Que, asimismo, el Artículo 75º del citado Reglamento,
dispone que son funciones del Consejo Directivo de
OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter
general, en materia de su competencia;
Que, en cumplimiento de lo señalado en la normativa
antes mencionada, OSIPTEL ha considerado emitir una
norma, que dentro del ámbito de su competencia
establezca mecanismos y procedimientos que faciliten la
prestación de los servicios por parte del Operador
Independiente, así como que promuevan su desarrollo a
nivel nacional;
Que, el Artículo 7º del Reglamento General de
OSIPTEL establece que en virtud del principio de
transparencia que rige la actuación de OSIPTEL, toda
decisión de éste deberá adoptarse de tal manera que los
criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los
administrados;
Que, asimismo, el Artículo 27º del Reglamento General
de OSIPTEL, establece que constituye requisito para la
aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones
de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus
respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario
Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o
comentarios de los interesados;
Que, conforme a lo establecido en la citada norma, y
en mérito a los fundamentos que sustentan el proyecto
normativo de VISTO, se considera pertinente disponer su
publicación en el Diario Oficial El Peruano, definiendo el
plazo para que los interesados puedan presentar sus
comentarios respecto de dicho proyecto;
Conforme a las funciones previstas en el inciso f) del
artículo 25 e inciso b) del artículo 75º del Reglamento
General de OSIPTEL aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 008-2001-PCM y estando a lo acordado por
el Consejo Directivo en su Sesión Nº 274;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario
Oficial El Peruano del Proyecto de Norma que regula las
relaciones entre el concesionario del teleservicio y el
Operador Independiente, conjuntamente con su Anexo y
su Exposición de Motivos, textos que forman parte
integrante de la presente Resolución.
El referido Proyecto, su Anexo y su Exposición de
Motivos se publicará adicionalmente en la página web de
OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.
Artículo Segundo.- Definir un plazo de treinta (30)
días calendario computados a partir de la fecha de
publicación de la presente resolución, para que los
interesados remitan por escrito sus comentarios a
OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima).
Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax
al número telefónico de Lima: 4751816, o vía internet a la
siguiente dirección de correo electrónico:
sid@osiptel.gob.pe.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas
Regulatorias de OSIPTEL el acopio, procesamiento y
sistematización de los comentarios que se presenten, así
como la presentación a la Alta Dirección de sus
correspondientes recomendaciones.
Regístrese y publíquese.
EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA
Presidente del Consejo Directivo

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