La concesión (o denegación) de la libertad condicional: la elaboración de las resoluciones interlocutoria. Un estudio de caso en Argentina

AutorBeatriz Kalinsky
CargoAntropóloga. Doctora por la Universidad de Buenos Aires. Docente e investigadora de la Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires. Investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet)
Páginas31-52
beatrizkalinsky@gmail.com
VOX JURIS, Lima (Perú) 33 (1): 31-52, 2017
VOX JURIS (33) 1, 2017
SUMARIO
Introducción
Métodos
Resultados
La Ley 24660/96 de Ejecución Penal de la
República Argentina
Concesión o denegación de la libertad
condicional.
Dos casos de resoluciones interlocutorias y
su análisis
Conclusiones
Referencias
RESUMEN
La autora se propone reexionar sobre el
instituto jurídico de la «libertad condicional»
en Argentina como un momento de transición a
la vida libre después de un periodo de encierro
carcelario. Se describen incongruencias en
la letra de la ley sobre ejecución penal de la
Argentina (24.660/96 y sus modicatorias)
así como entre la letra de la ley y su puesta
en práctica. Se muestran dos resoluciones
interlocutorias en las que se concede y deniega
la libertad condicional. De inmediato, surge
la pregunta sobre el criterio de comparación
entre las relaciones sociales mantenidas por
estas personas entre el contexto de encierro y
el de libertad, ya que la libertad condicional se
otorga cuando la conducta y el concepto en el
encierro merecen una calicación satisfactoria,
sin atender las variables de la realidad a la que
se retorna. Se postula entonces la necesidad
de reconocer otros factores que por ahora se
ignoran, pero de indispensable importancia
en la planicación de políticas públicas
criminológicas.
PALABRAS CLAVE
Contextos, criterios de comparación, encierro,
contextos, libertad condicional, resoluciones
interlocutorias.
ABSTRACT11
This paper intends to consider legal institution
of “probation” as a transition to the free life after
a period of prison connement. Inconsistencies
in the letter of the law on criminal enforcement
of Argentina (24.660/96 and its amendments)
and between the letter of the law and its
implementation are described. Are showed two
interlocutory decisions which grant or deny
probation. Immediately arises the question
about the comparison criteria between social
relations maintained by these people among
the context of connement and the other of
freedom due that parole is granted when the
conduct and the concept connement deserve
a satisfactory rating without addressing the
free life variables. It is then proposes the need
to recognize other factors that nowadays are
ignored and are of indispensable importance in
planning public policy criminology.
1
LA CONCESIÓN (O DENEGACIÓN) DE LA LIBERTAD CONDICIONAL:
LA ELABORACIÓN DE LAS RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS.
UN ESTUDIO DE CASO EN ARGENTINA
THE GRANTING (OR REFUSAL) OF PAROLE: THE DEVELOPMENT OF
INTERLOCUTORY DECISIONS. A CASE STUDY IN ARGENTINA
Beatriz Kalinsky1
Universidad de Buenos Aires
beatrizkalinsky@gmail.com
Argentina
Recibido: 17 de enero de 2017 Aceptado: 6 febrero de 2017
1 Antropóloga. Doctora por la Universidad de Buenos Aires. Docente e investigadora de la Facultad de Filosofía y Letras, Universidad
de Buenos Aires. Investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Cientícas y Técnicas (Conicet)
BEATRIZ KALINSKY
32
ISSN: 1812-6864
beatrizkalinsky@gmail.com
VOX JURIS, Lima (Perú) 33 (1): 31-52, 2017
KEYWORDS
Benchmarks, Connement, Comparison Criteria,
Contexts, Interlocutory, Parole.
INTRODUCCIÓN
En Argentina la llamada «libertad condicional»
es, en la actualidad, el periodo en que
aquella persona que ha cumplido las dos
terceras partes de una sentencia condenatoria
a la que fue sometida dentro del marco
constitucional de un estado de derecho y,
teniendo informes favorables de las juntas
de expertos penitenciarios correspondiente
(«juntas correccionales») vuelve a estar «en
libertad» con determinados requisitos hasta el
agotamiento de la condena, siempre y cuando
haya sido solicitada por el propio preso o a
través de su abogado defensor.2y3
Dice la ley 24.660/964 sobre la ejecución de
la pena privativa de la libertad en el capítulo
correspondiente:
«Periodo de libertad condicional
Art. 28°. El juez de ejecución o juez competente
podrá conceder la libertad condicional al
condenado que reúna los requisitos jados por el
Código Penal, previo los informes fundados del
organismo técnico-criminológico y del consejo
correccional del establecimiento. Dicho informe
deberá contener los antecedentes de conducta,
concepto, dictámenes criminológicos desde
el comienzo de la ejecución de la pena.5 y, si
correspondiere, del equipo especializado previsto
en el inciso I del artículo 185.° de esta ley.
Art. 29°. La supervisión del liberado
condicional comprenderá una asistencia social
ecaz a cargo de un Patronato de Liberados o
de un servicio social calicado, de no existir
aquel. En ningún caso se conará a organismos
policiales o de seguridad» (Código Penal de la
Nación Argentina, 1984).
2 Así como el resto de las libertades que contempla la ley de
ejecución penal argentina.
3 Los requisitos especícos están reiterados en cada una de las
resoluciones interlocutorias, lo que nos exime de repetirlos
en el cuerpo del texto.
4 Modicada el 12 de noviembre de 2004 y, nuevamente, en la
ley 26.813, publicada en el Boletín Ocial del 16/01/2013.
5 En nuestro lugar de trabajo no existen juzgados de ejecución,
por lo que estas decisiones las toman los jueces de sentencia,
a veces los mismos que decidieron la condena del ahora
preso. Existen tres juzgados nacionales de ejecución penal
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, competentes en ese
distrito judicial.
En líneas generales, al periodo de libertad
condicional se lo toma como una cuestión
procedimental. No obstante, desde el punto de
vista social, es un momento de fragilidad en un
doble sentido: Por un lado, el paso del encierro
a la libertad genera una conmoción emocional
tanto en quien sale en libertad como en quienes
lo reciben; por otro lado, resulta un momento
en el cual la reincidencia está casi a la mano.
(Clear, Rose y Ryder, 2001; Leverentz, 2001;
Maruna, 2001). Si no se pueden dar algunas
condiciones mínimas de carácter estructural,
así como otras de índole comunitaria y
personal, las intenciones de no recaer en el
delito se vuelven en contra.
Si bien en Argentina algunos casos de un
delito especíco, como la violación, se
repitieron durante la libertad condicional
con una considerable repercusión mediática
—haciendo que la opinión pública y los
operadores jurídicos se ocuparan, solo en esta
inexión, del contenido y la justicación de los
fallos interlocutorios que les habían concedido
este derecho—, a la vez es cierto que en otros
casos el regreso es exitoso. En otras situaciones,
se vuelve a la cárcel por quebrantar alguna de
las condiciones bajo las que se concedió la
libertad condicional. De esta forma, desde el
punto de vista de las políticas criminológicas,
su importancia se ha hecho patente y ha entrado
en la agenda pública como cuestión a plantear,
diagnosticar y evaluar.
El objetivo que orienta este trabajo tiene
relación con ciertas incongruencias dentro
de la ley de ejecución penal, así como con
algunos conictos entre ella y las condiciones
concretas de su aplicación. Se analizan algunas
resoluciones interlocutorias como el estudio
de casos y se establecen algunas conclusiones
preliminares dentro de una investigación que
se desarrolla en una provincia de la Patagonia
norte, República Argentina. Esta se ejecuta en
el marco de un proyecto mayor cuya nalidad
es mostrar, en clave social, el proceso penal -
penitenciario - pospenitenciario y su incidencia
en el ámbito individual (personal), familiar y
comunitario, en términos generales.
MÉTODOS
La investigación es cualitativa, desde una
perspectiva de descripción etnográca densa,
que usa diversas técnicas usuales en este tipo
de indagaciones (entrevistas semiestructuradas

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