Conceptos y alcances básicos de las Asociaciones Público-privadas
Autor | Pierre Nalvarte Salvatierra |
Cargo | Abogado por la Universidad de Lima, MBA con mención en Finanzas por la Universidad ESSAN |
Páginas | 321-337 |
321
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
49
Conceptos y alcances básicos de las
Asociaciones Público-privadas
Public-private Partnerships’ concepts and approaches
Pierre Nalvarte Salvatierra* **
Resumen:
En el presente artículo, el autor abarca el tema de las Asociaciones Público Privadas
(APP). En un inicio, presentará los matices alrededor de su concepto. Luego, hablará de
la clasicación que estas tienen, según su punto de vista y el que establece la normativa.
Después, detallará las fases de las APP, enfocándose especícamente en un par de ellas.
Finalmente, hablará de los actores involucrados en las APP, de acuerdo a cada una de las
fases de las mismas. Todo esto, dando ejemplos de casos nacionales a lo largo del artículo.
Abstract:
In this paper, the author gives a lecture about Public-Private Partnership (PPP). At rst, he
presents the nuances about its concept. After that, he writes about its classication, from
his point of view and the normative. Later, he details the PPP’s phases, focusing on a pair of
them. Finally, he talks about the dierent actors involved in PPP’s, according to each phase.
All of this, giving examples of national cases through the entire article.
Palabras clave:
Asociación Público Privada – Concesiones – Infraestructura – Servicios Públicos
Keywords:
Public-Private Partnership – Concession – Infrastructure – Public Services
Sumario:
1. Introducción - Concepto de Asociación Público Privada (APP) – 2. Clasicación de las
Asociaciones Público Privadas – 3. Marco Institucional – Fases de las APP – 4. Actores
involucrados en una APP – 5. Bibliografía
* Abogado por la Universidad de Lima, MBA con mención en Finanzas por la Universidad ESSAN. Profesor en referida casa de estudios
de pre y post grado. Socio del Estudio Rosselló. Contacto: pnalvarte@rosellolaw.com
** Este artículo fue elaborado con la colaboración de Paul Montjoy Forti, estudiante de Derecho de la Universidad de Piura.
Revista Derecho & Sociedad, N° 49 / pp. 321-337
FECHA DE RECEPCIÓN: 24/04/17
FECHA DE APROBACIÓN: 01/05/17
| Miscelánea |
322
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
49
Revista Derecho & Sociedad, N° 49 , Octubre 2017 / ISSN 2079-3634
1. Introducción - Concepto de Asociación Público Privada (APP)
En el presente capítulo abordaremos los conceptos y nociones básicas de las Asociaciones Público Privadas
(APP). Para ello, empezaremos dando el concepto de dicha gura. Nos adentraremos en la clasicación de
las APP, diferenciando aquellas denominadas autonanciadas de las conanciadas, tal como se les reconoce
en el sistema jurídico nacional; asimismo, propondremos una nueva clasicación de las mismas. Finalmente,
aterrizaremos en el marco institucional, que si bien varía en el derecho comparado, tiene actores comunes.
1.1. Evolución histórica
Posiblemente sea el ius vectigalis el precedente histórico más remoto del contrato de concesión. Esta es una
evolución de la enteusis, institución griega del derecho privado por la cual se obtenía el derecho a hacer
plantaciones en el suelo ajeno a cambio de unas regalías. El ius vectigalis, tanto para el agro como para el
mejoramiento de las villas, consistió en el otorgamiento de un derecho de explotación de un bien público,
por el cual se debía pagar una remuneración. Durante la época imperial se otorgó concesiones de grandes
extensiones de tierras por un tiempo de larga duración.1
Durante la etapa republicana, en Roma, tomó relevancia la gura de la societas publicanorum, por la cual los
particulares asumían la responsabilidad de vigilar y controlar la ejecución de las obras. De modo parecido a
un contrato de obra, la adjudicación de la obra se realizaba por medio de una subasta pública. El plazo de la
concesión era usualmente entre cuatro a cinco años.2
Por otro lado, durante la edad media se utilizó la gura del iure regalia, por la cual se otorgaba el derecho de
la explotación de un bien público a un privado a cambio de un canon. Era otorgada a través de la potestad
del rey. La acumulación de tierras de parte del mismo, hizo vital el otorgamiento de permisos. A raíz de esto,
nació la gura del vasallaje, por la cual los señores y soberanos concedían el uso de tierras a cambio de
ciertos servicios, delidad y el pago de algunas regalías.3
Durante los siglos XII y XIII, en el sur oeste del Reino de Francia, los habitantes de una villa establecían
contratos con el Estado para mejorar los servicios de las mismas. Así, se otorgaban concesiones en temas
relacionados con el mantenimiento de puentes, caminos, entre otros. Posteriormente, durante los siglos
XVI y XVII, en Francia, se expanden los programas de concesión a temas relacionados al alumbrado público,
envío de correspondencia y transporte público.4
En el siglo XVIII ya se conocía la gura mediante la cual la construcción y conservación de una carretera,
puente o canal navegable se sostenía mediante los ingresos que ellos mismos generaban mediante el
cobro de un peaje.5
En el siglo XIX hay una expansión generalizada de la colaboración público-privada en los temas de
transportes (ferrocarriles, tranvías), así como para los temas relacionados al agua, saneamiento y energía.
La construcción de ferrocarriles signicó un uso mayor de la técnica de la concesión. Sin embargo, este
uso, que parecía haberse generalizado, disminuyó drásticamente durante la gran depresión de 1929 y
las sucesivas guerras mundiales. El concepto de la colaboración público-privada se reemplaza por el de
empresa estatal, la misma que, supuestamente, había nacido para brindar los servicios públicos; esto se
fortaleció con la inuencia de las ideologías socialistas. Por ejemplo, en Estados Unidos los principales
proyectos de carreteras y autopistas fueron elaborados por empresas estatales con ayuda de los gobiernos
estatales y locales.6
Esto duró hasta que la economía empezó a liberalizarse a partir de los años ochenta. Con ello, muchas de
las empresas estatales fueron privatizándose. La liberación terminó consolidándose con la disolución de la
URSS. En el Reino Unido se le dio prioridad al Private Finance Iniciative (PFI). En la década de los ochentas se
privatizó la infraestructura relacionada al agua, electricidad, carbón, puertos y aeropuertos; en los noventa
se privatizó los ferrocarriles y material rodante; a partir de 1992 se empieza a utilizar el modelo de APP
para infraestructura social; para ese año ya representaba el 14% de las inversiones públicas. Así, el Estado
británico pasó de ser proveedor de infraestructura a ser proveedor de servicios y las actividades anexas a
estos. Se comprendió la ventaja comparativa que este modelo de cooperación tiene sobre la contratación
1 Juan Manuel Urueta, El contrato de concesión de obras públicas Project nance y partenariado público-privado (Bogotá: Ibáñez, 2010).
2 Urueta, El contrato de concesión de obras públicas.
3 Urueta, El contrato de concesión de obras públicas.
4 “Overview of PPP Experience: Historical context”, Public-Private Infrastructure Advisory Facility (PPIAF), https://ppiaf.org/sites/ppiaf.
org/les/documents/toolkits/highwaystoolkit/6/pdf-version/1-21.pdf
5 Adam Smith, La riqueza de las naciones. Cuarta edición. (Madrid: Alianza Editorial, 2007).
6 Smith, La riqueza de las naciones.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba