Sobre el concepto de deber constitucional y los deberes en la Constitucion de 1978.

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Sumilla 1. Planteamiento: sujeción a la Constitución y deberes constitucionales 2. Aproximación al concepto y naturaleza jurídica de los deberes constitucionales 2.1. Panorama de los deberes enunciados en la Constitución española 2.2. Deberes y obligaciones 2.3. Concepto de deber constitucional 2.4. Significado jurídico de los deberes constitucionales 2.5. Deberes constitucionales y deberes fundamentales 2.6. Los derechos-deberes 2.7. Los sujetos sometidos a los deberes constitucionales 3. Un ensayo de clasificación de los deberes constitucionales 3.1. Diversos criterios de clasificación 3.2. Deberes fundamentales 3.2.1. Derechos-deberes: a) El deber de recibir enseñanza obligatoria; b) El derecho-deber de defender a España; c) El derecho-deber de trabajar; d) El deber de conservar el medio ambiente 3.2.2. Otros deberes fundamentales: a) El deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos; b) Los deberes relativos a la salud pública; c) Los deberes de los cónyuges; d) El deber de prestar asistencia a los hijos 3.3. Otros deberes constitucionales 3.3.1. El deber de conocer el castellano 3.3.2. El deber de colaborar con los órganos judiciales 3.3.3. El deber de comparecer ante las comisiones de investigación Referencias 1. Planteamiento: sujeción a la Constitución y deberes constitucionales

A diferencia de lo que sucede con los derechos, los deberes constitucionales no han sido en general objeto de un tratamiento doctrinal amplio y profundo. Aunque hay algún estudio o artículo muy estimable, no se puede decir que el concepto de deber constitucional y el análisis de los distintos deberes enunciados con tal condición en nuestra norma fundamental haya sido un objeto prioritario o fundamental para los estudiosos del Derecho Constitucional. Sorprende incluso que muchos manuales generales no dedican siquiera un capítulo a la cuestión (aunque hay desde luego otros que sí, por ejemplo el de los profesores De Esteban y González-Trevijano 1993), y otros no pasan de un acercamiento somero al concepto, para centrarse en el análisis exclusivo de dos deberes constitucionales, acaso los más <> y evidentes, o al menos los que presentan (o han presentado) unas consecuencias jurídicas más notorias incluso a la vista de cualquier ciudadano: el deber de defender a España y el deber de contribuir a los gastos públicos.

No es objetivo del presente trabajo analizar las diversas causas por las que los deberes constitucionales no han ocupado precisamente un <> en nuestro Derecho Constitucional, aunque cabe reconocer que, como ha señalado Pérez Royo (2007), la Constitución española no pone <> en los deberes. Las dificultades para la propia labor de perfilar un concepto de deber constitucional--que algunos juzgan jurídicamente inexistente o imposible--, la aparentemente escasa trascendencia jurídica (al menos directa) de la mayoría de los deberes establecidos en la norma fundamental, y la mayor <> doctrinal por el análisis de los muy numerosos derechos constitucionales, han contribuido también a nuestro juicio a la situación descrita.

En las siguientes páginas se propone un acercamiento al concepto de deber constitucional, así como una forma de entenderlo, y se sugiere un posible criterio para clasificar los diversos (más de los que se suelen recordar de inmediato) deberes enunciados en nuestra norma suprema. El autor es consciente de las dificultades que la propia Constitución ofrece para llevar a cabo esa definición (que viene ineludiblemente aparejada a la cuestión de las consecuencias o eficacia jurídica de la proclamación de un deber constitucional), y más aún para una clasificación coherente, y en todo caso lo que sigue es una simple propuesta que tiene en cuenta la teoría de los deberes constitucionales, pero también la extraña ubicación y proclamación de los mismos en nuestra Constitución de 1978.

En cualquier caso, al acercamiento a las cuestiones apuntadas no puede hacerse, a nuestro juicio, sin partir de la idea de la sujeción o sometimiento de los ciudadanos a la Constitución, como principio o proclamación general, que es necesario analizar someramente para luego entender los concretos deberes, que deben significar <> que esa proclamación general. Como es perfectamente conocido, el artículo 9.1 de la Constitución española dispone que <>. Desde un punto de vista estrictamente jurídico, esta proclamación expresa no resulta en puridad necesaria, ya que la mera existencia de un ordenamiento jurídico, presidido por la Constitución, conlleva el sometimiento de todos al mismo, así como el deber de acatar y cumplir sus concretas prescripciones. Pero en cualquier caso, parece acertada la inclusión de un precepto de estas características en el texto constitucional, ya que reafirma algunas ideas que, no por obvias es menos importante destacar: en primer lugar, el carácter jurídico y vinculante de la propia Constitución como norma fundamental del ordenamiento jurídico del que forma parte, como pone de manifiesto la expresión <> del ordenamiento ...>>; en segundo lugar, el principio básico del Estado de Derecho, consistente en que los poderes se someten al ordenamiento jurídico; y en fin, la idea de que los ciudadanos (y en definitiva, todos cuantos se encuentren sometidos al poder del Estado) están igualmente vinculados por el Derecho, y en primer término por la propia Constitución.

Entre todas estas ideas, y por las razones apuntadas, ahora nos interesa centrarnos en el significado del sometimiento de los ciudadanos a la Constitución. En un sentido muy amplio y quizá impropio, este sería el primer <> de estos, que no pueden eludir las prescripciones constitucionales. Aunque como hemos apuntado, por esta misma razón los concretos deberes deben implicar alguna consecuencia o idea adicional a esta proclamación genérica. En todo caso, hay que comenzar preguntándose por la naturaleza y consecuencias concretas de esta proclamación. Para ello podemos partir de las siguientes afirmaciones del Tribunal Constitucional:

La sujeción a la Constitución es una consecuencia obligada de su carácter de norma suprema, que se traduce en un deber de distinto signo para los ciudadanos y los poderes públicos; mientras los primeros tienen un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere la Constitución, sin perjuicio de los supuestos en que la misma establece deberes positivos (artículos 30 y 31, entre otros), los titulares de los poderes públicos tienen además un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Constitución (STC 101/1983, de 18 de noviembre, f. j. 3).

De esta forma, el sometimiento a la Constitución implica para los ciudadanos, con carácter general, la obligación de no realizar ningún acto contrario a sus preceptos. Solo en contados supuestos la Constitución impone deberes de actuación positiva, a los que nos referiremos en los siguientes apartados. Más allá de estos deberes positivos, el sometimiento a la Constitución supone solo ese deber negativo de no vulneración. Ahora bien, este deber ha de interpretarse en un sentido global, ya que buena parte de los preceptos constitucionales no tienen como destinatarios a los ciudadanos, y por tanto no suponen en realidad ninguna obligación para estos. Así, por ejemplo, no implica nada para los ciudadanos el hallarse sometidos al precepto constitucional que afirma que el Rey sancionará las leyes aprobadas por las Cortes Generales en el plazo de 15 días (artículo 91), o al que prescribe que las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones (artículo 73.1). Y lo mismo podríamos decir de casi todos los preceptos constitucionales destinados a regular la organización, estructura o deberes de los poderes públicos.

Sin embargo--y dejando aun de lado los concretos deberes constitucionales positivos--en otros supuestos el deber de acatamiento puede implicar algo más para los ciudadanos. Así puede suceder en relación con algunos de los derechos constitucionales. Con carácter general puede afirmarse que estos no suponen solo la garantía de un conjunto de situaciones o facultades de actuación para su titular, sino también el deber de respeto por parte de todos los ciudadanos, entendido como obligación negativa de no obstaculizar o impedir el ejercicio de los derechos por parte de los demás. En esta línea, el artículo 10.1 de la Constitución afirma que el respeto a los derechos de los demás es uno de los fundamentos del orden político y la paz social. El significado concreto del deber de respeto a los derechos de los demás nos conduce al problema de la eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares, tema en el que no podemos profundizar en este trabajo. Pero hay que destacar que existe fundamento constitucional para sostener que, en general, los ciudadanos tienen un deber general negativo de no impedir u obstaculizar a los demás el ejercicio de sus derechos fundamentales, en la medida en que este ejercicio libre de intromisiones puede requerir no solo la actuación de los poderes públicos--ya sea prestacional o meramente negativa--, sino también la ausencia de injerencia por parte de los particulares. Aunque, desde luego, la eficacia de los derechos frente a los particulares dependerá del tipo de derecho concreto, ya que junto a derechos que se ejercen fundamental o exclusivamente frente a los poderes públicos, y cuyo ejercicio difícilmente puede ser impedido por otros ciudadanos (como por ejemplo la tutela judicial efectiva o el derecho de petición), hay otros cuya eventual violación procederá de forma habitual de otros particulares (por ejemplo, el honor o la intimidad).

  1. Aproximación al concepto y naturaleza jurídica de los deberes constitucionales

    2.1. Panorama de los deberes enunciados la Constitución española

    Más allá del genérico deber de sometimiento a la Constitución, podemos encontrar --como ya hemos apuntado--preceptos concretos en los que la norma fundamental se refiere a...

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