El concepto, clasificación y regulación de los contratos públicos en el derecho peruano
Autor | Víctor Sebastian Baca Oneto |
Cargo | Abogado por la Universidad de Piura |
Páginas | 270-297 |
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Revista IUS ET VERITAS, N° 48, Julio 2014 / ISSN 1995-2929
Resumen: La actividad c ontractual de la Administ ración pública e s muy
contratos de gestión patrimonial o marchés publics. Por tanto, para una
de todos los contrato s a partir de un previo aná lisis de lo que tienen en
común, reconoc iendo que siempre se tra ta de actos en donde de alg una
manera se ejercen pote stades públicas.
Palabras Clave
- Contratos privados d e la Administración - Contratos administr ativos
Abstract: Contractual activity of t he public administration is ver y important,
each other, like the negotiated con clusion of the proc edure and the public
procurements, also k nown as marchés publics. Therefore, for a c orrect
contracts based in a p revious study of what they have in common , recognizing
Keywords
of the Public administrat ion under private law - Administrative contrac ts
1. La noción de contrato público
1.1. Una cuestión terminológi ca (y sustantiva) pr evia: ¿contratos
públicos, contratos del Estado, contratos del sector público,
contratos de la Administración o contratos administrativos?
Cuando pensamos en la Administr ación, lo primero que se nos viene a
la cabeza es la idea de una orga nización a la cual acudimo s para que
(*) Abogado por la Universidad de Piura. Doctor en Derecho por la Universidad de Valladolid. Profesor Ordinario de Derecho
Administrativo de la Universidad de Piura. Comisionado en la Comisión de Eliminación de las Barreras Burocráticas del
INDECOPI. Jefe del Área de Derecho Administrativo de Ferrero Abogados.
Víctor Sebastian Baca Oneto(*)
El contratos
públicos en el Derecho peruano
The
Peruvian Law
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nos autorice a realizar al guna actividad (licenc ias, permisos,
autorizaciones), que puede sancionarnos si cometemos
infracciones, establece regulaciones de carácter general
(aunque subordinadas a las leyes), o, incluso, que nos presta
determinados servi cios, o supervisa c omo otros los prestan,
para asegurar que sean brindados bajo ciertas condiciones,
para lo cual puede llegar a impo ner ciertas oblig aciones,
generales o especiales (obligaciones de
servicio públic o). Estas actividades parecen
propias de la Administració n, distintas a las
que pueda realizar un par ticular, dado que
claramente constituyen acto s en ejercicio de
sus potestades propias, y por e llo sometidas
a su régimen jurídico peculia r.
Sin embargo, la Administraci ón pública
también contrata (cada vez más, al punto que
se habla ya de la “administración c oncertada”),
y al hacerlo realiza una ac tividad que, al
parecer, realizan igualmente los particulares
entre ellos. En estos casos, nos encontramos
ante lo que llamamos “contratos p úblicos”, que
serían aquellos en donde una de las par tes
es una Administración públic a, por lo que se
contratos
del Estado o contratos de la Administración,
que han sido utilizadas por nue stra legislación
en algunos casos. Sin embar go, justamente
contenido más restring ido en Perú, vinculados
a los que más adelante llamaremos c ontratos
de gestión patrimonial, pr eferimos utilizar
contratos públicos, empleada
en el Derecho comunit ario europeo, y que
goza de cierto rec onocimiento en la doctr ina
española, como denomi nación de la categoría
general, que engloba a todos los supuestos
de contratos de los que es par te el Estado(1).
(1) En este sentido, entre otros, MACERA TIRAGALLO, B.F. La teoría francesa de los actos separables y su incorporación
por el Derecho público españolDe nuevo sobre la quaestio disputata de la
naturaleza de los contratos públicos en el Derecho español, en: RAAP MARTÍNEZ LÓPEZ-MUÑIZ,
J. L. Examen de la contratación de los entes instrumentales. Estudio especial del Derecho comunitario, en Cuadernos de
Naturaleza de los
contratos públicos a la luz del Derecho español, su fundamento y sus consecuencias en Derecho administrativo. Obra
por ejemplo, para FERNÁNDEZ DE VELASCO (Los contratos administrativos. 2da. edición, puesta al día por GASCÓN Y
MARÍN, J. Y LEIRA COBEÑAadministrativo y contrato público eran
equivalentes. Por su parte, para ÁLVAREZ GENDÍN (Los contratos públicosadministrativos
todos los contratos celebrados por la Administración pública, y públicos
públicos
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