Una concepción iusadministrativista de los contratos públicos

AutorJosé Luis Meilán Gil
CargoEs catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de A Coruña y ex consejero de Estado
Páginas223-245
Una concepción iusadministrativista
de los contratos públicos
A conception “ius administrativista” of the public
procurement
J OS É L UI S M E IL Á N GI L *
Resumen: El artículo analiza las principales características de los contratos
administrativos y destaca el enfoque de supraconcepto, común a los contratos
privados y públicos. Luego, partiendo de una aproximación desde el Derecho
público, se analiza los distintos enfoques doctrinales sobre la naturaleza del
contrato administrativo.
Palabras clave: Contrato administrativo – Derecho comunitario – cláusulas
exorbitantes – Derecho público – poder público
Abstract: The article analyzes the main characteristics of administrative con-
tracts from the focus of supra concept, common to private and public con-
tracts. Then, starting from the public right, it analyzes the doctrinal approach
that differs on the nature of the administrative contract.
Key words: Administrative contract – community law – exorbitant clauses –
public law authority
CONT ENIDO: I. E STADO D E LA CUEST IÓN. II. UNA A PROXIM ACIÓN DESDE
LA P ERSPEC TIVA D EL DER ECHO P ÚBLICO.  III. REFLE XIÓN C ONCLUSI VA.
I . E S T AD O D E L A C UE S T I Ó N
I.1. El con trato ad ministr ativo, un a figur a controver tida
El contrato ocupa un lugar destacado en la ciencia del Derecho, tam-
bién en el ámbito del Derecho administrativo. No es necesario insistir
en su razonamiento. Por lo que a este se refiere, la categoría del contrato
administrativo ha sido objeto de polémica que ha llegado hasta nuestros
días1. Desconocida o negada en diferentes ordenamientos públicos, con
regímenes jurídicos no coincidentes de carácter sustantivo o jurisdiccio-
nal, el titular del poder, a lo largo de la historia, ha utilizado la técnica
* EscatedráticodeDerechoAdministrativodelaUniversidad deACoruñayexconsejerodeEstado.
Lasideasquese exponenestánampliamentedesarrolladas enMeilán,GIL,J. L.La estructura de
los contratos públicos.Madrid:Iustel,2008.
1 Comoejemplo,lasostenidaenArgentinapor losprofesoresMairalycasaGne. Dela peligrosidad
oinutilidaddeuna teoríageneraldelcontrato administrativo.EnEl Derecho, t.179,1998,Buenos
Aires.Unintentodoctrinario infructuoso:Elrechazo delafigura delcontratoadministrativo.En El
Derecho, Nº9534,23denoviembre de1998,BuenosAires.Tambiénen El contrato administrativo.
Segundaedición.BuenosAires:2005,pp.419ysiguientes.
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contractual de un modo directo o por el intermedio de una ficción jurí-
dica (fisco) para atender necesidades que se identifican con el interés de
la corona en el Antiguo Régimen, el bien común, el interés de la nación
o de los vecinos o los intereses generales en Estados democráticos de
Derecho.
El contrato administrativo ha constituido un elemento notorio de dife-
renciación del régime administratif y de los ordenamientos jurídicos que
se han movido en su órbita en Europa y en Latinoamérica con los del
rule of law, pero también en Alemania e Italia. El sometimiento de estos
contratos, agrupados en un singular a efectos de la exposición, a una ju-
risdicción especial —el contencioso administrativo con sus variantes—
sería una prueba de esa diferenciación, en ocasiones mostrada como una
verdadera causa.
I.2. Influe ncia de la jur isdicci ón
Como la historia revela, no son tanto cuestiones dogmáticas, que se
sumarán después, como circunstancias históricas las que explican esas
diferencias. En otro sitio he expuesto el origen auténtico de los contratos
administrativos como un instrumento público para consolidar la revolu-
ción francesa, propiciado por la venta de bienes nacionales. Realizados
con la urgencia que presionaba la situación, no era difícil suponer que
contenían irregularidades que hubieran sido apreciadas por los tribuna-
les ordinarios compuestos por personas vinculadas al Antiguo Régimen.
No se trataba de una naturaleza diferente de la de cualquier otra venta
lo que justificó que las controversias jurídicas se ventilasen ante unos
tribunales especiales —los corps administratifs nombrados por la adminis-
tración—, sino que su especialidad vino como consecuencia de que no
fuera sometido a los tribunales ordinarios2.
Ese oscuro origen, al principio como un estigma, acompañará a la cons-
trucción jurisprudencial y teórica de la categoría del contrato adminis-
trativo, que se dignificará ligando el contrato administrativo a la idea
del service public o a las “obras y servicios públicos” en la tradicional
expresión del Derecho español, o más ampliamente el interés público.
La existencia de esa jurisdicción especial para enjuiciar actos y contratos
“administrativos” es lo que explica que los contratos de esa naturaleza
no hayan sido reconocidos como tales en la órbita del rule of law, por en-
tender que era una improcedente concepción de la división de poderes3.
Así fue en el origen de la figura y corrobora la configuración del Conseil
d’État y la acumulación de poder en él. Aunque su magnífica trayectoria
2 Confrónteseel testimonio de corMenin.Questions de droit administratif. Segunda edición. París:
1823.
3 Esclásica,enesesentido,laexposicióndedicey:The law of the constitution.

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