06 483-2000-PCM - Autorizan viaje de funcionario del CONAM para participar en la Reunión del Grupo de Trabajo 207 de la ISO, a realizarse en Brasil

Fecha de publicación31 Octubre 2000
Fecha de disposición31 Octubre 2000
Pág. 194520
NORMAS LEGALES
Lima, martes 31 de octubre de 2000
Autorizan viaje de funcionario del CO-
NAM para participar en la Reunión del
Grupo de Trabajo 207 de la ISO, a
realizarse en Brasil
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 483-2000-PCM
Lima, 30 de octubre del 2000
Visto la Carta Nº 1754-00-CONAM-SE del Secretario
Ejecutivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM;
CONSIDERANDO:
Que, el Director del Proyecto SENREM del Consejo Nacio-
nal del Ambiente - CONAM, ha sido invitado a participar en
la Reunión del Grupo de Trabajo 207 de la ISO que se
realizará en la ciudad de Bahía, Brasil del 6 al 11 de noviem-
bre del 2000;
Que, es pertinente autorizar al referido funcionario para
que participe en la mencionada reunión, considerando que su
principal propósito es definir la nueva versión de la norma
ISO 14001;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo
Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto
Supremo Nº 011-88-PCM, Decreto Supremo Nº 163-81-EF y
su modificatoria Decreto Supremo Nº 031-89-EF, Decreto
Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037-91-PCM
y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor LUIS GUI-
LLERMO EGOCHEAGA YOUNG, Director del Proyecto
SENREM del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, a la
ciudad de Bahía, Brasil del 6 al 12 de noviembre del presente
año, para los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de
la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto 2000
del Pliego 007 - Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, por
la Fuente de Financiamiento Donaciones Proyecto USAID
527-0368/SEREM de acuerdo al siguiente detalle:
- Pasajes :US$ 888.54
- Viáticos :US$ 1,300.00
- Tarifa Corpac :US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a
exoneración de impuestos ni de derechos aduaneros de ningu-
na clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
12498
Incorporan al Ministro de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construc-
ción a la Comisión Presidencial para el
Fortalecimiento de las Instituciones
Democráticas
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 484-2000-PCM
Lima, 30 de octubre del 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 207-2000-PCM de
fecha 2 de junio de 2000, se creó la "Comisión Presidencial
para el Fortalecimiento de las Instituciones Democráticas",
con el objeto de proponer al Presidente de la República, los
programas, proyectos y normas para el fortalecimiento de las
instituciones democráticas y el redimensionamiento de la
relación entre el Estado y la sociedad;
Que debido a las múltiples ocupaciones vinculadas a sus
labores al frente del Ministerio de Relaciones Exteriores, el
Canciller ha formulado renuncia a la citada Comisión;
Que por tanto, se hace conveniente integrar a la misma a
otro miembro, designándose para tal efecto al Ministro de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Ing.
Augusto Bedoya Cámere;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º,
numerales 8 y 24 de la Constitución Política del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del Dr. Fernando de
Trazegnies Granda, Ministro de Relaciones Exteriores, al
cargo de miembro de la Comisión Presidencial para el Forta-
lecimiento de las Instituciones Democráticas, creada por
Resolución Suprema Nº 207-2000-PCM, dándosele las gra-
cias por los importantes servicios prestados.
Artículo 2º.- Incorporar al Ministro de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Ing. Augusto Be-
doya Cámere, a la Comisión Presidencial a que se refiere el
artículo anterior.
Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Ministro de Justicia
12506
ECONOMÍA Y
FINANZAS
Modifican Literal A del Nuevo Apéndi-
ce IV del TUO de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Se-
lectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO
Nº 117-2000-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 61º del Texto Único Ordenado de la Ley
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y
modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrenda-
do por el Ministerio de Economía y Finanzas, se podrá
modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes
contenidos en los Apéndices III y/o IV;
Que resulta conveniente efectuar modificaciones al Im-
puesto Selectivo al Consumo;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por De-
creto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1º.- Inclúyase en el Literal A del Nuevo Apéndi-
ce IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi-
ficatorias, a los siguientes bienes:
PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20%
PARTIDAS PRODUCTOS
ARANCELARIAS
2207.20.00.00 Alcohol etílico y aguardiente
desnaturalizados, de cualquier
graduación
PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 75%
PARTIDAS PRODUCTOS
ARANCELARIAS
2203.00.00.00 Cervezas
Artículo 2º.- A partir de la fecha de vigencia del presente
Decreto Supremo se aplicará la tasa del 17% a los siguientes
productos:
PARTIDAS PRODUCTOS
ARANCELARIAS
2201.10.00.11 Agua mineral natural o mine-
ral medicinal.
2201.90.00.10 Agua sin gasear

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