RESOLUCION MINISTERIAL Nº 072-2009-PRODUCE - Disponen que personas naturales y jurídicas comuniquen y acrediten ante el Ministerio de la Producción la transferencia o adquisición en propiedad o posesión de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente

Fecha de publicación19 Febrero 2009
Fecha de disposición19 Febrero 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 19 de febrero de 2009
391168
mejorar la conf‌i abilidad de dichos instrumentos y conforme
a las recomendaciones planteadas por la Comisión
Especial constituida mediante la Resolución Ministerial
citada en el considerando anterior y la propuesta de la
Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia;
Que, en el artículo 8º de la Resolución Ministerial
Nº 768-2008-PRODUCE del 31 de octubre de 2008, se
dispuso que los titulares de las plantas de harina y aceite de
pescado envíen automáticamente, por correo electrónico
cifrado, de acuerdo a la estructura de datos descrita en el
Anexo 1 de dicha Resolución Ministerial, la información
relativa a la descarga de la embarcación pesquera
contenida en el Reporte de Pesaje y almacenada en la
memoria del dispositivo indicador de control de la planta,
a la dirección electrónica control_tolvas@produce.gob.
pe, inmediatamente después de totalizada la descarga.
Asimismo, que en caso de presentarse alguna alarma
activada por una operación anormal o falla de la tolva
(“falla de celda”, “compuertas abiertas” o “intervención no
autorizada”), ésta debe ser enviada a través de un correo
electrónico cifrado a la dirección electrónica indicada en
el párrafo anterior, de acuerdo a la estructura de datos
descrita en el Anexo 2 de la citada Resolución Ministerial.
Que, a f‌i n de asegurar el correcto envío de la
información a que se ref‌i ere el artículo 8º de la Resolución
Ministerial Nº 768-2008-PRODUCE y el adecuado control
en la implementación del sistema de Límites Máximos
de Captura por Embarcación, dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 1084, se hace necesario establecer en las
plantas de procesamiento de consumo humano indirecto
de todo el litoral un período de pruebas o de simulación de
pruebas para el envío automático, por correo electrónico
cifrado de la información relativa a la descarga de la
embarcación pesquera contenida en el reporte de pesaje
y almacenada en la memoria del dispositivo indicador de
control de la planta, inmediatamente después de totalizada
la descarga, conforme a lo establecido en la Resolución
Ministerial Nº 768-2008-PRODUCE;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo
11º del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y,
Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la
Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia,
de la Of‌i cina General de Tecnología de la Información y
Estadística y de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer un período de pruebas o de
simulación de pruebas, entre el 02 y el 13 de marzo de
2009, para que los titulares de licencias de operación de
plantas de procesamiento de consumo humano indirecto,
ubicadas en todo el litoral, efectúen el envío automático
por correo electrónico cifrado, a la dirección electrónica
control_tolvas@produce.gob.pe, inmediatamente
después de totalizada la descarga, de la información
relativa a la descarga de la embarcación pesquera
contenida en el Reporte de Pesaje y almacenada en la
memoria del dispositivo indicador de control de la planta,
conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº
768-2008-PRODUCE.
Las pruebas de envío de información se realizarán
en las plantas de procesamiento ubicadas al sur del
paralelo 16º00´00” y la simulación de pruebas en las
plantas ubicadas en la zona norte - centro del litoral.
Excepcionalmente, podrá realizarse simulación de
pruebas en la zona sur, en caso que, durante el período
de pruebas antes mencionado, no se registren descargas
de recursos hidrobiológicos.
Artículo 2º.- La Of‌i cina General de Tecnología de
la Información y Estadística, informará a la Dirección
General de Seguimiento, Control y Vigilancia sobre las
plantas de procesamiento de consumo humano indirecto
que realicen en forma exitosa o no, las pruebas o la
simulación de pruebas, y ésta última comunicará dicha
información a los titulares de las licencias de operación de
dichas plantas de procesamiento.
Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución Ministerial será sancionado conforme
a lo previsto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº
25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE, el Reglamento de las Inspecciones y
Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones
legales pesqueras.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELENA CONTERNO MARTINELLI
Ministra de la Producción
313926-2
Disponen que personas naturales y
jurídicas comuniquen y acrediten
ante el Ministerio de la Producción
la transferencia o adquisición en
propiedad o posesión de embarcaciones
pesqueras con permiso de pesca
vigente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 072-2009-PRODUCE
Lima, 16 de febrero del 2009
VISTOS: el Informe Nº 814-2008-PRODUCE/DGEPP-
Dchi del 24 de diciembre de 2008 de la Dirección General
de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº
009-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de
los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas
jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por
lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y
la explotación racional de dichos recursos, considerando
que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, los artículos 43º y 44º de la citada Ley establecen
que para el desarrollo de las actividades pesqueras
conforme lo disponga el Reglamento de la Ley, las
personas naturales y jurídicas requerirán, según sea
el caso, de concesiones, autorizaciones, permisos de
pesca y licencias, que son derechos específ‌i cos que el
Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado
para el desarrollo de las actividades pesqueras;
Que, el primer párrafo del artículo 34º del Reglamento
de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE, modif‌i cado por el Decreto
Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, dispone que el permiso
de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la
que corresponde y que la transferencia de la propiedad
o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera
nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva
la transferencia de dicho permiso en los mismos términos
y condiciones en que se otorgó asimismo, que sólo realiza
actividad extractiva el titular del permiso de pesca;
Que, con la f‌i nalidad de contar con un registro
actualizado de transferencias de propiedad o posesión de
las embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala
de bandera nacional con permiso de pesca vigente y a f‌i n
de brindar información f‌i dedigna a todos los órganos del
sector y en especial para que sirva de soporte para los
procedimientos sancionadores y coactivos, es necesario
dictar medidas orientadas a establecer que las personas
naturales y jurídicas que transf‌i eran o adquieran la
propiedad o posesión de embarcaciones pesqueras con
permiso de pesca vigente, comuniquen y acrediten ante
el Ministerio de la Producción dichas transferencias,
información que debe ser alcanzada independientemente
del procedimiento de cambio de titular del permiso de
pesca;
De conformidad con las disposiciones contenidas
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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