Las Comunidades Campesinas. Estructura, funcionamiento e inscripción. (Segunda Parte)

AutorAlfredo Santa Cruz
CargoProfesor de Derecho Civil de la Universidad Santo Toribio de Mogrovejo. Registrador Público de Chiclayo
Páginas1-18
Página 1
IUS
Doctrina
ISSN2222-9655 Volumen II
Las Comunidades Campesinas: Estructura, Funcionamiento e Inscripción
(Segunda Parte)
Alfredo Santa Cruz Vera
RESUMEN
El presente artículo es la continuación del artículo que con el mismo nombre se publicó en el
número anterior de esta revista. En la anterior ocasión se explicó básicamente la estructura orgánica
de la comunidad campesina tal como viene diseñada por las normas vigentes en nuestro país. En
esta oportunidad nos concentramos en el funcionamiento de las comunidades campesinas así como
en la formalización e inscripción de sus acuerdos destacando los temas controvertidos que han
surgido al respecto y comentando los criterios existentes en la jurisprudencia.
SUMARIO
II. FUNCIONAMIENTO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA.
1. FORMALIZACIÓN DE LOS ACUERDOS
1.1 Los libros de actas
1.2 Intervención de notarios y jueces de paz.
2. COMUNIDAD CAMPESINA Y REGISTRO
2.1. ¿Dónde se inscribe la comunidad campesina?
2.2. ¿Qué actos se inscriben en el Registro Público?
2.3. Inscripción de la directiva comunal.
2.3.1. Documento inscribible: copias certificadas.
2.3.2. Acreditación de convocatoria y quórum.
2.3.2.1 Constancia de convocatoria.
2.3.2.2 Constancia sobre quórum.
2.3.3. Las credenciales.
2.4. Regularización de directivas comunales no inscritas.
2.5. Inscripción de modificaciones de estatuto.
2.6. Fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación de una comunidad
campesina.
Profesor de Derecho Civil de la Universidad Santo Toribio de Mogrovejo . Registrador Público de Chiclayo.
Revista de Investigación Jurídica
Página 2
IUS
Doctrina - Alfredo Santa Cruz Vera
ISSN2222-9655 Volumen II
II. FUNCIONAMIENTO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA.
1. FORMALIZACIÓN DE LOS ACUERDOS
1.1 Los libros de actas
En el funcionamiento de la comunidad es importante manejar adecuadamente la
documentación pertinente. Por ejemplo los órganos de ésta deben tener una constancia de sus
acuerdos colectivos, para ello tienen la obligación de llevar libros de actas. Los libros que una
Comunidad debe tener son
1
:
1.- Libro de actas de asambleas generales. En dicho libro se extienden actas de todas las asambleas
en que se tomen acuerdos entre ellas la asamblea donde se elija el Comité Electoral, etc. El art. 90
del reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas establece que El resultado de las
elecciones conteniendo el nombre de los candida tos electos para cada cargo y el número de votos
alcanzados por las listas, constará en el Acta Electoral, la misma que se transcribirá a l libro de
actas de la asa mblea general.”
2.- Libro de actas de la directiva comunal. Cuando la directiva comunal como órgano colegiado
tome acuerdos, deberán extenderse en este libro.
3.- Libro padrón de comuneros o padrón comunal. Este padrón es un registro privado donde se
anotan los comuneros calificados, los comuneros recién incorporados, la pérdida de la condición de
comunero, otras sanciones como la suspensión o la inhabilitación para ejercer cargos directivos, etc.
El manejo de dicho padrón es de responsabilidad de la directiva. El reglamento de la Ley de
Comunidades Campesinas regula este registro en su artículo 24, indicando que en este registro
deberá consignarse los siguientes datos: nombre, actividad, domicilio, fecha de admisión del
comunero calificado, con indicación de los que ejerzan cargo directivo o representación. Por tanto,
queda claro que la condición de comunero, la incorporación de comuneros o la expulsión o renuncia
1
Debe dejarse en claro que según la legislación actual los jueces de paz no letrados no tienen competencia
para legalizar libros, esa competencia únicamente corresponde de manera indistinta a los Notarios o J ueces de
Paz Letrados.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR