Las Comunidades Campesinas. Estructura, funcionamiento e inscripción

AutorAlfredo Santa Cruz Vera
CargoProfesor de Derecho Civil de la Universidad Santo Toribio de Mogrovejo. Registrador Público de Chiclayo
Páginas1-23
1
ISSN2222-9655 Volumen I
Doctrina
IUS
LAS COMUNIDADES CAMPESINAS
Estructura, funcionamiento e inscripción
(Primera Parte)
Alfredo Santa Cruz Vera
RESUMEN
En el artículo se describe la estructura legal de la comunidad campesina pero además se
expone de manera sencilla el funcionamiento de este tipo de persona jurídica especial, los alcances
de las normas que regulan la actividad de las comunidades campesinas y los criterios registrales que
se han desarrollado al respecto. Si bien el estudio nos da una imagen inevitablemente parcial del
fenómeno de la comunidad campesina (pues la visión de las comunidades tradicionales no puede
reducirse a un enfoque meramente legalista), resulta de suma utilidad pues permite unificar los
criterios existentes para que las comunidades accedan a la formalidad siguiendo el camino que las
normas legales han trazado y, que nos guste o no, debe ser recorrido.
SUMARIO
I. Introducción.
II. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE UNA COMUNIDAD CAMPESINA.
1. ASAMBLEA GENERAL
1.1. Asambleas ordinarias y extraordinarias
1.2. Asamblea de delegados
1.3. Validez de los acuerdos
1.3.1. Convocatoria
1.3.2. Convocatoria judicial.
1.3.3. El sistema de quórum y mayorías.
1.3.4. Quórum de instalación.
1.3.5. Mayorías.
2. DIRECTIVA COMUNAL
2.1. Elección de la directiva comunal.
2.2. Reelección y prórroga
2.3. Plazo de duración de la directiva comunal.
2.4. Funcionamiento de la directiva comunal.
2.4.1. Convocatoria.
2.4.2. Quórum y mayorías.
3. LOS COMITES ESPECIALIZADOS
4. ADMINISTRACIÓN DE LOS ANEXOS
Profesor de Derecho Civil de la Universidad Santo Toribio de Mogrovejo. Registrador Público de Chiclayo.
Revista de Investigación Jurídica
ISSN2222-9655 Volumen I
IUS
Página
2
Revista de Investigación Jurídica - Doctrina
IUS
I. INTRODUCCIÓN
El registro público es una entidad básicamente técnica y jurídica, por tanto sus normas y
procedimientos suelen estar alejados de la gente común y corriente que desconocen los trámites y
requisitos legales. Esto ocasiona que el número de expedientes rechazados se incremente. Este
problema se agrava en el caso de los comuneros con residencia alejada donde el acceso a la
información es mucho más restringido. La falta de información hace que los comuneros sean fáciles
de manipular.
La dificultad en la inscripción aparece como una traba en la realización de algunas
actividades fundamentales para el desarrollo de la comunidad campesina como el manejo de
proyectos, trámites y la celebración de contratos y otros actos jurídicos.
Por ello en las líneas que siguen se trata de exponer de manera sencilla, los alcances de las
normas que regulan la actividad de las comunidades campesinas y los criterios registrales que se
han desarrollado al respecto. Para no afectar la fluidez del texto se agregan citas sobre temas que
pueden resultar discutibles y por tanto requieren una mayor explicación.
El texto puede ser útil para cuatro grupos de personas: los abogados, los operadores
jurídicos (registradores, jueces, etc.), los estudiantes de derecho y los propios comuneros. A los
primeros como una guía para ayudarlos a preparar los expedientes a ser presentados al registro. A
los segundos que obtendrán de su lectura un breve panorama de los criterios interpretativos
existentes que puedan ser útiles en su trabajo. A los estudiantes, quienes podrán tener una idea clara
de la estructura de una persona jurídica muy especial: la comunidad campesina. Y finalmente a los
propios comuneros que tendrán una aproximación a las normas que regulan la comunidad
campesina y una guía que los ayude a organizar sus expedientes.
II. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE UNA COMUNIDAD CAMPESINA.
La organización de las comunidades campesinas en el Perú está regulada básicamente en la Ley
24656, denominada Ley General de Comunidades Campesinas que data del 14/04/87, su
reglamento aprobado por Decreto Supremo 008-91-TR de fecha 15-02-91 así como el Reglamento
de inscripciones del registro de personas jurídicas no societarias aprobado por resolución 086-
2009-SUNARP-SN.
La ley propone un esquema de la comunidad campesina en el que coexisten órganos
centrales y órganos descentralizados. Los órganos centrales son la asamblea general de comuneros y
la directiva comunal. Los descentralizados se organizan por cada anexo existente dentro de la
comunidad, éstos son la junta de administración local y la asamblea local del anexo.

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