Decisión Nº 689 - Adecuación de determinados artículos de la Decisión Nº 486. Régimen Común sobre Propiedad Industrial, para permitir el desarrollo y profundización de Derechos de Propiedad Industrial a través de la normativa interna de los Países Miembros

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Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año IV - N.º 5. Lima, 2009
Decisión Nº 689
Adecuación de determinados artículos de la
Decisión Nº 486 – Régimen Común sobre
Propiedad Industrial, para permitir el desarrollo
y profundización de Derechos de Propiedad
Industrial a través de la normativa interna
de los Países Miembros
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 22 y 55 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 486 y
598; y, la Propuesta presentada a la Comisión de la Comunidad Andina por la República
del Perú; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el Capítulo IV del Acuerdo de Cartagena, los Países
Miembros de la Comunidad Andina tienen como obligación -en el marco de la armoni-
zación de políticas económicas y coordinación de los planes de desarrollo-, el contar con
un régimen común sobre tratamiento a los capitales extranjeros y, entre otros, sobre marcas,
patentes, licencias y regalías;
Que, mediante la emisión de la Decisión 486 de setiembre de 2000, se estableció el
régimen común sobre propiedad industrial con el f‌i n de armonizar las legislaciones nacio-
nales de los Países Miembros y adecuar sus compromisos a lo establecido en el Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
(ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC);
Que, el régimen común sobre propiedad industrial busca propiciar el equilibrio y
benef‌i cio recíproco de los productores y usuarios de conocimientos, de manera tal que se
estimule e incentive el desarrollo de la innovación y la tecnología, sin que ello se convierta
en un obstáculo al comercio;
Que, estando convencidos que la Propiedad Industrial constituye una herramienta de
desarrollo económico y tecnológico que debe redundar en el bienestar social de la población,
los Países Miembros de la Comunidad Andina, de manera individual o en conjunto, vienen
participando y asumiendo compromisos en los foros multilaterales sobre la materia y con
terceros países en el marco de lo dispuesto en la Decisión 598;

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