Compliance y Regímenes sancionatorios de las personas jurídicas: algunas consideraciones económicas

AutorDiego Hernán Goldman
CargoAbogado (Universidad de Buenos Aires). Magíster en Economía y Ciencias Políticas (ESEADE)
Páginas21-38
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Compliance y regímenes sancionatorios de las personas jurídicas
Revista
YACHAQ
N
10
Compliance y regímenes sancionatorios de las personas
jurídicas: algunas consideraciones económicas
Compliance programs and sanctions regimes for legal entities:
some economic considerations
Diego Hernán Goldman[*]
RESUMEN: La problemática de la responsabilidad penal o administrativa de las personas jurí-
dicas y el estudio de los programas de compliance penal son cuestiones de creciente interés
en la literatura jurídica hispanoamericana. El análisis de estos tópicos, sin embargo, es fre-
cuentemente abordado desde una perspectiva dogmática que deja de lado el análisis de las
implicancias materiales de estas herramientas jurídicas. En el presente trabajo, abordaremos
el estudio de la responsabilidad de las personas jurídicas y del compliance penal atendiendo,
particularmente, a sus efectos en aspectos tales como la disuasión de la criminalidad económi-
ca, los procesos de toma de decisiones en las empresas, el nivel de actividad económica y el
funcionamiento de los mercados de bienes y servicios. Para ello, recurriremos a las herramien-
tas brindadas por disciplinas como el análisis económico del derecho y la teoría de juegos.
ABSTRACT: the problem of criminal or administrative liability from legal entities and the study
of criminal compliance programs are issues of growing interest about the Spanish-American
legal literature. The analysis of these topics, however, is frequently approached from a dogma-
tic perspective that neglects the analysis of the material implications from these legal tools. In
this paper, we will address the study of the liability of legal entities and criminal compliance, ha-
ving particular attention to their effects in aspects such as the deterrence of white collar crime,
decision-making processes in companies, the level of economic activity and the functioning of
the markets for goods and services. For this we will appeal to the tools provided by disciplines
such as the law & economics and game theory.
PALABRAS CLAVE: responsabilidad penal de las personas jurídicas, compliance penal, aná-
lisis económico del derecho.
KEYWORDS: criminal liability of corporations, criminal compliance, law & economics.
[*] Abogado (Universidad de Buenos Aires). Magíster en Economía y Ciencias Políticas (ESEADE). Docente de
postgrado de la Universidad de Palermo. Director general de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad
de la República Argentina.
Centro de Investigación de los Estudiantes de Derecho (CIED)
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
N.° 10 - 2019
[pp. 21-38]
Revista de Derecho YACHAQ
ISSN: 1817-597x (impresa) / ISSN: 2707-1197 (en linea)
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Diego Hernán Goldman
Revista
YACHAQ
N
10
I. INTRODUCCIÓN: COMPLIANCE Y RESPON-
SABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS,
UN DÚO EN BOGA
La cuestión relativa a los sistemas de responsa-
bilidad penal o administrativa de las personas jurídi-
cas por los delitos vinculados a su actividad, si bien
no es novedosa entre nosotros y registra anteceden-
tes que se remontan al siglo XIX[1], ha adquirido en
los últimos años un renovado impulso en la región
como consecuencia de los esfuerzos de organis-
mos internacionales como la ONU y, en particular,
la OCDE, por establecer estándares legislativos uni-
formes para la prevención y represión de delitos de
carácter transnacional como el lavado de activos, la
financiación del terrorismo y la corrupción.
Diversos instrumentos emanados de estos
organismos, tales como la Convención de las Na-
ciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional (Convención de Palermo) del año
2000, la Convención sobre la Lucha contra el Co-
hecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las
Transacciones Comerciales Internacionales de la
OCDE del año 1997 o el Convenio Internacional
para la Represión de la Financiación del Terrorismo
de la ONU del año 1999, prevén de hecho que los
Estados parte incorporen a su legislación regíme-
nes de sanciones civiles, administrativas o penales
para las personas jurídicas. Esto ha motivado en
[1] Respecto de la cuestión en la historia legislativa argentina, se ha señalado que «[...] existen disposiciones
legales que prevén sanciones o responsabilidades para aplicar a dichos entes, ya desde el siglo diecinue-
ve. Tal es el caso de la Ordenanza de Ley de Aduanas aprobada por Ley 810 (1876), cuyo artículo 1027
consagraba la responsabilidad de los comerciantes por hechos de sus dependientes cuando se tratase de
operaciones con la Aduana, y el artículo 1028, que establecía la posibilidad de imponer pena de multa a
las personas jurídicas» (Prado, 2019, p. 81).
[2] En líneas generales, soy de la opinión de que las sanciones a las personas jurídicas revisten siempre natu-
raleza administrativa, aun cuando se las caracterice como «penales», dado que resultan incompatibles con
las categorías dogmáticas del derecho penal y, lo que es más importante aún, con los principios constitu-
cionales que lo rigen. En tal sentido, comparto la idea de que «[...] no resulta convincente ni adecuado el
establecimiento de un sistema de responsabilidad «penal» de las personas jurídicas. Simplemente habría
bastado con el sistema de consecuencias accesorias —de naturaleza administrativa— ya existente (aunque
mejorable) para obtener los mismos resultados materiales (externamente idéntica clase de consecuencias)
sin necesidad de trastocar la teoría de la imputación jurídico-penal del delito, según la cual, este se define
como una acción u omisión típica —dolosa o imprudente—, antijurídica y culpable. Es completamente
imposible hablar de acción, omisión, dolo, imprudencia o culpabilidad en las personas jurídicas, dado que
estas categorías tienen un sentido psicológico por estar vinculadas hasta ahora únicamente con el ser
humano» (Boldova Pasamar, 2013, p. 227).
los últimos años la sanción en Latinoamérica de di-
versas leyes destinadas a adaptar las legislaciones
locales a estos estándares internacionales, máxime
teniendo en cuenta que su incumplimiento constitu-
ye un serio impedimento para la integración de los
países al flujo mundial del comercio y las finanzas.
Así, por ejemplo, Chile sancionó en el 2009 la Ley
N.º 20.393 de responsabilidad de las personas ju-
rídicas por los delitos de lavado de activos, finan-
ciamiento del terrorismo y cohecho, mientras que
Argentina hizo lo propio en el año 2017 mediante la
sanción de la Ley N.º 27.401. Por su parte, en el año
2016, Perú sancionó la Ley N.º 30.424 que estable-
ce un régimen de responsabilidad administrativa de
las personas jurídicas por los mismos delitos.
Es decir, más allá de la discusión relativa a la
naturaleza jurídica de las sanciones a las personas
jurídicas —cuestión que no es del caso abordar
aquí[2]—, lo cierto es que la legislación latinoame-
ricana más reciente prevé la responsabilidad de los
entes ideales por los delitos cometidos con su inter-
vención, en su nombre o en su beneficio.
Ahora bien, esta responsabilidad de las per-
sonas jurídicas suele estar condicionada a dos cir-
cunstancias: 1) la comisión de un delito por parte de
una persona humana, realizado en el marco de las
actividades del ente ideal —el denominado «hecho
de conexión», que opera de modo análogo a una

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