02 002-2004-MIMDES - Aprueban Reglamento de la Ley N° 27767 - Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria

Fecha de disposición25 Marzo 2004
Fecha de publicación25 Marzo 2004
Pág. 265338
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 25 de marzo de 2004
MIMDES
Aprueban Reglamento de la Ley
27767 - Ley del Programa Nacio-
nal Complementario de Asistencia Ali-
mentaria
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2004-MIMDES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27767 - Ley del Programa Na-
cional Complementario de Asistencia Alimentaria, se esta-
blecen las normas que regulan la obligatoriedad de la ad-
quisición de productos alimenticios nacionales de origen
agropecuario e hidrobiológico, por los Programas de Apo-
yo Alimentario y Compensación Social de todos los orga-
nismos del Estado que utilicen recursos públicos;
Que, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 8º de la
referida norma, por Decreto Supremo Nº 001-2003-MIMDES
se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27767, con la finali-
dad de establecer las normas reglamentarias y procedimien-
tos que deben observar obligatoriamente los Programas de
Apoyo Alimentario y Compensación Social de todos los or-
ganismos del Estado cuando adquieran los productos ali-
menticios nacionales a que se refiere la citada Ley;
Que, por Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, se apro-
bó el Cronograma de Transferencia para el año 2003, a los
Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyec-
tos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Po-
breza y Proyectos de Inversión en Infraestructura Produc-
tiva de alcance regional, incluyendo en el Numeral 2 del
Anexo del citado dispositivo, a los Programas de Comple-
mentación Alimentaria a nivel local administrados por el
Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA;
Que, el Decreto Supremo Nº 088-2003-PCM aprobó la
“Transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas So-
ciales a cargo del Programa Nacional de Asistencia Ali-
mentaria, Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo
Social, Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Rural, y el ex Organismo para la Reconstrucción y Desa-
rrollo del Sur, en el marco del Decreto Supremo Nº 036-
2003-PCM, precisando que la transferencia de los Progra-
mas, Comedores, Alimentos por Trabajo y Hogares y Al-
bergues a cargo del Programa Nacional de Asistencia Ali-
mentaria - PRONAA a sesenta y siete (67) Gobiernos Lo-
cales Provinciales, será gradual y progresiva;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº
017-2001-AG, establece mecanismos que promueven la or-
ganización de los productores y su inserción en las cade-
nas productivas, habiendo firmado el Pacto Agrario Nacio-
nal, con fecha 20 de febrero de 2004, el mismo que impulsa
la defensa y apoyo a la producción agraria nacional y el for-
talecimiento de las organizaciones empresariales de los pro-
ductores en cadenas productivas como política de Estado;
Que, resulta pertinente contar con normas específicas que
permitan la supervisión y control por parte del Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE,
en la programación, selección y ejecución de las adquisiciones a
desarrollarse en el marco de los Programas de Apoyo Alimenta-
rio y Compensación Social, cautelando los principios que rigen
las contrataciones estatales en nuestro país, al amparo de lo dis-
puesto por el literal g) del artículo 59º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba-
do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM;
Que, en este contexto, resulta necesario aprobar un nue-
vo Reglamento de la Ley Nº 27767, con la finalidad que los
Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Go-
biernos Locales, Gobiernos Regionales, según correspon-
da, cuenten con una regulación acorde a la situación ac-
tual de los programas alimentarios y nutricionales y que
les permita administrar de manera eficiente los recursos
transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas para
la ejecución de los citados programas, debiendo ser dero-
gado el Decreto Supremo Nº 001-2003-MIMDES;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del
27767, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Eje-
cutivo, los Decretos Supremos Nos. 036 y 088-2003-PCM
y el literal g) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro-
bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto de la norma
Aprobar el nuevo Reglamento de la Ley Nº 27767 - Ley
del Programa Nacional Complementario de Asistencia Ali-
mentaria, el mismo que consta de cinco (5) Títulos, treinta
y un (31) Artículos, nueve (9) Disposiciones Complemen-
tarias, dos (2) Disposiciones Finales y un (1) Anexo, que
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Norma derogatoria
Derogar el Decreto Supremo Nº 001-2003-MIMDES de
fecha 17 de enero de 2003.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Econo-
mía y Finanzas, el Ministro de Agricultura, el Ministro de la
Producción y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.
Dado en la Casa de Gobierno, a los dieciocho días del
mes de marzo de dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ LEÓN RIVERA
Ministro de Agricultura
ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA
Ministro de la Producción
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27767
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objetivo
La presente norma determina los procedimientos a que se
sujetarán las Entidades que administren Programas de Apoyo
Alimentario y Compensación Social para la adquisición de pro-
ductos alimenticios nacionales, en el marco de dichos Progra-
mas, siempre que se ejecuten con recursos públicos.
Artículo 2º.- Definiciones
Para los efectos de la presente norma, se entiende por:
1. Acto Público.- Es aquel en el que se reúnen las
Comisiones de Adquisición, los postores y el Notario Pú-
blico o Juez de Paz, para recibir y abrir las Propuestas,
evaluarlas y otorgar la Buena Pro. En este Acto podrá par-
ticipar el veedor, así como cualquier persona que lo desee.
2. Adquisición Complementaria.- Aquella que realiza
la Entidad al o los contratistas hasta el límite del treinta por
ciento del monto adquirido en forma individual dentro de
los treinta días calendario siguientes al término del mismo.
3. Adquisición de Productos Alimenticios.- La acción
orientada a obtener la propiedad de productos alimenticios.
4. Bases.- Documento que contiene los aspectos ad-
ministrativos y especificaciones técnicas que rigen un pro-
ceso de adquisición de productos alimenticios en el marco
del presente Reglamento.
5. Cláusula Adicional.- El documento formal que sus-
criben las mismas partes que suscribieron el contrato ori-
ginal y que contiene aquellos acuerdos posteriores a la
celebración del contrato que modifican o precisan sus tér-
minos. En ningún caso puede modificarse el Precio Unita-
rio, ni las especificaciones técnicas del producto.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR