06 122-2001-PCM - Dictan medidas complementarias al D.U. N°126-2001 que estableció compensación por ejercicio de funciones para el Presidente de la República , Presidente del Consejo de Ministros y Ministros de Estado

Fecha de disposición30 Noviembre 2001
Fecha de publicación30 Noviembre 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 30 de noviembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7831 Pág. 213227
Director: Hugo Garavito Amézaga http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
P C M
Dictan medidas complementarias al
D.U. Nº 126-2001 que estableció
compensación por ejercicio de funcio-
nes para el Presidente de la República,
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministros de Estado
DECRETO SUPREMO
Nº 122-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 126-2001 se ha
establecido la Compensación por ejercicio de funciones
para el Presidente de la República, Presidente del Consejo
de Ministros, Ministros de Estado, Viceministros y Secreta-
rios Generales;
Que, el Artículo 3º del citado Decreto de Urgencia ha
dispuesto que por Decreto Supremo se dictarán las normas
reglamentarias y complementarias necesarias para su mejor
aplicación;
Que, atendiendo a lo indicado en los considerandos prece-
dentes, es necesario aprobar disposiciones complementarias
que coadyuven a que la Presidencia del Consejo de Ministros
y los Ministerios del Estado puedan aplicar adecuadamente lo
dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 126-2001;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto dictar
medidas complementarias a lo dispuesto por el Decreto de
Urgencia Nº 126-2001.
Para los efectos del presente Reglamento, debe enten-
derse por Asignación Especial, la Asignación mensual regu-
lada en el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 126-2001.
Artículo 2º.- Ambito de aplicación del Decreto de
Urgencia Nº 126-2001
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º del Decreto
de Urgencia Nº 126-2001, las disposiciones contenidas en el
citado Decreto de Urgencia son de alcance únicamente para
los siguientes funcionarios: Presidente de la República,
Presidente del Consejo de Ministros, Ministros, Viceminis-
tros y Secretarios Generales.
Dicha norma, no será aplicable a funcionarios distintos
de los mencionados en el párrafo precedente, aún cuando el
funcionario tenga rango similar a Ministro, Viceministro o
Secretario General.
Artículo 3º.- Secretarios Generales con rango de
Viceministro
Los funcionarios que a la fecha detenten el cargo de
Secretarios Generales con el rango de Viceministro, excep-
cionalmente y mientras desempeñen dicho cargo, percibi-
rán el monto de la Asignación Especial determinada para
un Viceministro.
Artículo 4º.- Derecho de Opción
Los funcionarios que se encuentren en calidad de desta-
que y que ejerzan funciones en los cargos de Viceministro o
Secretario General deberán optar, a partir del 1 de noviem-
bre del presente año, entre la asignación Especial estableci-
da en el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 126-2001, o
la retribución que por todo concepto perciban a la fecha por
el ejercicio de sus funciones, siempre que no supere los
límites establecidos en el citado Decreto de Urgencia.
Artículo 5º.- Prohibición
La prohibición regulada en el Artículo 2º del Decreto de
Urgencia Nº 126-2001, se refiere tanto a ingresos dinerarios
como a aquellos en especie, que tengan su origen en el
ejercicio de las funciones de los respectivos Funcionarios.
En el caso de Viceministros y Secretarios Generales, no
están comprendidos en los alcances del Decreto de Urgen-
cia Nº 126-2001, los ingresos por concepto de dietas perci-
bidas en Entidades del Sector Público, ni aquellos prove-
nientes del ejercicio de la docencia en Entidades Públicas.
Artículo 6º.- Decreto Supremo Nº 298-91-EF y mo-
dificatorias
Precísese que en lo que respecta a los Viceministros y
Secretarios Generales no será de aplicación el Decreto
Supremo Nº 298-91-EF y sus modificatorias el Decreto
Supremo Nº 313-91-EF y el Decreto Supremo Nº 071-99-EF.
Artículo 7º.- Pagos efectuados en el mes de no-
viembre
En caso se hayan efectuado a favor de los funcionarios
mencionados en el Artículo 2º de la presente norma,
pagos distintos a los establecidos en el Decreto de Urgencia
Nº 126-2001 entre el 1 y 23 de noviembre del año 2001, la
Presidencia del Consejo de Ministros deberá abonar única-
mente la diferencia entre dichos pagos y la Asignación
Especial a que se refiere el Artículo 1º del citado Decreto de
Urgencia. En caso los pagos efectuados sean mayores, la
Presidencia del Consejo de Ministros descontará la diferen-
cia en la Asignación Especial correspondiente al mes de
diciembre del presente ejercicio.
Artículo 8º.- Derogación
Derógase, modifíquense o déjese en suspenso las nor-
mas y disposiciones que se opongan o limiten la aplicación
del presente Decreto Supremo.
Artículo 9º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de noviembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros y
Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
35443
Facultan a ENACO S.A. continuar
proceso de fabricación de pasta bási-
ca de cocaína con fines médicos y
científicos utilizando hoja de coca na-
tural proveniente de agricultores empa-
dronados
DECRETO SUPREMO
Nº 123-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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