Decreto Legislativo Nº 1075 - Decreto Legislativo que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión Nº 486 de la comisión de la Comunidad Andina que establece el régimen común sobre propiedad industrial

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Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año IV - N.º 5. Lima, 2009
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1075
Decreto Legislativo que aprueba disposiciones
complementarias a la Decisión Nº 486 de la
Comisión de la Comunidad Andina que establece
el régimen común sobre propiedad industrial
(Publicado el 28-06-2008)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidos de Nortea-
mérica aprobado por Resolución Legislativa Nº 28766, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano
el 29 de junio del 2006, establece una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y
el Artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, con el f‌i n de estimular la
expansión y la diversif‌i cación del comercio de bienes y servicios entre las Partes;
Que, el mencionado Acuerdo establece en su Capítulo 16 disposiciones relativas al
respeto y salvaguarda de los Derechos de Propiedad Intelectual;
Que, para cumplir con los compromisos comerciales que se derivan del Acuerdo, el
Estado Peruano debe reformar algunas normas internas en materia de propiedad intelectual,
para ser consistentes con los compromisos asumidos en el citado Acuerdo;
Que resulta necesario generar un marco normativo que facilite el acceso a la protec-
ción de los derechos de propiedad industrial y que dinamice los trámites establecidos a tal
efecto con el objetivo de generar procedimientos efectivos y que a su vez posibiliten una
protección efectiva de los derechos de propiedad industrial otorgando a las autoridades
las facultades necesarias a tal efecto;
Que, adicionalmente, el presente Decreto Legislativo tiene en consideración las
disposiciones contenidas en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que
establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial y resulta una norma complemen-
taria a la misma.
El Congreso de la República, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder
Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario,
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ANUARIO ANDINO DE DERECHOS INTELECTUALES
DOCUMENTOS
sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción
Comercial Perú - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, así como el apoyo de la
competitividad económica para su aprovechamiento; entre las que se encuentran la mejora
del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplif‌i cación administrativa
y la modernización del Estado; la promoción de la inversión privada; y el impulso a la
innovación tecnológica, la mejora de la calidad y el desarrollo de capacidades;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS A LA DECISIÓN 486 DE LA COMISIÓN DE LA
COMUNIDAD ANDINA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN COMÚN
SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL
TÍTULO I
ALCANCES
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular aspectos complementarios
en la Decisión 486 que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, de con-
formidad con la Constitución Política del Perú y los acuerdos y tratados internacionales
suscritos sobre la materia.
Artículo 2.-. Benef‌i ciarios
Podrán acceder a los benef‌i cios del presente Decreto Legislativo, todas las personas
naturales y jurídicas u otras entidades de derecho público o privado, estatal o no estatal,
con o sin f‌i nes de lucro, estén domiciliadas en el país o en el extranjero.
El presente Decreto Legislativo se aplica a todos los sectores de la actividad económica.
Artículo 3.- Elementos constitutivos de la propiedad industrial
Para efectos de el presente Decreto Legislativo, constituyen elementos de la propiedad
industrial:
a) Las patentes de invención;
b) Los certif‌i cados de protección;
c) Las patentes de modelos de utilidad;
d) Los diseños industriales;
e) Los secretos empresariales;
f) Los esquemas de trazado de circuitos integrados;
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DOCUMENTOS
g) Las marcas de productos y de servicios;
h) Las marcas colectivas;
i) Las marcas de certif‌i cación;
j) Los nombres comerciales;
k) Los lemas comerciales; y
l) Las denominaciones de origen.
Artículo 4.- Entidades competentes
La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es competente para
conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a patentes de invención, certif‌i cados
de protección, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos
integrados, incluyendo los procedimientos contenciosos en la vía administrativa sobre la
materia. Asimismo, tiene a su cargo el listado de licencias de uso de tecnología, asistencia
técnica, ingeniería básica y de detalle, gerencia y franquicia, de origen extranjero.
La Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competen-
cia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es competente para conocer y
resolver en primera instancia todo lo relativo a marcas de producto o de servicio, nombres
comerciales, lemas comerciales, marcas colectivas, marcas de certif‌i cación y denominacio-
nes de origen, incluyendo los procedimientos contenciosos en la vía administrativa sobre la
materia. Asimismo, tiene a su cargo el registro de contratos que contengan licencias sobre
signos distintivos y el registro de contratos de Transferencia de Tecnología.
La Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) conocerá y resolverá
los recursos de apelación en segunda y última instancia administrativa.
Artículo 5.- Delegación de competencias
La Dirección competente podrá delegar en entidades públicas o privadas la facultad
de recibir solicitudes de registro y otros recursos o documentos vinculados a la propiedad
industrial. En ese caso, los mencionados documentos se considerarán presentados en el
momento de su recepción por la entidad delegada. La Dirección competente podrá disponer
la delegación de facultades adicionales.
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL REGISTRO
Artículo 6.- Exclusividad de los derechos de propiedad industrial
Los derechos de propiedad industrial otorgan a su titular la exclusividad sobre el objeto
de protección y su ejercicio regular no puede ser sancionado como práctica monopólica ni
como acto restrictivo de la competencia.

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