ORDENANZA Nº 293-MM - Aprueban asignación de competencias para ejercer funciones vinculadas a la etapa de ejecución de contratos de participación de la inversión privada en el distrito de Miraflores
Fecha de disposición | 29 Agosto 2008 |
Fecha de publicación | 29 Agosto 2008 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 29 de agosto de 2008
378850
complementarias que se requieran para cumplir los
objetivos de la presente Ordenanza.
Mando se registre, publique y cumpla.
JORGE MARTICORENA CUBA
Alcalde
244269-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Exoneran del pago de arbitrios
municipales a vecinos de calle Berlín y
calle 7 de Junio del distrito
Mirafl ores, 25 de agosto de 2008
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria
de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades
son órganos de Gobierno Local con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, asimismo el artículo 74º de dicha norma
confi ere a los Gobiernos Locales potestad tributaria
para crear, modifi car, suprimir o exonerar los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los
límites establecidos por Ley; lo cual guarda concordancia
con lo señalado en la Norma IV del Título Preliminar del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y el artículo 60º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;
Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, defi ne a los arbitrios como
tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de
un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, con fecha 24/9/2007 se suscribió el Convenio
Internacional Marco de Cooperación Técnico Financiera y
de Administración de Recursos entre la Municipalidad de
Mirafl ores y la Organización de Estados Iberoamericanos
para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, con la
fi nalidad de implementar diversos proyectos, entre ellos
el de Rehabilitación y Mejoramiento de la Infraestructura
vial de la calle Berlín y calle 7 de Junio, ubicadas en este
distrito, obras que tuvieron inicio el 27/4/2008 y que debían
desarrollarse en un plazo de noventa (90) días;
Que, en dicha obra se tuvieron que realizar trabajos
extraordinarios, cambiando y mejorando las conexiones
domiciliarias de agua, razón por la cual, ante la solicitud
del contratista, se tuvo que ampliar el plazo de la obra;
Que, debido a los trabajos realizados en las cuadras
1 a 5 y 9 a 14 de la calle Berlín y la cuadra 1 de la calle 7
de Junio y a la falta de acceso a dichas vías, la prestación
de los servicios, de Limpieza Pública, Parques y Jardines
y Serenazgo, en la zona no se ha podido brindar de forma
regular;
Que, en tal sentido, resulta necesario exonerar del
pago de los arbitrios municipales del 2º y 3º trimestre
del presente año, a los vecinos propietarios, inquilinos
u ocupantes de predios y/o conductores de negocios en
dichas calles, que tengan la calidad de contribuyentes y/o
responsables al pago de dichos tributos de acuerdo a lo
establecido en la Ordenanza Nº 271-MM, modifi cada por
la Ordenanza Nº 274-MM;
Que, en uso de las facultades conferidas por los
numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la
dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo
Municipal aprobó por mayoría, la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE
EXONERACIÓN AL PAGO DE ARBITRIOS
MUNICIPALES A VECINOS DE CALLE BERLÍN
Y CALLE 7 DE JUNIO DE LA JURISDICCIÓN
DE MIRAFLORES
Artículo Primero.- Objeto y ámbito de Aplicación.
Exonerar del pago de los arbitrios municipales de
Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, del 2º
y 3º trimestre del año 2008, a los vecinos propietarios de
predios que tengan la calidad de contribuyentes y a los
inquilinos u ocupantes responsables al pago de dichos
tributos de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza
Nº 271-MM, modifi cada por la Ordenanza Nº 274-MM,
respecto de los predios ubicados en las cuadras 1, 2, 3, 4,
5, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la calle Berlín y la cuadra 1 de
la calle 7 de junio, ubicadas en este distrito.
Artículo Segundo.- Compensación y/o devolución
de pagos.
Los montos pagados correspondientes a los arbitrios
municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo, del 2º y 3º trimestre del año 2008, efectuados
por los vecinos comprendidos en el artículo anterior, serán
reconocidos como crédito a favor de éstos, el cual podrá ser
compensado y/o devuelto, de acuerdo a los lineamientos
que establezca la Gerencia de Servicios de Administración
Tributaria.
Artículo Tercero.- Difusión.
La relación de contribuyentes benefi ciados por
la presente Ordenanza será publicada en la página
web de la municipalidad: www.mirafl ores.gob.pe, en la
cual se especifi cará el mecanismo establecido para la
compensación y/o devolución de los pagos realizados.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias para la correcta aplicación de la presente
Ordenanza.
Segunda.- Encárguese el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administración
Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a
la Gerencia de Sistemas.
Tercera.- La presente Ordenanza entra en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El
Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
MANUEL MASÍAS OYANGUREN
Alcalde
244635-1
Aprueban asignación de competencias
para ejercer funciones vinculadas a
la etapa de ejecución de contratos de
participación de la inversión privada
en el distrito de Miraflores
ORDENANZA Nº 293-MM
Mirafl ores, 25 de agosto de 2008
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
Perú establece que las Municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, dentro del mismo contexto, el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades,
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