La competencia de la Corte Penal Internacional sobre desapariciones forzadas

AutorSofía Donaires Vega, Ann Linnarsson
Páginas173-177
LA
COMPETENCIA
DE
LA
CORTE
PENAL
INTERNACIONAL
SOBRE
DESAPARICIONES
FORZADAS
SOFÍA
DONAIRES
VEGA
Alumna
del
último
ciclo
de
la
Facultad
de
Derecho
de
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú
ANN
LINNARSSON
Alumna
de
intercambio
de
la
Universidad
de
Estocolmo-Suecia
SuMARlo:
Introducción
1.
Planteamiento
del
Problema
2.
Definición
de
la
Desaparición
Forzada
3.
Competencia
Material
de
la
Corte
Penal
Internacional:
Desaparición
Forzada
como
crimen
de
lesa
humanidad
4.
Competencia
Temporal
de
la
Corte
Penal
Internacional:
Desaparición
Forzada
como
delito
continuado
5.
Conclusiones:
Posición
de
las
autoras.
Introducción
La
importancia
del
surgimiento
de
la
Corte
Penal
Internacional
(CPI)
establecida
en
el
Estatuto
de
Roma
se
encuentra
en
la
posibi-
lidad
de
determinar
responsabilidad
penal
individual
sobre
los
per-
petradores
de
crímenes
internacionales.
Dicho
tribunal
tiene
carácter
permanente
y
autónomo
con
respecto
a
su
relación
con
los
Estados
Partes.
Si
bien
es
cierto
que
existen
mecanismos
a
nivel
universal
(Comi-
de
Derechos
Humanos,
Comité
contra
la
Tortura,
etc)
y
regional
(sistema
interamericano,
europeo
y
africano)
con
competencia
para
pronunciarse
sobre
casos
de
violaciones
a
los
derechos
humanos,
éstos
sólo
pueden
establecer
responsabilidad
del
Estado
en
cues-
tión,
más
no,
sobre
los
individuos
que
efectivamente
hayan
cometido
dichas
violaciones.
Aquí
es
donde
radica
la
relevancia
de
la
jurisdic-
ción
de
la
CPI,
pues
ésta
tiene
competencia
para
investigar,
juzgar
y
sancionar
a
los
acusados
de
la
comisión
de
crímenes
internacionales
(genocidio,
crímenes
de
lesa
humanidad,
crímenes
de
guerra
y
cri-
men
de
agresión)
objeto
de
su
competencia
según
lo
prescrito
en
el
artículo
y
25°
Estatuto
de
Roma.
Cabe
señalar
que
la
CPI
obedece
a
un
principio
de
complemen-
tariedad
establecido
en
el
Préambulo
y
en
los
artículos
1 o y
17"
del
Estatuto
de
Roma,
el
cual
estipula
que
sólo
podrá
actuar
cuando
la
jurisdicción
interna
no
esté
dispuesta
o
sea
incapaz
de
perseguir
un
delito
que
esté
dentro
del
ámbito
de
la
competencia
de
la
CPI.
En
ese
sentido,
lo
que
se
pretende
principalmente
es
la
no
impunidad
de
dichos
crímenes
facultándosela
a
sancionar
concretamente
a
los
res-
ponsables
directos
de
éstos,
cuando
los
mismos
Estados
no
lo
hagan
por
mismos,
al
no
tener
la
voluntad
o
no
poder
hacerlo
(ya
sea
por
no
contar
con
un
sistema
penal
adecuado
y
eficiente,
por
impedimen-
tos
que
hagan
imposible
un
juzgamiento
penal
siguiendo
las
normas
de
un
debido
proceso,
etc).
La
desaparición
forzada
generalizada
o
sistemática
se
constituye
como
uno
de
los
crímenes
de
lesa
humanidad
sobre
los
que
la
CPI
es
competente,
dentro
de
los
estándares
internacionales,
ésta
es
enten-
dida
como
un
delito
continuado.
El
cuestionamiento
radica
en
la
posi-
bilidad
de
afirmar
o
no
la
competencia
de
la
CPI
sobre
desaparicio-
nes
forzadas
perpetradas
antes
de
la
entrada
en
vigor
del
Estatuto
de
Roma.
Es
en
este
punto
dónde
nos
detendremos
a
realizar
el
análisis
Foro Jurídico
contenido
en
este
ensayo,
intentando
encontrar
una
respuesta
a
esta
inquietud
jurídica.
1.
Planteamiento
del
Problema
¿Es
posible
que
la
Corte
Penal
Internacional
examine
los
casos
de
desapariciones
forzadas,
consideradas
como
delitos
continuados,
perpetrados
antes
de
la
entrada
en
vigor
del
Estatuto
de
Roma
en
un
Estado
Parte
determinado?
Para
efectos
de
desarrollar
el
tema
propuesto,
nos
circunscribire-
mos
al
caso
de
desapariciones
forzadas
que
se
hayan
configurado
antes
de
la
entrada
en
vigor
del
Estatuto
de
Roma
para
determinado
Estado
Parte
y
sobre
víctimas
que
aún
no
aparecen
hasta
la
actualidad.
El
eje
de
la
discusión
en
sí,
gira
en
torno
a
la
competencia
tempo-
ral
de
la
CPI
teniendo
en
consideración
la
naturaleza
del
crimen
de
desaparición
forzada.
Por
esta
razón,
primeramente
es
necesario
hacer
alusión
a
la
definición
que
se
concibe
sobre
ella.
2.
Definición
de
la
Desaparición
Forzada
La
noción
de
desaparición
forzada
ha
sido
contemplada
en
dife-
rentes
documentos
internacionales.
Según
lo
contemplado
en
el
artí-
culo
7".2.i
del
Estatuto
de
Roma
se
señala:
«Artículo
7.2.i
Por
desaparición
forzada
de
personas
se
enten-
derá
la
aprehesión,
la
detención
o
el
secuestro
de
personas
por
un
Estado
o
una
organización
política
o
con
su
autorización,
apoyo
o
aquiescencia,
seguido
de
la
negativa
a
admitir
tal
privación
de
liber-
tad
o
dar
información
sobre
la
suerte
o
el
paradero
de
esas
perso-
nas,
con
la
intención
de
dejarlas
fuera
del
amparo
de
la
ley
por
un
periodo
prolongado."
Por
otro
lado
la
Convención
lnteramericana
sobre
Desaparición
Forzada
de
Personas
estipula
en
su
artículo
que:
«Artículo
2
...
se
considera
desaparición
forzada
la
privación
de
la
libertad
a
una
o
más
personas,
cualquiera
que
fuere
su
forma,
come-
tida
por
agentes
del
Estado
o
por
personas
o
grupos
de
personas
que
actúen
con
la
autorización,
el
apoyo
o
la
aquiescencia
del
Estado,
seguida
de
la
falta
de
información
o
de
la
negativa
a
reconocer
dicha

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