Sobre la compatibilidad del matrimonio igualitario y las uniones de hecho entre personas del mismo sexo con el ordenamiento constitucional peruano
Autor | Maria Soledad Fernández Revoredo |
Páginas | 113-125 |
113
En el presente trabajo me propongo demostrar la compatibilidad del matrimonio igualitario y las uniones de hecho
entre personas del mismo sexo con la Constitución de 1993. Para ello, en primer lugar, dejaré sentado si es posible
inferir de la Carta de 1993 un modelo específico de familia que genere como consecuencia una restricción para
el reconocimiento de una diversidad de formas familiares, las cuales en estos tiempos empiezan a visibilizarse y
cuyos integrantes esperan reconocimiento. En segundo lugar, indagaremos si la heterosexualidad constituye un
valor que subyace a la Constitución, para finalmente interpretar los alcances de las disposiciones constitucionales
relativas a las familias.
Este trabajo, en lo que sigue, se realizará bajo la idea de que tales disposiciones no tienen que ser comprendidas ex-
clusivamente a partir del significado literal de las palabras que contienen, sino, sobre todo, a la luz de los principios
que irradia nuestra Constitución. Nuestro propósito es que nuestra conclusión sea el resultado de una búsqueda de
coherencia interna del texto constitucional.
Sobre la compatibilidad del matrimonio igualitario
y las uniones de hecho entre personas del mismo
sexo con el ordenamiento constitucional peruano1
Maria Soledad Fernández Revoredo*
1 El presente trabajo recoge una parte de una investigación realizada por la autora que lleva por título: “La igualdad y no discriminación en su aplicación en la regulación del matrimonio
y las uniones de hecho en el Perú” (tesis de maestría, 2014).
* Profesora de Derecho de Familia y Género de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
“Se presenta pues la necesidad de dar una interpretación (…)
que sea coherente con los principios de igualdad, no discrimi-
nación, autonomía y respeto a la diversidad, que irradian de
nuestra Constitución y que se han afianzado a través de la ju-
risprudencia de nuestro Tribunal Constitucional.”
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