Estudio comparativo de la función y trascendencia de los tribunales constitucionales

AutorPeter Häberle
CargoCatedrático Emérito de Derecho Público en la Universidad de Bayreuth, Alemania. Director del Instituto de Derecho Constitucional Europeo.
Páginas269-281
Doctrina Constitucional Comparada
269
Estudio comparativo de la función y trascendencia... / PETER HÄBERLE
Estudio comparativo de la función y
trascendencia de los tribunales
constitucionales*
PETER HÄBERLE
Catedrático Emérito de Derecho Público en la Universidad de Bayreuth, Alemania.
Director del Instituto de Derecho Constitucional Europeo.
SUMARIO: INTRODUCCIÓN. A. POSIBILIDADES Y LIMITACIONES DEL ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS TRI-
BUNALES CONSTITUCIONALES (TEMAS METODOLÓGICOS). I. ASPECTOS HISTÓRICOS, TIEMPO Y ESPACIO. II.
PARTICULARIDADES DE LA INTERPRETACIÓN. B. TRIBUNALES CONSTITUCIONALES. I. CONCEPCIÓN AMPLIA
Y ABIERTA DEL TEMA. II. TEMAS RELACIONADOS AL ESTATUS Y LA SELECCIÓN DE LOS JUECES. III. DERECHO
PROCESAL CONSTITUCIONAL. C. ROL Y FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES EN LO PARTI-
CULARCOMPARACIÓN. I. CAPACIDAD DE TRANSFORMACIÓN Y APERTURA. II. DISTINTAS FUNCIONES A LA
LUZ DE LAS DIVERSAS TEORÍAS SOBRE ESTADO Y CONSTITUCIÓN. III. COMPARACIÓN DE DERECHO POSI-
TIVO: FORMACIÓN DE LAS CATEGORÍAS Y GRUPOS DE CASOS EN RELACIÓN CON LAS COMPETENCIAS DE LOS
TRIBUNALES CONSTITUCIONALES. PERSPECTIVAS Y CONCLUSIONES
INTRODUCCIÓN
En primer lugar quisiera agradecer por el honor y la alegría de poder
dirigirme a ustedes desde este ilustre foro.
I. Pernice
, fundador del afamado
Instituto Hallstein, ha logrado entusiasmar con su idea a una suerte de pe-
queña asamblea mundial de juristas constitucionales. La jurisdicción
constitucional es sin duda uno de los aspectos centrales de la categoría del
Estado constitucional en la actual etapa de su evolución, y condiciona a la vez
su legitimidad. ¿Y en qué forma podría contribuir el espíritu, el
genius loci
de
Berlín
a nuestro tema, aunque por cierto sí ha contribuido a muchas artes y
varias ciencias? ¿No sería más lógico recurrir a Washington (desde 1803),
Viena (desde 1920), Roma (desde 1946), Lisboa (desde 1976), Madrid (desde
1978), o también Luxemburgo (desde 1953) o Estrasburgo (1951), o desde
ese
annus mirabilis
-año memorable– de 1989 también Budapest, Varsovia y
Kiev? ¿O incluso nuestra propia Karlsruhe, que tiene legítimos motivos de
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año II , N.º 3, enero - junio, Lima, 2006
* La presente contribución se basa en una ponencia que el autor presentó en un colo-
quio internacional el 2 de noviembre de 2005 en el Auditorio Máximo de la Univer-
sidad Humboldt de Berlín. Todas las contribuciones del coloquio (IV Coloquio
Internacional de ECLN) se publican en el Volumen 6 de la Serie de la Red Europea
de Derecho Constitucional (
European Constitucional Law Network
- ECLN) bajo
el título «El futuro del sistema judicial europeo – rol constitucional de las cortes
europeas»
(«The Future of the European Judicial System – The Constitutional Role
of European Courts»)
. Agradecemos encarecidamente al Prof. Ingolf Pernice, orga-
nizador del evento, por permitirnos publicar este aporte en la «Europäische Grun-
drechte Zeitschrift» (
EuGRZ = Revista Europea de Derechos Fundamentales
).

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