La importancia del derecho comparado en la reforma del código civil y en la formación de una verdad era escuela de civilistas peruanos. A propósito de la modernización del derecho de obligaciones en Alemania (Schuldrechtsmodernisierung)

AutorLeysser L. León
Páginas141-247
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IGENCIA
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ERECHO
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IVIL
CAPÍTULO II
La importancia del derecho comparado en la reforma del
Código Civil y en la formación de una verdadera escuela
de civilistas peruanos
A propósito de la modernización del derecho de
obligaciones en alemania
(Schuldrechtsmodernisierung)
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LEYSEER L. LEÓN
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V
IGENCIA
Y
P
APEL
C
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EGOCIO
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URÍDICO
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LA
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ARTE
G
ENERAL
DEL
D
ERECHO
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IVIL
SUMARIO
1. Introducción.- 2. La «peruanidad» de nuestro derecho civil y el mito de
su supuesta «Escuela».- 3. El derecho comparado como herramienta para
la buena comprensión, modificación y mejora de nuestras instituciones
jurídicas: trascendencia de la Schuldrechtsmodernisierung en Europa y
justificación de su divulgación en el Perú.- 4. Inadmisibilidad de la «vi-
sión latina» del derecho como excusa para el desconocimiento de la cultura
jurídica alemana en el Perú.- 5. Actualidad del Código Civil alemán a
cien años de su entrada en vigor: su influencia en los países del civil law.-
6. Antecedentes de la modernización del derecho de obligaciones en Ale-
mania. 7. Esquema de la reforma y dos casos de aplicación: 7.1. El régimen
en materia de irregularidades en la ejecución de la prestación. 7.1.1. La
imposibilidad de la prestación y la reafirmación de la culpa como base de
la responsabilidad del deudor. 7.1.2. El retraso en la ejecución de la pres-
tación y la constitución en mora del deudor. 7.1.3. La lesión positiva del
crédito y la infracción de los deberes de protección. 7.2. Las tratativas
precontractuales y la responsabilidad in contrahendo.- 8. Reflexiones fi-
nales y precisiones terminológicas.- 9. Apéndice normativo.
1. Introducción.
En uno de los números que va acumulando un bien inten-
cionado informativo mensual de actualidad jurídica, recien-
temente aparecido en nuestra Facultad, se acoge la opinión
de un lector que se pronuncia en favor de la necesidad de
reformar de modo radical, si no eliminar, el Código Civil,
amparándose en el deleznable, pero a estas alturas acostum-
brado, argumento de que se trata de un texto legal inaplicado
en un importante porcentaje de las operaciones comerciales
y, más precisamente, bancarias.

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