Derecho comparado. El sistema frances o de la cesacion de pagos

AutorEsteban Carbonell O’Brien
Cargo del AutorAbogado.
Caracterización del sistema francés
2.41. - Fórmula general única y exclusión de hechos reveladores

La legislación francesa de quiebras y aquellas que la han tomado por modelo señalan como causa de la bancarrota exclusivamente la cesación de pagos. Por lo general la ley no menciona hechos reveladores de este estado. Por lo general la ley no menciona hechos reveladores operada al Código Francés por la ley de 1838 suprimió la referencia a hechos reveladores de la causa de la bancarrota debido a que cualquiera enumeración sería necesariamente incompleta y meramente ejemplar. Queda entregada al juez la apreciación de cuándo existe estado de cesación de pagos.

2.42. - Sujeto pasivo es el deudor comerciante

Es una característica del sistema francés la aplicación de la bancarrota sólo al deudor comerciante. Respecto del no comerciante que se encuentra en una situación patrimonial semejante a la que justifica la bancarrota, algunas legislaciones del sistema prescriben arbitrios diferentes: concurso, en las leyes Española y Argentina; deconfiture en el Código Civil francés.

La exclusión del deudor no comerciante tuvo su razón de ser en un momento histórico y aún entonces no se justificaba plenamente.

La limitación del sujeto pasivo es generalmente impugnada, porque si bien son los comerciantes quienes con mayor frecuencia hacen un empleo en gran escala del crédito y se vinculan patrimonialmente en una mayor medida, nada obsta a que un deudor no comerciante pueda verse afecto a una crisis patrimonial cuyas proyecciones sean incluso más vastas que lo que de ordinario son las falencias comerciantes. Esta posibilidad es bastante elevada en aquellos países cuyas legislaciones mercantiles son de base objetiva, lo que determina que son comerciantes quienes ejercen profesionalmente los actos que la ley señala. Por lo general, entre estos actos no figuran algunos (comúnmente los relativos a las actividades económicas extractivas) que son objeto, con frecuencia, de práctica empresarial por organizaciones económicas poderosas, relacionadas patrimonialmente en gran escala y cuya crisis patrimonial puede incidir, por tanto, con mucha gravedad en los intereses económicos generales42

La limitación del sujeto pasivo en el sistema francés proporciona argumentos favorables a la tesis que explica restrictivamente el alcance de la expresión cesación de pagos.

2.43. - Variedades no esenciales en la redacción de la causa de la bancarrota Defectos de la técnica legislativa

Rasgo común a las legislaciones que han tomado por modelo la ley francesa es la redacción del precepto que determina la causa de la bancarrota, de una manera tal, que da lugar a numerosas interpretaciones posibles acerca de su alcance, sea considerado aisladamente o en relación con otras disposiciones del mismo ordenamiento.

Por cierto que toda ley, en mayor o menor medida, es susceptible de ser interpretada según el particular punto de vista de cada cual, pero en este caso se trata casi siempre de dificultades objetivas, derivadas de una defectuosa técnica de legislar que no se ha preocupado de lograr que entre todas las disposiciones pertinentes exista la debida correspondencia y armonía y obliga, por ende, a los comentaristas a hacer verdaderos malabarismos con las ideas y las palabras a fin de imponer una tesis única y coherente ahí donde el texto legal abre la posibilidad (al menos aparentemente) de muchas.

La razón de esta uniformidad en los defectos radica tanto en el azaroso nacimiento de la legislación francesa, como en la irreflexiva adopción que de ella hicieron otros países43

Es preciso destacar, finalmente, que no es necesario que una determinada legislación contenga en su texto la fórmula literal la cesación de pagos para considerársela incluida en el Grupo Francés; si la expresión usada es de idéntico significado y se aplica la bancarrota sólo al deudor comerciante, ello basta para clasificar la ley en cuestión dentro del sistema francés. Es el caso de la legislación española que habla del ...comerciante que sobresee en el pago corriente de sus obligaciones . (art. 874º del Código de Comercio).44

Alcance de la causa de la bancarrota en el sistema francés Primera teoría
2.44. - Diversidad de interpretaciones acerca del significado de la expresión cesación de pagos

En los países que siguen el Sistema Francés, la jurisprudencia ha atribuido distintos alcances a la expresión cesación de pagos. Las opiniones de los tratadistas son también disímiles.

Las diferentes corrientes interpretativas pueden agruparse, siguiendo la clasificación de Fernández45, en tres teorías fundamentales, las que examinaremos en orden creciente de amplitud, atendida la que cada cual confiere a la fórmula cesación de pagos.

La primera teoría es la llamada restringida o materialista. Según ella, la cesación de pagos es sinónimo de incumplimientos y la bancarrota es un arma con que cuentan los acreedores del comerciante para obtener el pago de sus acreencias, sin importar la situación patrimonial del deudor.

La teoría intermedia es la segunda en orden de amplitud. Difiere de la anterior en que conceptúa la cesación de pagos no como un hecho (incumplimiento), sino como un estado patrimonial crítico. Pero no admite que ese estado pueda exteriorizarse sino por incumplimiento efectivo.

La última teoría, llamada amplia46, considera igualmente que la cesación de pagos es un estado patrimonial de crisis, pero postula que puede exteriorizarse de muchas maneras no susceptibles de ser enumeradas taxativamente.

Las consecuencias prácticas de las distintas teorías premencionadas...

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