Análisis comparado del conflicto y modelo renovado de resolución

AutorMijail Mendoza Escalante
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid

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1. Introducción

En el presente capítulo se efectúa un análisis comparativo de los modelos alemán y español en torno al tratamiento del conflicto. Ello tiene el propósito de establecer un balance que permita diagnosticar el estado actual del asunto y, de ese modo, estar en condiciones de sugerir los elementos que perfeccionen dicho tratamiento.

En este orden de ideas, el segundo aspecto central de este capítulo se aboca a la propuesta de un modelo de resolución del conflicto entre libertad de expresión y derecho al honor que pretende ser la parte constructiva principal de la presente investigación.

El tercer aspecto central está dedicado a resaltar las consecuencias que del análisis precedentemente efectuado en los capítulos II y III pueden inferirse enPage 406 el ámbito correspondiente a la teoría de los derechos fundamentales. Este desarrollo pretende también incardinarse en la parte constructiva de esta investigación.

2. El conflicto entre libertad de expresión e información y derecho al honor en la perspectiva comparada: Alemania y España

La comparación de la jurisprudencia constitucional sobre el conflicto puede efectuarse en relación a tres aspectos: bases, criterios y método de resolución. El tratamiento de estos aspectos sólo puede desarrollarse después de haberse establecido la idéntica condición de conflictos entre derechos fundamentales que tiene lugar en ambos ordenamientos.

2. 1 El conflicto en cuanto conflicto de derechos fundamentales en ambos ordenamientos

Cabe resaltar que, mientras que la Ley Fundamental reconoce la libertad de opinión (art. 5.1), la Constitución española, enuncia la libertad de expresión e información (art. 20.1, a) y d)). Si bien en ésta los ámbitos de protección de ambas libertades corresponden respectivamente a la manifestación de opinión y de información, respectivamente; el ámbito de protección de la «libertad de opinión» de la Ley Fundamental es entendido ampliamente y comprende, además de la emisión de juicios de valor, las informaciones o afirmaciones fácticas en cuanto son presupuesto de la formación de la opinión pública. Así la cosas, mientras que en el ordenamiento constitucional alemán se trata de un derecho -la libertad de opinión- con dos objetos -juicios de valor e informaciones-, en el ordenamiento constitucional español, se trata de dos de-Page 407 rechos -libertad de expresión y libertad de información- con sus respectivos objetos -juicios de valor e informaciones-. Ahora bien, esta diferencia deviene sólo aparente debido a que lo importante reside aquí en la consideración de la distinta entidad que representan las opiniones y las informaciones y, por otra parte, en que sólo estas últimas -las informaciones-pueden ser sometidas al canon de veracidad. En este contexto, puede considerarse correctamente que ambos ordenamientos reconocen la libre manifestación de opiniones y de informaciones, en cuanto posiciones iusfundamentales.

Por otra parte, mientras el derecho al honor es reconocido autónomamente por la Constitución española en cuanto derecho fundamental (art. 18.1) y en cuanto límite expreso de la libertad de expresión e información (art. 20.4); la Ley Fundamental no lo enuncia autónomamente como derecho fundamental, sino como «límite» de la libertad de opinión. Sin embargo, el honor adquiere garantía de nivel constitucional debido a que se considera que constituye un bien jurídico componente del derecho general de la personalidad que aquélla reconoce (art. 2.1), interpretado éste en concordancia con la dignidad humana (art. 1.1). Desde esta perspectiva, en el ordenamiento constitucional alemán, el honor viene a detentar también la condición de posición iusfundamental o de derecho fundamental.

En conclusión, la libertad de expresión e información, por un lado, y el derecho al honor, por otro, representan posiciones iusfundamentales o derechos fundamentales en ambos ordenamientos constitucionales. El conflicto de ambos derechos en cada uno de tales ordenamientos constituye un conflicto iusfundamental, un conflicto entre derechos fundamentales.Page 408

2. 2 Bases del tratamiento del conflicto en la jurisprudencia constitucional

Las bases conciernen a las elementos esenciales sobre los que se ha desarrollado el tratamiento jurisprudencial del conflicto. Las bases del tratamiento del conflicto en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional alemán y del Tribunal Constitucional español son las mismas. Dichas bases están conformadas por dos aspectos de los derechos fundamentales, en general, y uno concerniente a la libertad de expresión e información, en particular. Los aspectos de orden general vienen a ser el carácter objetivo de los derechos fundamentales y la eficacia irradiante o interpretativa de los mismos. El de orden específico corresponde a la concepción institucional de la libertad de expresión e información o, si se prefiere, su condición de garantía institucional de la opinión pública.

Evidentemente, aún cuando se trata de una comunidad de bases, debe precisarse que estos tres aspectos constituyen desarrollo de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional alemán, aportados justamente en la sentencia del caso Lüth, la que data del 15 de enero de 1958843. Desde esta perspectiva, puede afirmarse que el Tribunal Constitucional español, en el tratamiento del conflicto, sigue las bases delineadas por su homólogo alemán.

El carácter objetivo significa que al igual que el resto de derechos fundamentales, la libertad de expresión y el derecho al honor son principios objetivos del ordenamiento constitucional. Como consecuencia, estos detentan una eficacia irradiante o interpretativa sobre la legalidad ordinaria, concretamente, de la que protege el derecho al honor frente al ejercicio ilegítimo de la libertad de expresión e información, esto es, dePage 409 las disposiciones del Código Penal alemán y español, relativas a delitos contra el honor, así como también de las disposiciones del orden civil relativas a la protección del derecho al honor, en el caso alemán, el Código Civil, y, en el caso español, la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y ala propia imagen.

La concepción institucional de la libertad de expresión conlleva a atribuirle la condición de garantía de la opinión pública, atributo del que se va inferir su prevalencia frente a otros derechos cuando colida con ellos, siempre y cuando el objeto de la expresión o información concierna al interés público.

2. 3 Criterios de resolución del conflicto en Alemania y España: comparación

En principio, los criterios desarrollados por el Tribunal Constitucional alemán y el español presentan relativa diferencia. El primero comprende cinco: interés público, veracidad, crítica injuriosa, injuria formal y dignidad. El segundo tres: interés público, veracidad y ausencia de expresiones vejatorias. Los criterios comunes a ambos son los de interés público y veracidad. Pero, además, lo es también el criterio de injuria formal en tanto él es equivalente a la ausencia de expresiones vejatorias. Por lo tanto, estos tres criterios son comunes en ambos Tribunales. Por el contrario, constituirían criterios distintos el de dignidad y el de crítica injuriosa.

Ahora bien, se trata justamente de una diferencia relativa que prácticamente desaparece en cuanto se advierte, como se vio, que la dignidad también ha sido empleada por el Tribunal español. La única diferencia radica, entonces, en el criterio de crítica injuriosa que no se encuentra en el...

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