El common law norteamericano y el sistema jurídico peruano

AutorJuan Morales Godo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil y Derecho Procesal Civil , Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad de Lima
Páginas33-44

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1.1. Organización política y judicial

Como se trata de llevar a cabo un estudio comparativo del derecho a la intimidad en el Derecho peruano y el right of privacy de los Estados Unidos de Norteamérica, debemos partir de la premisa que estamos frente a dos sistemas jurídicos diferentes. El Derecho norteamericano pertenece a la misma familia del Derecho inglés, al Common Law8, aun cuando entre ambos existen matices marcados que los diferencia. El sistema ju-Page 34rídico peruano, por su parte, pertenece a la tradición romano-germánica, con influencia del Derecho español, francés y musulmán, a través de su vigencia en España. Sin embargo, es conveniente tener en consideración que el Common Law tiene sus raíces, también, en el Derecho romano y ha sido influenciado por el Derecho germánico; pero, su desarrollo peculiar ha generado diferencias sustanciales. Estos sistemas jurídicos, el Common Law y el de codificación que, al decir de algunos, son los productos más notables de la inteligencia humana9, están insertos en sistemas políticos, también, distintos, por lo que la comparación no puede perder de vista estas perspectivas.

El acercamiento al Derecho norteamericano ha sido particularmente difícil, no sólo por la dificultad del idioma, sino porque el mismo derecho presenta características peculiares, difícilmente comprensibles bajo nuestros parámetros jurídicos y por la propia organización política y jurisdiccional delPage 35 Estado. Además, debemos tener en consideración que la influencia del Derecho codificado (romanogermánico) se ha hecho sentir en algunos estados, como en Louisiana, y en otros de origen español como California, Nuevo Méjico, Colorado, etc., sin dejar de mencionar Puerto Rico, que constituye un Estado más de la Unión, con clara formación de su derecho por influencia española 10.

Una de las dificultades es la noción del Derecho Federal. Cada uno de los Estados, en el país del norte, tiene su propio Derecho, es decir, existen 50 Derechos particulares, que obedecen a sus propias leyes, entre ellas la Constitución, con un sistema judicial propio. A ello hay que sumar un Estado Federal, que se impone a todos los Estados de la Unión, con una Constitución Federal, un Congreso que dicta leyes dentro de los parámetros establecidos en la Constitución y un sistema judicial Federal que revisa, en última instancia, los casos resueltos por los Tribunales Supremos de cada uno de los Estados.

La existencia de dos jurisdicciones, por un lado, la de cada Estado en particular y, por otro lado, la Federal, con su propia organización, crea una serie de conflictos, como la de determinar la competencia de ambas jurisdicciones.

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En nuestro sistema jurídico no existe esta complejidad que hemos expuesto, ya que somos un Estado unitario y, por ende, con un ordenamiento jurídico único, y con una organización judicial única. No existe superposición de jurisdicciones, como no existen conflictos de leyes entre las distintas Regiones que integran el país. El artículo 79 de la Constitución Política del Perú señala que su Gobierno es unitario, calificando al Perú como una República democrática y social.

Desde este punto de vista, el análisis de un problema jurídico tiene una perspectiva distinta en el Perú que en los Estados Unidos de Norteamérica, donde un mismo asunto puede ser tratado de diversas maneras por cada uno de los Estados que conforman la Unión y donde los Tribunales de los Estados pueden resolver de distintas formas.

1.2. Las fuentes del Derecho

Es necesario referirse, aun cuando muy brevemente, a las fuentes en ambos sistemas jurídicos, como base para desarrollar la comparación del right of privacy y el derecho a la intimidad en los Estados Unidos y en el Perú, lo que va a permitir determinar el objeto de nuestro estudio, con el uso de las fuentes adecuadas, que permitan observar la evolución y contenido del derecho en ambos ordenamientos jurídicos.

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La fuente principal en el Common Law norteamericano, contra lo que generalmente se piensa, no es la costumbre; tampoco lo es la legislación, a pesar de las innumerables leyes estatales y federales que se promulgan...

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