02 024-2003-MDSA - Aprueban Reglamento de Funciones del Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente - COMUDENA

Fecha de publicación04 Julio 2003
Fecha de disposición04 Julio 2003
Pág. 247510
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 4 de julio de 2003
régimen legal de protección, atención, readaptación y
seguridad;
Que, para desarrollar estos alcances se dio la Ley
Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad,
que instituye en su Artículo 10º el régimen legal de protec-
ción, salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad
social y prevención, cuyo fin es lograr la integración social,
económica y cultural de la persona con discapacidad;
Que, el Artículo 84º, inciso 2.12 de la actual Ley Orgáni-
ca de Municipalidades Nº 27972, indica a los Gobiernos
Locales a crear la Oficina de Protección, Participación y
Organización de los Vecinos con Discapacidad como un pro-
grama dependiente de la Dirección de Servicios Sociales;
Que, según esta misma Ley, la Municipalidad es la ins-
tancia de gobierno más cercana a la población, cuenta con
autonomía política, económica y administrativa en los asun-
tos de su competencia, además, promueve e impulsa accio-
nes destinadas a proporcionar a la población un ambiente
adecuado para la satisfacción de sus necesidades;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Or-
gánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con el voto
unánime del Concejo, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase la Oficina Municipal de Atención
a la Persona con Discapacidad en la Municipalidad Distri-
tal de Santa Anita, cuyo objetivo será establecer un víncu-
lo entre la Municipalidad y los vecinos que sufren de algún
grado de discapacidad e integrarlos para tomar acciones
de prevención, rehabilitación y protección, mejorando su
calidad de vida, favoreciendo al desarrollo del distrito con
el fortalecimiento social de la gestión municipal.
Artículo 2º.- La oficina en mención será ubicada como
un área dependiente de la División de Asuntos Sociales
y conocida por las siglas OMAPED como área especiali-
zada de la Municipalidad en temas de discapacidad, cuyo
objetivo es promover el desarrollo e integración social de
la población discapacitada, coordinando con los organis-
mos del Estado, instituciones privadas, organizaciones
de funciones similares, entre otros.
Artículo 3º.- Coordinar con el Consejo Nacional de
Integración de las Personas con Discapacidad - CONA-
DIS, para el desarrollo de funciones de la OMAPED.
Artículo 4º.- Encargar a la Dirección Municipal, Ofici-
na de Planificación, Presupuesto y Racionalización, a la
Dirección de Servicios Sociales y a la Oficina de Admi-
nistración, realizar las acciones administrativas del caso
a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ
Alcalde
12579
Aprueban Reglamento de Funciones del
Comité Municipal por los Derechos del
Niño y del Adolescente - COMUDENA
ORDENANZA Nº 024-2003-MDSA
Santa Anita, 30 de junio de 2003
VISTOS: El Dictamen Nº 002-2003-CSPSECD/MDSA
emitido por la Comisión de Servicios Públicos, Social, Edu-
cación, Cultura y Deporte, así como el Informe Nº 876-2003-
OAL-MDSA de la Oficina de Asesoría Legal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo prescribe el Artículo 4º de la Consti-
tución Política del Perú, son deberes de la comunidad y
del Estado, proteger especialmente al niño, al adolescen-
te, a la madre y al anciano en situación de abandono;
Que, el Artículo 73º del nuevo Código de los Niños y
Adolescentes establece que los gobiernos locales, al ampa-
ro de la Constitución Política del Estado, dictarán las medi-
das complementarias que requieran para adecuarla a las
peculiaridades de los niños y adolescentes de su localidad;
Que, conforme al Artículo 9, numeral 34, de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, correspon-
de al Concejo Municipal aprobar los espacios de concer-
tación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde,
así como reglamentar su funcionamiento;
Que, conforme al Artículo 73º, numeral 6 inciso 6.4
del cuerpo legal acotado en el considerando precedente,
sobre materia de servicios locales, estipula difundir y pro-
mover los derechos del niño, del adolescente, de la mu-
jer y del adulto mayor, propiciando espacios para su par-
ticipación a nivel de instancias municipales;
Que, habiéndose constatado, a través de la Oficina de
DEMUNA de nuestra Municipalidad, la existencia de diver-
sos problemas que afectan los derechos de los niños y ado-
lescentes, así como la existencia de diversas instituciones
públicas, privadas y organizaciones vecinales que han ma-
nifestado un interés por realizar un trabajo organizado a ni-
vel interinstitucional a favor de los niños y adolescentes;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Or-
gánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto
unánime del Concejo, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Declárese de interés social para la Mu-
nicipalidad Distrital de Santa Anita la aprobación del Co-
mité Municipal por los Derechos del Niño y del Adoles-
cente (COMUDENA) instalado el 14 de mayo del 2003.
Artículo 2º.- Apruébese, a partir de la fecha, el Comité
Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (CO-
MUDENA) como órgano consultivo y de apoyo a la gestión
municipal y mecanismo permanente de participación veci-
nal y coordinación interinstitucional en temas referidos a la
infancia, adolescencia y familia en nuestra jurisdicción.
Artículo 3º.- Apruébese el Reglamento de Funciones
del COMUDENA, encargándose al señor Alcalde la Pre-
sidencia del mismo y la Secretaria Técnica a la Respon-
sable de la DEMUNA de Santa Anita.
Artículo 4º.- Precísese que las funciones específicas
a desarrollar por el Comité son el orientar, apoyar y coor-
dinar acciones que propicien:
1. El análisis de la problemática de la infancia y la
familia en la localidad.
2. La elaboración e implementación de propuestas de
acciones interinstitucionales para la atención de la infan-
cia y la familia a nivel local.
3. La comunicación y nexo entre las instituciones pú-
blicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el
gobierno local.
4. La evaluación del cumplimiento de la Convención
sobre los Derechos del Niño y del Código de los Niños y
Adolescentes en la localidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ
Alcalde
12580
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
FE DE ERRATAS
ORDENANZA Nº 143-MSS
Mediante Oficio Nº 591-2003-SG-MSS, la Municipali-
dad de Santiago de Surco solicita se publique Fe de Erra-
tas de la Ordenanza Nº 143-MSS, publicada en nuestra
edición del día 2 de julio de 2003, en la página 247365.
DICE:
Artículo 5º.- Encargar a la Dirección de Bienestar
Social y Desarrollo Humano el cumplimiento de la pre-
sente resolución.
DEBE DECIR:
Artículo 5º.- Encargar a la Dirección de Bienestar
Social y Desarrollo Humano el cumplimiento de la pre-
sente ordenanza.
12653

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